El Constitucional avala la revisi¨®n de la condena a muerte en 1963 de dos anarquistas
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decidido -por cuatro votos a dos- amparar a los familiares de los anarquistas Francisco Granado y Joaqu¨ªn Delgado, ejecutados en 1963 por garrote vil, para que se revise la condena. El Constitucional anula la resoluci¨®n de la Sala Militar del Tribunal Supremo que en 1999 deneg¨® la autorizaci¨®n para interponer recurso de revisi¨®n contra el fallo emitido por los tribunales franquistas el 13 de agosto de 1963.
Esa sentencia, dictada en procedimiento sumar¨ªsimo, declar¨® probado que Granado y Delgado, miembros de la Federaci¨®n Ib¨¦rica de Juventudes Libertarias, colocaron sendos artefactos explosivos en la Direcci¨®n General de Seguridad y en la Delegaci¨®n Nacional de Sindicatos el 29 de julio de 1963, causando el primero m¨²ltiples heridos y el segundo, da?os materiales.
Los familiares de los condenados pidieron, a partir de 1998, la anulaci¨®n de aquella sentencia, dada la falta de pruebas y el hecho de que los verdaderos autores de la colocaci¨®n de los artefactos explosivos fueron Antonio Mart¨ªn Bellido y Sergio Hern¨¢ndez, seg¨²n hab¨ªan reconocido ante notario. Mart¨ªn ratific¨® dicho testimonio ante el Supremo, pero ¨¦ste apreci¨® que incurr¨ªa en contradicciones.
Ese hecho y la no comparecencia de Sergio Hern¨¢ndez, por tener "miedo a la justicia espa?ola", sirvieron al Supremo para denegar el recurso de revisi¨®n solicitado por los familiares de los dos ejecutados, tras rechazar otros testimonios, por estimar que proven¨ªan de "meros testigos de referencia".
Indefensi¨®n
Los recurrentes denunciaron la indefensi¨®n producida por "la sistem¨¢tica denegaci¨®n" de las pruebas propuestas. La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente Javier Delgado, ampara a los recurrentes, anula la resoluci¨®n del Supremo y retrotrae las actuaciones al momento anterior a aquel en que la Sala Militar debi¨® resolver sobre las pruebas pedidas, entre ellas los testimonios de Octavio Alberola, Luis Andr¨¦s Edo y Vicente Mart¨ª.
El Constitucional estima "las mencionadas pruebas claramente pertinentes por su relaci¨®n con los hechos", por lo que "no puede entenderse razonable su denegaci¨®n", que vulnera el derecho a "utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa".
Los magistrados Roberto Garc¨ªa-Calvo y Jorge Rodr¨ªguez-Zapata se oponen al criterio de la mayor¨ªa del Constitucional y avalan la denegaci¨®n del recurso de revisi¨®n acordada por el Supremo, de la que dicen que "actu¨® con toda la diligencia que le era exigible".
Entre otros argumentos, aseguran que "la Constituci¨®n no tiene efectos retroactivos y no es aplicable a los actos del poder anteriores a su entrada en vigor", as¨ª como que son irrelevantes testimonios de personas que se atribuyen un papel en los atentados "m¨¢s de 30 a?os despu¨¦s de sucedidos los hechos".
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