Las lagunas de una sentencia
El Tribunal Supremo revoc¨® en 1997 una de las condenas a Ahmed Tommouhi -y a su compatriota Abderrazak Mounib-, porque los an¨¢lisis de ADN demostraron cient¨ªficamente el error de la v¨ªctima al identificarlo en 1991. Frente al testimonio subjetivo, el Supremo privilegi¨® la corroboraci¨®n objetiva. La Audiencia de Barcelona, sin embargo, ya lo hab¨ªa condenado en otra causa. El razonamiento fue inverso: los jueces descartaron las pruebas materiales frente a las "categ¨®ricas y terminantes declaraciones" de las dos chicas violadas.
Fue en el caso de Cornell¨¤ (Barcelona). N., una de las dos v¨ªctimas, de 14 a?os, entreg¨® en comisar¨ªa el pantal¨®n, el su¨¦ter y las bragas que llevaba puestos el d¨ªa de autos. Lo hizo 18 horas despu¨¦s de los hechos, en su primera declaraci¨®n. Y la polic¨ªa lo puso en conocimiento del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Cornell¨¤ en el primer atestado. Desde ese momento, Estrella Radio Barciela, titular de aquel juzgado, tutel¨® el proceso y los restos fueron analizados en el Laboratorio de Anal¨ªtica Forense de la Polic¨ªa Cient¨ªfica de Barcelona y cotejados con los marcadores gen¨¦ticos de Ahmed Tommouhi, que accedi¨® voluntariamente al an¨¢lisis. ?l mismo lo reclamaba cada vez que declaraba ante un juez.
En una de las condenas exist¨ªan restos de sangre y semen exculpatorios
El resultado fue negativo. Ni el semen ni la sangre eran de Ahmed Tommouhi. Los peritos, sin embargo, no acudieron el d¨ªa del juicio oral, y el tribunal decidi¨® que no hac¨ªa falta, como hab¨ªa pedido la defensa, suspender el juicio. La prueba no habr¨ªa podido "en modo alguno" desvirtuar la "convicci¨®n" del tribunal, seg¨²n la sentencia, convicci¨®n que se hab¨ªa formado exclusivamente por el testimonio de las v¨ªctimas, sin corroboraci¨®n objetiva alguna.
La conclusi¨®n del informe no exclu¨ªa, a ojos del tribunal, que Tommouhi fuera quien viol¨® a N. porque hab¨ªan sido "dos los intervinientes en los hechos", con lo que los restos pod¨ªan ser de ese otro. Las chicas, sin embargo, hab¨ªan declarado que cada uno viol¨® a cada una por separado, y las dos coincidieron en que supuestamente era Tommouhi el que hab¨ªa violado a N.
El contacto, por tanto, se deber¨ªa haber producido por una salpicadura o un roce entre el violador de la otra chica, de 15 a?os, y la ropa de N. Pero a ¨¦sta ¨²ltima la violaron fuera del coche, "apoy¨¢ndola de espaldas al agresor", como ella misma cont¨® el d¨ªa del juicio. A su amiga, a?adi¨®, la viol¨® el copiloto, y record¨® "que fue dentro del coche". Ni la sangre ni el semen hallados correspond¨ªan a los marcadores gen¨¦ticos de Ahmed Tommouhi. "Con los datos de ese informe, tengo que decir que ese hombre no ha sido", explica Eugenio Ojero, uno de los autores.
El tribunal dijo que ignoraba "por completo la cualificaci¨®n t¨¦cnica o cient¨ªfica" de los peritos, a los cuales no volvi¨® a citar. Pertenec¨ªan a la Polic¨ªa Cient¨ªfica. Eugenio Ojero, el t¨¦cnico, era diplomado en Farmacia y especializado en An¨¢lisis Cl¨ªnicos, La facultativa que firm¨® aquellos informes es la actual inspectora jefa del servicio NBQ de la Polic¨ªa Cient¨ªfica de Madrid.
El tercer argumento de la sentencia para descartar los hechos objetivos en favor del testimonio subjetivo de las v¨ªctimas fue que la recogida de la ropa no se hab¨ªa hecho con las suficientes garant¨ªas procesales. "No fue acordada por el juez de instrucci¨®n", afirma la sentencia. "Las ropas llegaron con el primer atestado: o sea, que era imposible que el juzgado ordenara nada porque no sab¨ªa que hab¨ªa ocurrido eso", explica Estrella Radio Barciela, la juez que instruy¨® el caso. El garantismo, que se invent¨® para proteger al reo, sirvi¨® en este caso para condenarlo.
El tribunal sentenciador fue la Secci¨®n Novena de la Audiencia de Barcelona. Para revisar la sentencia est¨¢ el Tribunal Supremo, pero nadie present¨® el recurso. El abogado de oficio de Tommouhi en Barcelona, Pere Ramells, lo anunci¨® oportunamente tras el juicio de 1993. Pero correspond¨ªa al Colegio de Abogados de Madrid nombrar a un colegiado suyo para que lo cursara ante el Supremo. Los nombrados no lo hicieron. Se qued¨® sin defensa y sin posibilidad alguna de que se revocara la sentencia.
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