Las escuchas del servicio secreto necesitar¨¢n cada tres meses el permiso del juez especial
La autorizaci¨®n judicial para entrar en un domicilio tendr¨¢ una vigencia de 24 horas
Las escuchas telef¨®nicas, postales y de cualquier otro tipo que el nuevo Centro Nacional de Inteligencia (CNI) realice con autorizaci¨®n judicial tendr¨¢n una vigencia de tres meses. El permiso para entrar en un domicilio ser¨¢ mucho m¨¢s perecedero: caducar¨¢ a las 24 horas. Ambos plazos, no obstante, podr¨¢ prorrogarlos el magistrado del Supremo designado expresamente para esta funci¨®n 'en caso de necesidad'. As¨ª lo dispone el anteproyecto de Ley Org¨¢nica Reguladora del Control Judicial del CNI, que el Consejo General del Poder Judicial informar¨¢ en su pleno del pr¨®ximo d¨ªa 24.
El anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PA?S, regula el control judicial de aquellas operaciones del servicio secreto que 'afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones'; es decir, de las que invadan los derechos fundamentales reconocidos en el art¨ªculo 18.2 y 18.3 de la Constituci¨®n.
Un magistrado del Supremo, nombrado expresamente para esa funci¨®n por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidir¨¢ cu¨¢ndo los agentes secretos pueden entrar en una casa para efectuar registros o colocar micr¨®fonos, o interceptar tel¨¦fonos, correspondencia, correo electr¨®nico o cualquier otro m¨¦todo de comunicaci¨®n.
El texto es muy breve. Consta s¨®lo de un art¨ªculo, una disposici¨®n adicional -que modifica la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, de 1985- y otra final, que dispone su inmediata entrada en vigor.
La solicitud de autorizaci¨®n la presentar¨¢ el director del CNI 'mediante escrito' al juez. Dicho escrito deber¨¢ incluir la 'especificaci¨®n de las medidas que se solicitan'; los 'hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopci¨®n de las medidas solicitadas' y la 'identificaci¨®n de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueran conocidas, y designaci¨®n del lugar donde hayan de practicarse'. Asimismo deber¨¢ especificar la 'duraci¨®n de las medidas solicitadas, que no podr¨¢ exceder de 24 horas' cuando afecten a la inviolabilidad del domicilio y 'tres meses para la intervenci¨®n o interceptaci¨®n de las comunicaciones'. Ambos plazos ser¨¢n 'prorrogables en caso de necesidad'.
El magistrado encargado de autorizar dichas medidas deber¨¢ decidir 'mediante resoluci¨®n motivada, en el plazo improrrogable de 72 horas, la concesi¨®n o no de la autorizaci¨®n solicitada'. Este plazo se reducir¨¢ a s¨®lo 24 horas 'por motivos de urgencia, debidamente justificados en la solicitud de autorizaci¨®n' presentada.
'Si autorizase las medidas solicitadas', advierte el texto, 'el magistrado dispondr¨¢ lo procedente para salvaguardar la procedencia de lo actuado, que tendr¨¢ la clasificaci¨®n de secreto'.
La disposici¨®n adicional del anteproyecto regula la elecci¨®n del magistrado encargado del control judicial del CNI. Ser¨¢ un magistrado del Supremo, 'con tres a?os de servicio en la categor¨ªa', los mismos que se exigen para ser presidente de Sala de dicho tribunal, nombrado mediante real decreto del ministro de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
El nombre del candidato le ser¨¢ presentado al pleno del CGPJ por su presidente, que preside a su vez el Tribunal Supremo. A diferencia de los dem¨¢s nombramientos que efect¨²a el pleno del CGPJ, ¨¦ste no ser¨¢ informado por la Comisi¨®n de Calificaci¨®n del Poder Judicial. El mandato del magistrado encargado de controlar al servicio secreto durar¨¢ cinco a?os, igual que el del director general del CNI, con quien formar¨¢ de hecho un t¨¢ndem.
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