"Ausencia de las normas de buena fe"
Los magistrados dejan constancia de "la actitud procesal observada por la defensa de Conde, ausente por completo de los dictados que imponen las normas de buena fe, ya que tal defensa, consciente en todo momento de la composici¨®n del Tribunal (..) silenci¨® por completo cualquier tipo de desacuerdo con tal composici¨®n, y ahora, cuando considera que la resoluci¨®n reca¨ªda le es desfavorable, decide combatirla con vacuos argumentos".Dichos argumentos, contin¨²a el auto, pod¨ªa haberlos planteado la defensa en la comparecencia del 25 de marzo "si realmente estimaba que se pod¨ªa producir una vulneraci¨®n del derecho de su defendido al juez natural predeterminado por la ley, en lugar de esperar para hacerlo al dictado del auto, para el caso de qu¨¦ le fuera adverso, como ha sucedido ( ... ) El letrado del recurrente [Mariano G¨®mez de Lia?o] no hizo ni la m¨¢s vaga referencia a las cuestiones que ahora suscita".
El auto dice que "el tribunal ha mantenido puntualmente informado al recurrente [Conde] de su composici¨®n". Sobre el modo de designaci¨®n de dos magistrados de la sala, que G¨®mez de Lia?o alega desconocer, afirma lo siguiente: "Es cierto [que no se le notific¨® a la defensa de Conde], pero no lo es menos que no ten¨ªa por qu¨¦ hacerse, ni resulta habitual precisamente explicitar en resoluciones judiciales dichos datos, que pertenecen al funcionamiento interno del ¨®rgano judicia".
Al contestar sobre la igualdad ante la ley, esgrimida por G¨®mez de Lia?o al afirmar que con una condena a seis a?os de prisi¨®n, el tribunal nunca ha adoptado medidas de prisi¨®n preventiva, los magistrados dicen que. "las situaciones deben considerarse desde una perspectiva global". Agregan: "No puede admitirse la alegaci¨®n de desigualdad sobre la base exclusiva de la duraci¨®n objetiva de la pena impuesta cuando el resto de circunstancias concurrentes de car¨¢cter subjetivo -que justifican la prisi¨®n preventiva- determinan la necesidad del trato espec¨ªfico que este caso requiere".
La situaci¨®n de holgura econ¨®mica de Conde, cuestionada por G¨®mez de Lia?o por excesiva e irrespetuosa con el principio de proporcionalidad, es reafirmada por los magistrados. "Y nosotros insistimos en que, dada la conocida solvencia econ¨®mica de Mario Conde, algo que resulta consabido por notorio, la cantidad impuesta [2.000 millones de pesetas] resulta totalmente adecuada para conseguir los fines perseguidos, no estim¨¢ndose probable y por ello cre¨ªble la alegada imposibilidad de hacer. efectiva la fianza impuesta".
El auto rechaza, asimismo, la suspensi¨®n del plazo de siete' d¨ªas y, en su defecto, la ampliaci¨®n del plazo solicitada por G¨®mez de Lia?o, para el dep¨®sito de la fianza: "Ambas solicitudes son rechazables estim¨¢ndose que tan s¨®lo, y debido al tiempo que ¨¦ste tribunal ha invertido en la resoluci¨®n del presente recurso, se debe posponer el momento l¨ªmite hasta las 9 horas del lunes 7 de los corrientes".
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