Solares caros, pero no tanto
El valor catastral no puede exceder del valor de mercado, como l¨ªmite insoslayable para cualquier resoluci¨®n del Catastro
El valor catastral no puede exceder del valor de mercado, como l¨ªmite que no puede ser rebasado por las resoluciones del Catastro, seg¨²n se afirma en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, Secci¨®n Tercera, de 29 de septiembre de 2000. El tribunal estima -seg¨²n informa datadiar.com- que este l¨ªmite, por su propia naturaleza, puede ser invocado por los interesados en cualquier momento, incluso al impugnar una liquidaci¨®n por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, debi¨¦ndose estar al valor de mercado resultante de la prueba pericial practicada en los autos.
El demandante present¨® un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Caldes de Montbui con la pretensi¨®n anulatoria de la denegaci¨®n presunta del recurso de reposici¨®n interpuesto contra la liquidaci¨®n de plusval¨ªa.La sentencia se?ala que, mediante documento notarial, en 1994 el recurrente vendi¨® por 1.200.000 pesetas un solar sin edificar en Caldes de Montbui. Al a?o siguiente, el Ayuntamiento de esa ciudad gir¨® liquidaci¨®n del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, estimando como valor del terreno el de 4.660.659 pesetas. La argumentaci¨®n del recurrente consiste en que el valor catastral tenido en cuenta por el Ayuntamiento para el c¨®mputo de la plusval¨ªa es exorbitante, pues excede del valor de mercado de la finca transmitida.
El valor de los terrenos debe tener en cuenta el precio de mercado, seg¨²n una prueba pericial -
El tribunal se?ala, a este respecto, que el art¨ªculo 66.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que el valor catastral de los bienes inmuebles 'se fijar¨¢ tomando como referencia el valor de mercado de aqu¨¦llos, sin que, en ning¨²n caso, pueda exceder de ¨¦ste'. Frente a los valores declarados en las escrituras de compraventa, que raramente coinciden con el precio realmente pagado, y frente al dictamen aportado por la parte y, por tanto, carente de las garant¨ªas de los art¨ªculos 610 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de prevalecer la prueba pericial de un prestigioso arquitecto y que fundamenta sus conclusiones en los datos obtenidos sobre el terreno, en la calificaci¨®n urban¨ªstica del lugar y en informaciones sobre compraventas realizadas en la misma zona.
La sentencia falla que, estimando, en parte, el presente recurso contencioso-administrativo se declara nula -por ser contraria al ordenamiento jur¨ªdico- la liquidaci¨®n de plusval¨ªa practicada respecto a la finca de autos por el Ayuntamiento de Caldes de Montbui que deber¨¢ practicar nueva liquidaci¨®n tomando como valor del terreno el a?o 1994, con devoluci¨®n de la cantidad cobrada de m¨¢s y abonando el inter¨¦s legal desde la fecha en que se ingres¨® la liquidaci¨®n hasta que la devoluci¨®n se haga efectiva.
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