Proyecci¨®n mundial
Si bien no se manifiestan como inminentes no dejan de plantear reflexiones las futuras reformas tributarias, en particular la del impuesto sobre sociedades, a la luz de los diversos pronunciamientos de estos ¨²ltimos tiempos. En relaci¨®n con dicho tributo, la demora en la toma de decisiones se ha condicionado en principio a lo que resulte de una posible armonizaci¨®n a nivel europeo sobre la configuraci¨®n del concepto de base imponible, cuesti¨®n cuya dificultad no escapa a nadie, pero que evidentemente deber¨ªa afectar al conjunto de medidas que paulatinamente se van introduciendo con la finalidad de potenciar nuestra expansi¨®n empresarial en el ¨¢mbito internacional.
Efectivamente, y sin perjuicio de la deducci¨®n en cuota por actividades de exportaci¨®n, los principales incentivos a la proyecci¨®n internacional se concentran en la base imponible, destacando las exenciones respectivamente previstas para las rentas obtenidas en el extranjero por medio de establecimiento permanente y para los dividendos y plusval¨ªas procedentes de participaciones en el capital de entidades no residentes en territorio espa?ol.
La demora en la decisi¨®n sobre el impuesto de sociedades se condiciona a lo que resulte de una posible armonizaci¨®n a nivel euro
Estas medidas se complementan con la deducci¨®n por inversiones para adquirir participaciones en sociedades que residan fuera del territorio de la Uni¨®n Europea y la del denominado "fondo de comercio financiero" que resulte de la adquisici¨®n de tales participaciones, determinado por la diferencia entre su valor te¨®rico y el de su adquisici¨®n en la medida en que no sea imputable a bienes o derechos de la sociedad participada como mayor valor de los mismos.
Por consiguiente, todas estas medidas podr¨ªan verse afectadas por la aludida armonizaci¨®n comunitaria de la base imponible, o, en su defecto, de no fructificar aqu¨¦lla, por una posible reforma del impuesto sobre sociedades orientada a su simplificaci¨®n, seg¨²n se ha sugerido, pues en ambos casos presumiblemente se eliminar¨ªa estos incentivos fiscales de la base, lo que deber¨ªa replantear su ubicaci¨®n en la cuota, pues la utilizaci¨®n de tipos impositivos reducidos con la misma finalidad ser¨ªa muy complejo.
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