Sentencia pionera del Supremo contra AENA por el ruido de Barajas
El fallo obliga a que cese el estruendo sobre Ciudad Santo Domingo, en Algete
El Tribunal Supremo ha condenado a Aeropuertos Espa?oles y Navegaci¨®n A¨¦rea (AENA) a adoptar las medidas precisas para que cese el ruido producido por el sobrevuelo de aviones sobre la urbanizaci¨®n Ciudad Santo Domingo, de Algete (Madrid), donde viven 250 familias, y a que indemnice a cinco vecinos con 6.000 euros a cada uno por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad por el ruido producido durante las maniobras de aterrizaje.
Esta primera sentencia que reconoce el derecho de los habitantes de zonas aeroportuarias a no ser molestados por el ruido producido por los aviones dispar¨® ayer las expectativas de m¨²ltiples asociaciones de afectados y fue calificada de "hist¨®rica" por los vecinos de Algete y los perjudicados de Ciudad Santo Domingo.
Cinco vecinos de la urbanizaci¨®n ser¨¢n indemnizados con 6.000 euros
El tribunal reconoce que se lesiona la intimidad del domicilio
Aunque inicialmente fueron 346 los vecinos que iniciaron el pleito contra Aena, s¨®lo cinco recurrieron al Supremo cuando la Audiencia de Madrid desestim¨® su demanda. Pero desde hace a?os todos se han venido quejando de que cuando el aeropuerto de Barajas opera en "configuraci¨®n sur", el ruido producido por el sobrevuelo de aviones a baja altura, especialmente durante las maniobras de aterrizaje en la pista 18R, lesiona sus derechos a la integridad f¨ªsica y moral y a la intimidad domiciliaria.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, acoge el ¨²ltimo motivo, el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad en el domicilio.
La sentencia desmenuza el n¨²mero y frecuencias de vuelos, los niveles de ruido, los d¨ªas y horas de operaciones as¨ª como las declaraciones de impacto Ambiental y las normativas sobre ruido de la Comunidad de Madrid, de Algete, etc¨¦tera.
Entre los valores que maneja, figura la Declaraci¨®n de Impacto Ambiental (DIA) de 1996 -que no inclu¨ªa a Ciudad Santo Domingo, como tampoco la de 2001, -que fij¨® el l¨ªmite de ruido en valores medios de 65 decibelios (db) de siete de la ma?ana a once de la noche y en 55 db entre las once de la noche y las siete de la ma?ana, niveles menos exigentes que los de la Comunidad de Madrid y otras normativas.
Aunque las mediciones se situaron en valores medios de 63 db y 59,1, la realidad es que durante el paso de aviones se llegaba a valores m¨¢ximos de 78 db por la tarde y 77 por la ma?ana, equivalentes al estruendo de una calle con tr¨¢fico intenso. El escenario que se encuentra el Supremo, seg¨²n la sentencia, es que el aeropuerto oper¨® en "configuraci¨®n Sur" varias horas durante 235 d¨ªas, en los dos a?os y medio tomados como referencia. En ese periodo, sobrevolaron Ciudad Santo Domingo 56.432 aviones, seg¨²n el expediente. Y lo hicieron a baja altura: entre 598 y 705 metros.
El ruido del sobrevuelo no es constante, sino que aumenta progresivamente, alcanza el pico m¨¢s alto y vuelve a disminuir mientras se aleja. Seg¨²n la sentencia, mientras el aeropuerto opera en "configuraci¨®n sur", cada tres minutos pasa un avi¨®n y se alcanzan picos de hasta 78,3 decibelios. Esta situaci¨®n no era inevitable ya que hay rutas de aproximaci¨®n que no incluyen Ciudad Santo Domingo. En concreto, se acredit¨® que hay una maniobra de aproximaci¨®n a la pista 18R , aprobada por las autoridades y por tanto, segura, que evita sobrevolar ese n¨²cleo de poblaci¨®n establecido hace m¨¢s de 30 a?os.Seg¨²n el alto tribunal, ha sido el elevado nivel de ruido y el hecho de que haya rutas alternativas de aproximaci¨®n lo que le ha llevado a apreciar la infracci¨®n del derecho a la intimidad domiciliaria, "por falta de acci¨®n de la Administraci¨®n para evitar ese resultado". En cambio, el Supremo no ha admitido la vulneraci¨®n del "derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral", porque ninguno de los recurrentes, ha aportado prueba suficiente de que haya padecido trastornos en su salud que hayan comprometido su integridad f¨ªsica. La sintomatolog¨ªa de alteraciones del sue?o y del apetito, tensi¨®n, nerviosismo e irritabilidad, etc¨¦tera, no puede servir de soporte como "riesgo constatado", cierto o potencial, de perjuicio para la salud.
Tampoco ha admitido la alegaci¨®n del peligro que supone para el "derecho a la vida" el sobrevuelo de grandes aviones a baja altura cargados de combustible, por la posibilidad de accidentes y p¨¦rdida de queroseno. Adem¨¢s de que no se ha acreditado ning¨²n vertido, si por ese riesgo se declarase la vulneraci¨®n de un derecho constitucional, "ser¨ªa imposible llevar a la pr¨¢ctica cualquier actividad que generase alg¨²n nivel de peligro". El Supremo concluye que los afectados tienen derecho a que cese esa situaci¨®n, pero no es a ¨¦l al que le toca establecer de qu¨¦ manera, sino que ha de ser AENA la que adopte las medidas adecuadas.
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