El Constitucional reprocha al anterior Gobierno que quisiera impedir el debate del 'plan Ibarretxe'
Siete de los 12 magistrados califican la impugnaci¨®n de "remedio jurisdiccional preventivo"
El Tribunal Constitucional reprocha al Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar que, al impugnar el plan Ibarretxe, intentara impedir el debate parlamentario de la Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi, lo cual "ser¨ªa desconocer la l¨®gica del sistema democr¨¢tico parlamentario", seg¨²n razona la resoluci¨®n votada el 20 de abril ¨²ltimo y notificada ayer. Los siete magistrados de la mayor¨ªa -sobre un total de 12 votos- califican la iniciativa gubernamental de "una suerte de remedio jurisdiccional preventivo" frente a la "sola intenci¨®n infractora" de la Constituci¨®n.
La impugnaci¨®n del plan Ibarretxe realizada por el Gobierno del PP el 13 de noviembre de 2003 es analizada por los siete magistrados de la mayor¨ªa -el vicepresidente Tom¨¢s Vives y Javier Delgado, Vicente Conde, Mar¨ªa Emilia Casas, Pablo Garc¨ªa Manzano, Elisa P¨¦rez Vera y Eugeni Gay- para llegar a la conclusi¨®n de que, dado que la propuesta impugnada no es una disposici¨®n ni una resoluci¨®n, no puede ser admitida a tr¨¢mite en aplicaci¨®n del art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n, que legitima al Gobierno a impugnar "disposiciones y resoluciones adoptadas por los ¨®rganos de las comunidades aut¨®nomas".
La resoluci¨®n del pleno del Tribunal Constitucional subraya que la impugnaci¨®n gubernamental del plan Ibarretxe "no tiene por objeto el contenido del Estatuto propuesto, pues lo ¨²nico que aqu¨ª se discute es la viabilidad de un debate parlamentario sobre el mismo". Se?ala que el acuerdo del Gobierno vasco impugnado s¨®lo tiene "la virtualidad jur¨ªdica" de "promover" un debate parlamentario y el acuerdo de la Mesa del Parlamento vasco, tambi¨¦n impugnado, la de "abrir (...) tal debate".
Frente a la pretensi¨®n del abogado del Estado de que, "al constituir ambos acuerdos infracciones, han de ser resoluciones", el Tribunal Constitucional considera que "lo correcto es exactamente lo contrario: s¨®lo si previamente son resoluciones o disposiciones pueden, despu¨¦s, ser calificadas de infracciones constitucionales, pues el simple enunciado de una proposici¨®n contraria a la Constituci¨®n no constituye objeto de enjuiciamiento por este tribunal".
Propuesta de debate
El alto tribunal razona que "la ¨²nica competencia" ejercida por el Gobierno vasco en el acuerdo impugnado es consecuencia de la que le asiste "para proponer una reforma del Estatuto (...) o, en general, para remitir al Parlamento auton¨®mico cualesquiera propuestas de debate y discusi¨®n, con independencia de que se formalicen o no finalmente en textos normativos, para lo que es necesaria la voluntad de la C¨¢mara que aquella inicial propuesta ha podido contribuir a conformar".
El criterio de la mayor¨ªa del Constitucional es tajante: "Tal atribuci¨®n no puede ser, por principio, cuestionada o discutida. (...) Entender otra cosa ser¨ªa desconocer la l¨®gica del sistema democr¨¢tico parlamentario, uno de cuyos fundamentos consiste en que el Parlamento es la sede natural del debate pol¨ªtico y el Gobierno uno de los sujetos habilitados para propiciarlo".
El Constitucional razona as¨ª: "C¨®mo se traduzca normativamente el fruto del debate, si es que finalmente llega a traducirse en algo, es cuesti¨®n que no debe condicionar anticipadamente la suerte de ning¨²n debate, so pena de negar al Parlamento la facultad de arbitrar la discusi¨®n pol¨ªtica en los t¨¦rminos que estime convenientes. So pena, en definitiva, de someter al Parlamento a tutelas inaceptables".
Los magistrados recuerdan que "la sola admisi¨®n de la impugnaci¨®n produce irremisiblemente la suspensi¨®n del debate intentado, raz¨®n suficiente para extremar el rigor en el tr¨¢mite de admisi¨®n, rechazando impugnaciones que, como es el caso, desnaturalizar¨ªan irremediablemente, de prosperar, los principios fundamentales de la democracia parlamentaria".
Ante el argumento del Gobierno de Aznar de que la propuesta impugnada s¨®lo podr¨ªa formalizarse jur¨ªdicamente a trav¨¦s de una reforma de la Constituci¨®n, el Alto Tribunal responde que ese planteamiento convierte la demanda en "una suerte de remedio jurisdiccional preventivo, con el que se anticipa la defensa del orden constitucional".
Atajo a la inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional reprocha al Gobierno que "pretende atajar la inconstitucionalidad antes de que ¨¦sta llegue siquiera a cristalizar en una norma jur¨ªdica, adelant¨¢ndose a la sola intenci¨®n infractora advertida en el contenido de una propuesta".
M¨¢s adelante, la resoluci¨®n argumenta: "Decir que el contenido de la propuesta del Gobierno vasco es contrario al ordenamiento vigente no es decir nada que no pueda decirse de cualquier norma que pretenda, justamente,la reforma de ese ordenamiento. Si la antijuridicidad se predicara, no ya de normas definitivamente instaladas en el ordenamiento, sino de simples proyectos de normas o, antes a¨²n, de la sola intenci¨®n de producir normas, entonces el cambio y la reforma ser¨ªan literalmente imposibles". Todo posible juicio ahora "es, inevitablemente, prematuro", razona.
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