La justicia de los vencidos
Garz¨®n busca desaparecidos de la guerra porque los delitos son permanentes mientras las v¨ªctimas no aparezcan
Nunca hubo paz para los vencidos. Hubo dolor en los dos bandos, pero s¨®lo uno fue el vencedor. Y los vencedores escribieron la historia y ajustaron cuentas. Ahora, los que defendieron la legalidad frente a los golpistas reclaman justicia.
La iniciativa de Garz¨®n pidiendo datos a cuatro ministerios, a otros tantos ayuntamientos y a la Conferencia Episcopal sobre desaparecidos y fosas comunes de la ¨¦poca de la Guerra Civil y de la posguerra ha originado un gran revuelo. Y eso que todav¨ªa todo est¨¢ en una fase muy preliminar, en la que, por medio de dos providencias, el juez trata de obtener informaci¨®n antes de pronunciarse sobre si es competente o no para investigar la denuncia presentada por 13 asociaciones para la recuperaci¨®n de la memoria hist¨®rica por cr¨ªmenes contra la Humanidad atribuidos al r¨¦gimen del general Franco.
El juez podr¨ªa concluir que Franco cometi¨® cr¨ªmenes contra la Humanidad
El juez recaba una lista de la que se pueda inferir un plan de eliminaci¨®n
El PP, con Rajoy a la cabeza, reprocha a Garz¨®n que quiera "reabrir las heridas del pasado", mientras las asociaciones judiciales le critican por considerar que la localizaci¨®n de v¨ªctimas y la apertura de fosas es una tarea que corresponde al Ejecutivo y que debe ser gestionada por la v¨ªa administrativa. Las invectivas se extienden a que la Audiencia Nacional no tiene competencias para investigar genocidios o cr¨ªmenes contra la Humanidad, salvo que se hayan cometido en el extranjero, y a que, como aleg¨® el fiscal en el escrito en el que se opon¨ªa a la apertura del proceso, los posibles delitos cometidos est¨¢n prescritos o amparados por la ley de Amnist¨ªa aprobada por las Cortes en 1977.
Varias de estas cr¨ªticas tienen buena parte de raz¨®n, aunque, por el momento, Garz¨®n est¨¢ haciendo sus deberes.
Resulta que, por aplicaci¨®n de la jurisdicci¨®n universal, con la bendici¨®n del Tribunal Supremo y el Constitucional, en la Audiencia Nacional existen procesos abiertos por genocidio o cr¨ªmenes contra la Humanidad, terrorismo y torturas por hechos ocurridos en lugares tan dispares como Guatemala, China, T¨ªbet (dos causas), Palestina, S¨¢hara Occidental y Ruanda (a pesar de que hay un tribunal internacional para juzgar el genocidio en ese pa¨ªs). Tambi¨¦n se persigue a cuatro nazis por su participaci¨®n en las matanzas en los campos de concentraci¨®n de la Segunda Guerra Mundial, y ya se han cerrado causas por las atrocidades cometidas en las dictaduras argentina y chilena.
Precisamente desde que, con la detenci¨®n del dictador chileno Augusto Pinochet en Londres, la justicia espa?ola se convirti¨® en el perseguidor de los genocidios en todo el mundo, los pa¨ªses implicados han criticado que no hiciera en casa lo que con tanto entusiasmo hace fuera.
La cr¨ªtica no es del todo justa, porque lo cierto es que la Audiencia investig¨® y castig¨® los cr¨ªmenes de Estado de los GAL de 1982 a 1986, pero otros atentados anteriores, como el asesinato del dirigente etarra Jos¨¦ Miguel Be?ar¨¢n, Argala -uno de los ide¨®logos de ETA, que muri¨® en Anglet (Francia) en diciembre de 1978 por la explosi¨®n de una bomba en su veh¨ªculo cinco a?os despu¨¦s de que ¨¦l hubiera activado el artefacto explosivo que hizo volar por los aires el coche en el que viajaba el entonces presidente del Gobierno, Luis Carrero Blanco-, nunca se persiguieron en Espa?a. Tampoco lo hab¨ªa sido la represi¨®n del r¨¦gimen franquista. Hasta ahora.
Los juristas habr¨¢n advertido que Garz¨®n reclama especialmente datos sobre desaparecidos. Es l¨®gico, porque la legislaci¨®n internacional sobre Derechos Humanos reconoce que las desapariciones forzosas constituyen un delito permanente mientras las v¨ªctimas contin¨²en en paradero desconocido. ?sa es la base por la que actualmente el juez Fernando Andreu, de la Audiencia Nacional, investiga la desaparici¨®n del dirigente de ETA Eduardo Moreno Bergareche, Pertur.
De las providencias de Garz¨®n se deduce que el juez busca elaborar una lista de desaparecidos en toda Espa?a de la que se pudiera inferir la existencia de un plan sistem¨¢tico para eliminar a los disidentes pol¨ªticos, lo mismo que en 1976 hicieron los milicos argentinos y que sirvi¨® para condenar en Espa?a al capit¨¢n de corbeta Adolfo Scilingo por cr¨ªmenes contra la Humanidad.
Pero los desaparecidos son s¨®lo el aspecto menos pol¨¦mico del caso. En la represi¨®n que sigui¨® a la guerra hubo otras conductas: torturas, asesinatos, incautaciones de bienes, adopciones por los vencedores de hijos de republicanos represaliados, o persecuciones pol¨ªticas de profesores y otros trabajadores disidentes. Hoy en d¨ªa esos actos constituir¨ªan delito de cr¨ªmenes contra la Humanidad.
Pero, y esa es otra de las objeciones que se plantean, seg¨²n la Constituci¨®n y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos, suscrito por Espa?a, nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos seg¨²n el derecho nacional o internacional. Y los hechos a investigar ocurrieron a partir del 17 de julio de 1936, mientras que la mayor¨ªa de la legislaci¨®n internacional sobre derechos humanos parte de los juicios de Nuremberg contra los jefes nazis, de 1945. Las ejecuciones y desapariciones de la Guerra Civil y la posguerra, al menos aparentemente, no podr¨ªan tipificarse como cr¨ªmenes contra la Humanidad porque en 1936 no se llamaban as¨ª.
Sin embargo, expertos en Derecho Internacional sostienen que la persecuci¨®n de Garz¨®n sobre esos hechos estar¨ªa habilitada por la llamada "cl¨¢usula Martens", que forma parte de todos los convenios sobre conflictos armados desde que se incluy¨® en el pre¨¢mbulo del II Convenio de La Haya de 1899 y que se consolid¨® en el Reglamento de La Haya de 1907, en el que se fundament¨® la doctrina de Nuremberg. Esta cl¨¢usula, defendida por el delegado ruso Fi¨®dor Martens en la Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, incorporaba el derecho consuetudinario a los tratados internacionales y establec¨ªa que los abusos de los vencedores sobre los prisioneros o sobre los vencidos deb¨ªan ser interpretados conforme al derecho com¨²n y a los usos entre naciones civilizadas y a las leyes de la humanidad y a la conciencia p¨²blica; es decir, que eran constitutivos de delito.
De modo que esta cl¨¢usula permitir¨ªa la investigaci¨®n y persecuci¨®n de los cr¨ªmenes cometidos durante la Guerra Civil y la posguerra, por parte del bando nacional o del republicano. Se podr¨ªa investigar el paradero de los desaparecidos, reabrir fosas comunes para identificar a las v¨ªctimas e investigar otros delitos. De confirmar los datos que figuran en las denuncias de las 13 asociaciones, y en el mejor de los casos, Garz¨®n podr¨ªa llegar a concluir que el general Franco y su r¨¦gimen, tanto durante la Guerra Civil como en la posguerra, cometieron cr¨ªmenes contra la Humanidad, aunque previsiblemente ¨¦l deber¨ªa, una vez establecida la existencia de delitos imprescriptibles, derivar los casos concretos a los jueces del lugar donde aparecieron los cad¨¢veres o se cometieron los cr¨ªmenes.
Los responsables de esos delitos, los generales que se alzaron en armas contra la Rep¨²blica, est¨¢n todos muertos, y no parece que se pretenda buscar la responsabilidad penal individual de nadie por alg¨²n crimen aislado. De forma que, se declare Garz¨®n competente o no, el caso camina hacia el archivo en la v¨ªa penal.
Todav¨ªa hay m¨¢s objeciones, porque la fiscal¨ªa de la Audiencia solicit¨® en su momento que no se admitieran las denuncias de las 13 asociaciones por entender que aunque los hechos eran constitutivos de delitos, ¨¦stos han prescrito y en todo caso les es de aplicaci¨®n la Ley de Amnist¨ªa de 1977. Esta postura es diferente de la que la propia Fiscal¨ªa sostiene en el caso Pertur, en el que ha respaldado la investigaci¨®n del juez Fernando Andreu, aunque la desaparici¨®n del etarra en Francia, ocurrida en junio de 1976, sea tambi¨¦n anterior a la citada norma.
No obstante, la aplicaci¨®n de la Ley de Amnist¨ªa tambi¨¦n resulta controvertida, puesto que, como ha recordado el magistrado del Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, los tribunales internacionales de Derechos Humanos est¨¢n declarando la falta de validez jur¨ªdica de las leyes de Amnist¨ªa aprobadas en diversos estados, como Per¨², Chile o Argentina, por entender que afectan a derechos inderogables. As¨ª ha ocurrido en los ¨²ltimos a?os, por ejemplo, con los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2006 anul¨® las leyes de amnist¨ªa de Per¨² en las sentencias del caso de la matanza de La Cantuta, y de Chile, en la del asesinato del comunista Luis Alfredo Almonacid. Tambi¨¦n la Corte Suprema de Argentina derog¨® las leyes de Obediencia Debida y de Punto final, que de hecho conced¨ªan la amnist¨ªa a los jefes militares responsables de la dictadura argentina entre 1976 y 1983.
Por si no fuera poco, como todo en derecho es opinable y dado que los razonamientos expuestos no son pac¨ªficos, sino que cada uno tiene su propio punto de vista, es muy probable que la Sala de lo Penal de la Audiencia acabe tomando cartas en el asunto y ordene el archivo de las actuaciones por entender que no es competente para investigar genocidios o delitos contra la Humanidad cometidos en Espa?a.
De todas formas, los asuntos serios hay que tomarlos con calma y paciencia, porque en este asunto todav¨ªa estamos en los fotogramas de presentaci¨®n de la pel¨ªcula y todo el mundo, incluido el que esto escribe, se est¨¢ pronunciando sobre si al final ganan los buenos.
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