La Audiencia usa el 'caso Otegi' para anular la orden de detenci¨®n de un ministro de Pinochet
Los jueces se escudan en el Supremo para frenar la causa por el asesinato de Carmelo Soria
La Secci¨®n Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional notific¨® ayer una resoluci¨®n por la que revoca la orden de prisi¨®n y detenci¨®n del ex ministro de Defensa chileno Hern¨¢n Julio Brady Roche, dictada por el juez Baltasar Garz¨®n, que investiga el asesinato, en 1976 y en territorio chileno, del funcionario espa?ol de la ONU Carmelo Soria. La resoluci¨®n estima que no tendr¨ªan 'especial dificultad' en avalar la orden de Garz¨®n 'de no ser por los novedosos criterios' del auto de la Sala Penal del Supremo, todav¨ªa no firme, que archiv¨® la querella fiscal contra el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi.
La resoluci¨®n de la Audiencia Nacional, dictada por la secci¨®n que preside Francisco Castro Meije, de la que ha sido ponente Luis Mart¨ªnez de Salinas y que firma tambi¨¦n Flor S¨¢nchez Mart¨ªnez, fundamenta su decisi¨®n de que no se persiga al presunto asesino de Carmelo Soria en la resoluci¨®n del Supremo -recurrida por el fiscal- que archiv¨® la querella contra Otegi (por gritar en Francia '?Viva Euskadi y Libertad!' en euskera) por no ser perseguible un delito de apolog¨ªa del terrorismo cometido fuera de Espa?a.
Tras recordar 'la multitud de resoluciones' dictadas sobre la perseguibilidad por Espa?a de los delitos de terrorismo, genocidio y torturas, en las que se aplic¨® el criterio establecido en noviembre de 1998 por unanimidad del pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, la resoluci¨®n notificada ayer se?ala que 'la cuesti¨®n no tendr¨ªa mayor trascendencia de no ser por los novedosos criterios que parten de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo y que se contienen en el auto de 23 de mayo de 2002, dictado en el conocido caso Otegi'.
Genocidio y delito de opini¨®n
A continuaci¨®n, los tres magistrados dedican cinco de los siete folios de la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de su resoluci¨®n a glosar el auto del Supremo y a discrepar del mismo, para finalmente declarar, con base en una resoluci¨®n no firme, 'la inexistencia de jurisdicci¨®n de este tribunal espa?ol' para seguir persiguiendo los delitos de terrorismo y genocidio imputados a los responsables de las dictaduras chilena y argentina por no ser perseguible un delito de opini¨®n.
As¨ª, respecto al criterio del Supremo de que la apolog¨ªa del terrorismo no puede perseguirse fuera de Espa?a como terrorismo por impedirlo los convenios internacionales suscritos por Espa?a, asegura que 'dicha orientaci¨®n (...) parece apartarse de la conceptuaci¨®n del fen¨®meno terrorista como una actividad de car¨¢cter global, en la que los distintos cometidos necesarios para conseguir la finalidad perseguida se distribuyen puntualmente entre los componentes de las bandas terroristas', desde quienes 'aprietan el gatillo' hasta quienes 'apoyan la actividad de la banda en foros nacionales e internacionales'.
La Audiencia Nacional decide, en aplicaci¨®n de 'esta nueva interpretaci¨®n', que 'no puede hacerse aplicaci¨®n extensiva del principio de extraterritorialidad de la ley penal espa?ola para perseguir unos hechos acaecidos en Chile hace m¨¢s de 25 a?os, cuando el propio Tribunal Supremo nos da una pauta contraria, a la hora de enjuiciar hechos sucedidos en Francia el 30 de marzo de este a?o, consistentes en una de las conductas que m¨¢s da?o est¨¢n haciendo a la sociedad espa?ola'.
La resoluci¨®n notificada ayer presenta su decisi¨®n 'como ineludible consecuencia' de la interpretaci¨®n del Supremo, de modo que 'el anterior criterio de aplicaci¨®n extensiva del principio de extraterritorialidad de la ley penal debe ser sustituido por el novedosamente mantenido por la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo'. En conclusi¨®n, estima el recurso de queja del fiscal y anula la orden de detenci¨®n internacional contra el ex ministro de Defensa de Chile.
Fuentes del Tribunal Supremo manifestaron su sorpresa por esta resoluci¨®n, 'que invoca un auto no firme desconectado con la cuesti¨®n a resolver', y estimaron que 'cualquier intento de conectar un asunto con otro es disparatado e inconexo'.
Joan Garc¨¦s, abogado de la acusaci¨®n particular contra la dictadura chilena, anunci¨® su recurso de casaci¨®n ante esta resoluci¨®n, que calific¨® como 'un simple incidente, que se resolver¨¢ a trav¨¦s del recurso por el propio Tribunal Supremo'. Explic¨® que la discrepancia producida consiste en que 'mientras el Supremo dice que, para que haya jurisdicci¨®n universal es preciso que se persiga un delito de terrorismo y el de la apolog¨ªa es un delito de opini¨®n, la Audiencia Nacional no puede extraer de ese criterio que tampoco hay jurisdicci¨®n universal en el caso Soria, en el que existen los delitos de terrorismo, genocidio y tortura que prev¨¦ la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para su existencia'.
Por su parte, Manuel Oll¨¦, acusador en el caso contra la dictadura Argentina, calific¨® la resoluci¨®n de 'ins¨®lita' porque 'no tiene nada que ver que en el caso Otegi los hechos conduzcan a un delito de opini¨®n con los asuntos de Chile y Argentina, de los que nunca se discuti¨® que se persiguiera el genocidio y el terrorismo'.
'Incomprensible y grave'
El diputado socialista Diego L¨®pez Garrido calific¨® de 'incomprensible y grave' la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional, ya que 'no tiene nada que ver lo que ha dicho el Supremo con la investigaci¨®n de Garz¨®n sobre los delitos de las dictaduras chilena y argentina'.
Fuentes pr¨®ximas al ponente de la resoluci¨®n, Mart¨ªnez de Salinas -muy vinculado al vocal del Consejo General del Poder Judicial Jos¨¦ Luis Requero, que atac¨® la resoluci¨®n del Supremo-, la atribuyeron a un deseo de espolear al Tribunal Supremo para que rectifique su auto.
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