Registro mercantil, ?por qu¨¦ ser los m¨¢s exigentes?
Continuamente y en diversas fases se habla del Concepto de competitividad. En una econom¨ªa abierta con fluidos intercambios a nivel europeo y mundial todo Gobierno tiene como uno de sus cometidos primordiales crear un entorno fiscal de infraestructuras y aspectos diversos que faciliten y favorezcan la competitividad de la actividad empresarial. La oportunidad de los comentarios anteriores radica en que la realidad de nuestra reciente legislaci¨®n mercantil y los intentos en curso por modificarla, no parecen ir por el camino se?alado anteriormente. Nos referimos al dep¨®sito de las cuentas anuales de una sociedad y a las sanciones por su incumplimiento.Es verdad que, en cumplimiento de directivas europeas, el legislador espa?ol impuso ese dep¨®sito en 1989. Esas directivas, antes y sobre todo despu¨¦s de 1990, han abierto a los Esta dos la posibilidad de que, si la empresa no alcanza determinado tama?o (medido por las cifras de balance, volumen de negocios y n¨²mero de empleados), la tal obligaci¨®n se vea matizada. Primero, permitiendo la formulaci¨®n de las cuentas, y segundo, exonerando, en alg¨²n caso, de la formulaci¨®n o dep¨®sito alg¨²n documento concreto.
La Comunidad, en fin, y en otro aspecto, deja a la discreci¨®n de los Estados el r¨¦gimen sancionador aplicable a los administradores poco diligentes.
Pues bien, aunque en la Ley de Sociedades An¨®nimas hay referencias al tama?o, de las unidades productivas, con previsi¨®n de simplificaci¨®n de cuentas (art¨ªculos 181 y 190), es lo cierto que en ello estamos siendo, posiblemente, m¨¢s papistas que el Papa. Tal parece ser, una vez m¨¢s, nuestro sino.
Es necesario no s¨®lo abreviar, las cuentas, sino reflexionar sobre el conjunto, de actos o hechos sujetos a publicidad y hacerlos desde la perspectiva, de la dimensi¨®n empresarial; lo que a una empresa que cotiza en bolsa cabe exigirle por la incidencia de intereses p¨²blicos o privados y, de terceros, no est¨¢ igualmente justificado al tratar a otras.
Debe pensarse que los factores diferenciales de competitividad deben respetarse y exigir, por ello, a la publicidad registral el car¨¢cter de neutralidad al respecto. Pi¨¦nsese en la que es secreta contabilidad del empresario, a la luz de nuestro C¨®digo civil, y en aspectos como el know-how y la transferencia de tecnolog¨ªa, y v¨¦ase lo escasamente id¨®neo de ponerlos en manos del competidor.
Estos factores en su fase de dep¨®sito al Registro o en la de acceso a su conocimiento a trav¨¦s de ¨¦l deber¨ªan ser contemplados. Tasar la posibilidad de acceso a la informaci¨®n registral en los supuestos legales que se fijen a la luz de la dimensi¨®n ante la defensa de intereses en juego, es un tema a considerar.
Pero no s¨®lo por eso. El mundo econ¨®mico mundial, y sobre todo el europeo, caracterizado por los intercambios cada vez m¨¢s libres, obliga a una concepci¨®n no aut¨¢rquica de la competitividad. Es por esto por lo que las modernas exigencias publicitarias deben tratar de sustituir a las antiguas pr¨¢cticas espa?olas, evitando la innecesaria acumulaci¨®n de mecanismos de publicidad, con el consiguiente coste y desventaja competitiva en el nuevo entorno econ¨®mico. Convertir en opcionales mecanismos de publicidad actualmente obligatorios y publicitar la publicidad (estatutariamente, por ejemplo) podria ser una soluci¨®n al problema.
Todo lo anterior se sugiere no ya porque esas rebajas queden muy debajo del umbral posible (por contra agotado en otros pa¨ªses), sino sobre todo porque el r¨¦gimen sancionador que caso de incumplimiento es particularmente aflictivo.
No se trata de que nadie tenga voluntad de situarse en entredicho de las leyes. Pero la informaci¨®n de las empresas es a menudo materia muy sensible y no ayuda a la competitividad el establecimiento de un r¨¦gimen en exceso severo en la materia; m¨¢s severo, desde luego, que el de nuestros competidores directos.
En los ordenamientos mercantiles comparados, la sanci¨®n suele ser de multa poco cuantiosa a los administradores: de naturaleza penal o administrativa, tanto da, porque de cualquier manera se han de tener en cuenta los elementos de subetividad -de culpabilidad- inherentes a todo poder represivo racional. En Francia, la sanci¨®n s¨®lo es de 3.000 a 6.000 francos para los administradores de las sociedades que cotizan en bolsa. O, en Alemania, el sistema se monta sobre la no actuaci¨®n de oficio: para que se ponga en marcha la medida ha de existir una denuncia de unos interesados espec¨ªficos como los accionistas, los miembros del consejo de vigilancia o los acreedores
Aqu¨ª no, y ya desde la legislaci¨®n de 1989 y, a¨²n m¨¢s, con la reforma de 1995. La sanci¨®n, primeramente, es autom¨¢tica: la causa del incumplimiento, no importa cu¨¢n justificada sea, viene a ser indiferente. En se gundo lugar, resulta que se castiga no a los administradores y s¨ª a la sociedad: la v¨ªctima -y con ella muchos terceros-, es quien deviene responsable.
Y tercero, lo que se decreta es poco menos que la muerte civil de la entidad: se cierra la llave de paso al Registro Mercantil.
El conjunto de sanciones, fundamentalmente administrativas, y previo an¨¢lisis de la casu¨ªstica del incumplimiento, deber¨ªa articularse en torno a los administradores en coherencia con la ubicaci¨®n en el ¨®rgano de administraci¨®n de la responsabilidad del dep¨®sito de las cuentas anuales, seg¨²n la legislaci¨®n.
El reglamento del Registro Mercantil est¨¢ elabor¨¢ndose. A¨²n hay tiempo de que el precepto relativo a esta materia -el art¨ªculo 378, en el borrador que viene circulando, por los medios informados- diga quiz¨¢ algo que dulcifique el rigor de la ley tras la reforma de 1995. As¨ª, a lo mejor, para cuando haya que presentar las siguientes cuentas (1996), si nuestro pa¨ªs ha pasado a ser menos atractivo para la inversi¨®n, que no sea por esta causa tan poco justificada.
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