M¨¢s impuestos al ahorro que en Europa
Espa?a se sit¨²a entre los pa¨ªses que m¨¢s gravan las rentas del capital al no permitir exonerar pagos con el paso del tiempo
El nuevo Gobierno ha anunciado esta semana que no habr¨¢ grandes cambios fiscales en esta legislatura. En Espa?a se aplica un tipo reducido (15%) para las plusval¨ªas, mientras que en otros pa¨ªses, o bien se establece el tipo marginal con m¨ªnimos exentos, o se opta por la temporalidad (el paso del tiempo exonera del pago).
En varios pa¨ªses europeos el inversor no paga nada por las plusval¨ªas obtenidas si mantiene la inversi¨®n durante un periodo de 6 meses
Los cambios de Gobierno suelen ser el preludio de cambios fiscales y en especial aquellos que afectan al ahorrador. Esta semana el ministro de Econom¨ªa, Pedro Solbes, apoyado por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel ?ngel Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, indic¨® que no habr¨ªa grandes modificaciones en esta legislatura, aunque es habitual que cada nuevo Gobierno marque su impronta fiscal. En los ¨²ltimos 13 a?os han estado en vigor tres reg¨ªmenes diferentes, lo que, cuanto menos, despista al ahorrador. El PSOE fij¨® la exoneraci¨®n del pago de impuestos con el paso del tiempo y la llegada al poder del PP elimin¨® esta posibilidad, estableciendo un tipo fijo reducido que fue al principio del 20%, para terminar en el 15% sobre aquellas plusval¨ªas que se generasen en un periodo de tiempo superior a un a?o.
Estos modelos tributarios tambi¨¦n est¨¢n presentes en los pa¨ªses europeos, junto con la aplicaci¨®n del tipo marginal, estableci¨¦ndose m¨ªnimos exentos anuales que rondan los 6.000 euros. As¨ª, aunque algunos expertos prefieran este tipo ¨²nico, el actual sistema espa?ol contin¨²a siendo uno de los menos favorables para las rentas del capital.
Seg¨²n un estudio de la Asociaci¨®n de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (Inverco), en el Reino Unido e Irlanda, las plusval¨ªas est¨¢n sujetas al r¨¦gimen general. En el primer caso, el tipo m¨¢ximo de gravamen es del 40%, con un m¨ªnimo exento de 7.100 libras (10.746 euros) en los rendimientos del capital. Adem¨¢s, los inversores pueden acogerse al r¨¦gimen fiscal especial de los Planes de Ahorro en Acciones o los Planes de Ahorro Individual, que permiten una exoneraci¨®n adicional de hasta 5.000 libras (7.568 euros). La reforma de 2001 en Irlanda ha introducido tambi¨¦n medidas de fomento del ahorro individual.
El criterio de temporalidad se aplica en Alemania, Austria, B¨¦lgica, Dinamarca, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo y Suiza. En estos pa¨ªses, con car¨¢cter general, las plusval¨ªas est¨¢n exentas de tributaci¨®n siempre (B¨¦lgica, Italia, Holanda, Suiza y Grecia), o si el periodo de permanencia de la inversi¨®n es de m¨¢s de seis meses (Alemania, Luxemburgo), un a?o (Austria) o tres a?os (Dinamarca) en bienes muebles; o de m¨¢s de dos a?os en bienes inmuebles (Alemania). En Alemania, actualmente, est¨¢ siendo objeto de debate el criterio de tributaci¨®n, que podr¨ªa pasar al de tipo reducido.
Otro grupo de pa¨ªses aplican el tipo reducido para las plusval¨ªas. Son los casos de Espa?a, Portugal, Finlandia, Francia, Noruega y Suecia, con tipos que var¨ªan entre el 6% de Portugal y el 30% en Suecia. En Portugal, tras la reforma de 2000, la fiscalidad de las ganancias de patrimonio va disminuyendo desde el 15% (menos de un a?o), 12% (entre 1 y 2 a?os), 8% (entre 2 y 5 a?os) y 6% para ganancias generadas a m¨¢s de 5 a?os. La mayor¨ªa de los pa¨ªses establecen adem¨¢s coeficientes correctores de la inflaci¨®n, por lo que s¨®lo se gravan las plusval¨ªas reales.
En cuanto a los dividendos (parte del beneficio que las compa?¨ªas destinan a retribuir a sus accionistas), en todos los pa¨ªses de Europa existen instrumentos orientados a eliminar la doble imposici¨®n que, en muchos casos, se logra plenamente y en otros parcialmente, como es el caso de Espa?a.
Intereses y fondos
Con car¨¢cter general, los intereses son considerados como renta del capital y tributan al tipo ordinario en el Impuesto sobre la renta. El tipo marginal m¨¢ximo var¨ªa entre el 40% en el Reino Unido y Portugal y el 60% en Holanda, aplicable en el primer caso a partir de 30.100 euros y, en el segundo, a partir de 48.700 euros. El tipo marginal m¨¢ximo en Espa?a (45%) est¨¢ en un nivel intermedio bajo en relaci¨®n con los 18 pa¨ªses analizados.
En los fondos de inversi¨®n existen cuatro modelos de tributaci¨®n. Alemania, Austria, Holanda, Reino Unido y Suiza se rigen por el principio de transparencia fiscal. La fiscalidad se traslada a los inversores de acuerdo con el origen de la renta. As¨ª, las plusval¨ªas, tano realizadas como no realizadas por el fondo, est¨¢n exentas de tributaci¨®n. Los dividendos percibidos por el fondo dan derecho al inversor al correspondiente cr¨¦dito fiscal, que le exonera pr¨¢cticamente de tributaci¨®n. El ¨²ltimo supuesto dentro de este r¨¦gimen son los intereses que percibe el inversor y que se incluyen en la base imponible del part¨ªcipe y tributan al tipo ordinario. En estos pa¨ªses, los part¨ªcipes de fondos mixtos tributan parcialmente y los de renta variable no tributan. En cuanto a los fondos de dinero o de renta fija, la tributaci¨®n es id¨¦ntica a la que corresponde por la adquisici¨®n directa de estos activos (letras, bonos, obligaciones).
En un segundo grupo se encuentran los pa¨ªses n¨®rdicos junto con Irlanda. Los fondos de inversi¨®n tributan a un tipo reducido equivalente a la mitad del tipo marginal m¨¢ximo (27%). En Dinamarca, las plusval¨ªas obtenidas por el fondo est¨¢n exentas de tributaci¨®n o el tipo impositivo se puede reducir a la mitad, acogi¨¦ndose a programas de ahorro como los que oferta Suecia.
En B¨¦lgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo y Portugal cuentan con un r¨¦gimen m¨¢s favorable que el espa?ol, ya que la tributaci¨®n puede llegar a ser nula en los fondos de acumulaci¨®n (no reparten intereses ni plusval¨ªas) o equivalente al 10% en los fondos de reparto. En el primer caso se encuentran B¨¦lgica, Francia, Grecia y Luxemburgo y, en el segundo, Italia y Portugal.
En Espa?a, los dividendos distribuidos por los fondos de inversi¨®n tributan como renta del capital (s¨®lo un fondo se comercializa en el mercado espa?ol con esta caracter¨ªstica) y las plusval¨ªas realizadas como incremento del patrimonio, al tipo marginal el primer a?o y al tipo del 15% el segundo a?o y siguientes.
La situaci¨®n ideal para los fondos
La Asociaci¨®n de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva (Inverco) hace en este estudio sus propuestas para mejorar la fiscalidad de los ahorradores espa?oles. "El r¨¦gimen de incrementos de patrimonio m¨¢s extendido en Europa es el que atiende al principio de temporalidad, pero con plazos muy cortos que, en general, son de seis meses para las plusval¨ªas mobiliarias y de dos a?os para las inmobiliarias". "Este r¨¦gimen es", a?aden, "m¨¢s estimulante para la inversi¨®n que el vigente en nuestro pa¨ªs", explican en su trabajo. Es decir, que el ahorrador consiga no tener que pagar ning¨²n impuesto por las ganancias obtenidas si mantiene su inversi¨®n un tiempo.
Concretamente, Inverco pide tres cambios concretos para los fondos de inversi¨®n: el primero, superar el tipo impositivo del 1% que suportan los fondos; la desaparici¨®n de la imputaci¨®n de rendimientos en las participaciones de fondos de dinero que ostentan personas jur¨ªdicas (empresas...), y, por ¨²ltimo, solicitan que en una futura reforma se elimine la sujeci¨®n a retenciones que soportan los fondos de inversi¨®n o, al menos, que se realice una devoluci¨®n autom¨¢tica de estos pagos adelantados.
En cuanto a los fondos de pensiones consideran necesario distinguir fiscalmente entre las aportaciones realizadas (que tributar¨ªa como renta de trabajo) y la rentabilidad obtenida por esas aportaciones, que se considerar¨ªa un incremento de patrimonio. Tambi¨¦n dotarles de liquidez y, como en los fondos de inversi¨®n, suprimir las retenciones y colocar el tipo de sociedades en el 0%.
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