Los juristas, divididos sobre el presunto delito del Cesid
Las escuchas sin autorizaci¨®n judicial realizadas por el Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa (Cesid) a pol¨ªticos, empresarios y periodistas a partir de 1984 suscitaron ayer opiniones diversas entre los juristas. Al margen del generalizado rechazo por las conductas denunciadas, existe divisi¨®n entre los penalistas sobre las posibilidades de perseguir el presunto delito. Por su parte, el magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial Javier G¨®mez de Lia?o, considera que, dado que una de las v¨ªctimas de tales escuchas es el Jefe del Estado, "este caso deber¨ªa llevarlo personalmente el fiscal del Estado".G¨®mez de Lia?o expres¨® "mucho dolor y preocupaci¨®n" por la grabaci¨®n de conversaciones privadas sin autorizaci¨®n judicial, que calific¨® de "patada fort¨ªsima a la Constituci¨®n". En su opini¨®n, el delito aplicable es el previsto en el art¨ªculo 192 bis del C¨®digo Penal, "condenable con penas de hasta prisi¨®n menor" [de seis meses a seis a?os de c¨¢rcel].
El abogado penalista Gonzalo Mart¨ªnez-Fresneda coincide en el precepto aplicable, si bien recuerda que "est¨¢ tipificado s¨®lo desde el a?o 1984 y fue modificado en l994". Plantea que, dado que tal delito prescribe a los cinco a?os, "s¨®lo son perseguibles los de los ¨²ltimos cinco a?os".
En cuanto a la orden de realizar las escuchas, si fue realizada antes de 1984, este penalista plantea la posibilidad de que sea impune, "a no ser que se considere que ha podido ser renovada d¨ªa a d¨ªa". Otra posibilidad jur¨ªdica de persecuci¨®n del delito de quien diera la orden a los agentes del Cesid es, seg¨²n Mart¨ªnez-Fresneda, "que nos hallemos ante un delito continuado, en cuyo caso no podr¨ªa hablarse de prescripci¨®n". En todo caso, este penalista considera "una barbaridad" estas conductas.
Un Estado dentro del Estado
El catedr¨¢tico de Derecho Constitucional y diputado de IU, Diego L¨®pez Garrido, considera que se trata de una actividad delictiva, que implica "la existencia de un Estado dentro del Estado, que crea sus propias reglas y normas y que es utilizable como fuente de chantaje y de poder incontrolado".
Para L¨®pez Garrido, "hasta ahora la intromisi¨®n policial en las comunicaciones sin autorizaci¨®n judicial ha buscado siempre la coartada del terrorismo para bordear al Constituci¨®n". Y a?ade: "Lo que no se conoc¨ªa con esta extensi¨®n, era la intromisi¨®n en las comunicaciones personales por parte del aparato del Estado al margen de la persecuci¨®n de las actividades terroristas y sin ninguna sospecha m¨ªnima de terrorismo, para ver qu¨¦ pasa. Es el mayor grado de ilegalidad, sin posible justificaci¨®n".
Varios catedr¨¢ticos de Derecho Penal, cuyas opiniones recoge Efe, discrepan entre s¨ª sobre el delito atribuido al Cesid. As¨ª, mientras Miguel Bajo y Enrique Gimbernat consideran que se cometi¨® una ilegalidad tipificada en el C¨®digo Penal, Manuel Cobo del Rosal y Luis Rodr¨ªguez Ramos sostienen que no eran infracciones penales cuando se realizaron. Los dos primeros aseguran que las grabaciones de tel¨¦fonos m¨®viles son delito desde 1984, mientras que Cobo del Rosal y Rodr¨ªguez Ramos las consideran no perseguibles hasta que en 1994 se introdujeron en el C¨®digo Penal, a ra¨ªz de la nueva ley de Telecomunicaciones.
Seg¨²n Bajo, "es imposible excluir" del delito tipificado en 1984 las escuchas de los tel¨¦fonos m¨®viles. Para el caso de que las conversaciones fueran captadas de forma fortuita, Bajo se?ala "la obligaci¨®n de dejar de escuchar, lo que parece que no ocurri¨®".
En la misma l¨ªnea, Gimbernat considera "inveros¨ªmil" la versi¨®n dada el lunes por el Cesid de que tales grabaciones eran fortuitas. A?ade que, adem¨¢s, "da la casualidad de que todas las conversaciones pertenecen a personalidades, lo que no hubiera tenido lugar en caso de que las llamadas hubieran sido interceptadas al azar".
En cambio, Cobo del Rosal sostiene que, con anterioridad a la reforma de 1994, "dif¨ªcilmente puede sostenerse que la escucha o grabaci¨®n a trav¨¦s de ondas ac¨²sticas sea susceptible de ser castigada como delito". Igual opina Rodr¨ªguez Ramos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Caso escuchas Cesid
- Pol¨ªtica nacional
- Ministerio de Defensa
- Declaraciones prensa
- Javier G¨®mez de Lia?o
- Magistratura
- Cesid
- Escuchas telef¨®nicas
- Fiscales
- Fiscal¨ªa General Estado
- Constituci¨®n Espa?ola
- Asesinatos en serie
- Extradiciones
- CGPJ
- Intromisi¨®n intimidad
- Fuerzas armadas
- Servicios inteligencia
- Cooperaci¨®n policial
- Seguridad nacional
- Espionaje
- Corrupci¨®n pol¨ªtica
- Fiscal¨ªa
- Sentencias
- Rep¨²blica
- Poder judicial