Fr¨ªos halcones y c¨¢ndidas palomas
Emboscada dentro de la reforma parcial de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) aprobada por el Congreso el pasado jueves, la modificaci¨®n del art¨ªculo 23.4 de la norma referida al ejercicio de la jurisdicci¨®n penal universal por los tribunales espa?oles -la Audiencia Nacional en concreto- sobre genocidio, terrorismo, pirater¨ªa, prostituci¨®n, narcotr¨¢fico y otros delitos ha pasado casi inadvertida. Entre las restantes materias procesales transportadas por esa ley-omnibus, que har¨¢ todav¨ªa una parada obligada en el Senado, la implantaci¨®n de la nueva oficina judicial merece los honores de dar su nombre al atiborrado proyecto.
La costumbre corsaria de abordar en alta mar un proyecto legislativo para introducir en sus bodegas -a toda prisa y de matute- textos normativos que merecer¨ªan un reposado tratamiento singularizado alcanz¨® su paroxismo, durante el mandato del PP, con las leyes de acompa?amiento de los presupuestos. El taimado recurso permite adelantar el calendario y situar en la penumbra iniciativas capaces de suscitar pol¨¦micas en la opini¨®n p¨²blica. La precipitada y encubierta reforma de la jurisdicci¨®n universal promovida conjuntamente por el PP y el PSOE fue una medida preventiva urgente para que los jueces de la Audiencia Nacional no puedan enfrentar a Espa?a con Israel, China y Estados Unidos.
El Congreso limita la aplicaci¨®n por los tribunales espa?oles de la jurisdicci¨®n universal
El diputado Ridao lament¨® en nombre de ERC la modificaci¨®n de un precepto que permiti¨® exigir "responsabilidades penales a los autores de cr¨ªmenes atroces" y que engrandeci¨® no s¨®lo "la calidad democr¨¢tica" de la justicia espa?ola sino tambi¨¦n su altura moral en "la defensa de los derechos humanos". Seg¨²n el portavoz de IU-ICV, Gaspar Llamazares, el debate celebrado "de tapadillo" el pasado jueves en el Congreso fue "un d¨ªa triste para las v¨ªctimas, para las palomas" y una ocasi¨®n para que "los halcones de Guant¨¢namo o los halcones de Gaza" brindaran con champ¨¢n: la modificaci¨®n del art¨ªculo 23.4 de la LOPJ demostrar¨ªa que existe una justicia universal "para el Tercer Mundo" pero no "para los blancos del Primer Mundo".
Aunque la reforma del precepto dedicado a la jurisdicci¨®n universal mantenga el cat¨¢logo de delitos perseguibles por los tribunales espa?oles e incluso lo ampl¨ªe con dos nuevos tipos, el punto esencial es que los requisitos de perseguibilidad quedan modificados: ahora se exige de forma expl¨ªcita que las v¨ªctimas sean espa?olas o que exista una conexi¨®n nacional relevante. La discusi¨®n pol¨ªtico-jur¨ªdica sobre los l¨ªmites existentes o deseables de la competencia espa?ola en materia de justicia universal comenz¨® con la solicitud de extradici¨®n de Pinochet y alcanz¨® su apogeo con las indagaciones referidas a Guant¨¢namo y Gaza. La introducci¨®n de criterios restrictivos nace del temor a las posibles contradicciones que pudieran surgir entre la pol¨ªtica exterior del Estado, guiada por el principio de oportunidad, y la pol¨ªtica judicial -en sentido amplio- de ese mismo Estado, atenida al principio de legalidad.
Han sido in¨²tiles los esfuerzos de flexibilizar la interpretaci¨®n judicial del art¨ªculo 23.4 de la LOPJ, mediante la invocaci¨®n al papel de la costumbre en el derecho internacional y a los tratados suscritos con otros Estados, a fin de superar la lectura literal del precepto y poder dar cabida a la nacionalidad de las v¨ªctimas y a la vinculaci¨®n relevante con Espa?a. Pero la sentencia 237/2005 del Tribunal Constitucional (TC) concedi¨® amparo a Rigoberta Mench¨² y a otros recurrentes contra una sentencia del Supremo que hab¨ªa negado con parecidos argumentos la competencia de los tribunales espa?oles sobre delitos de genocidio, terrorismo y torturas perpetrados en Guatemala.
El fracaso de la hermen¨¦utica no dejaba otro camino que la reforma del art¨ªculo 23.4 de la LOPJ. Dejando a un lado la capacidad de persuasi¨®n de los defensores de la modificaci¨®n legal (inspirados por la sentencia del Supremo) o de sus adversarios (la doctrina del TC no prejuzga la constitucionalidad de la reforma), la distribuci¨®n maniquea de calificaciones morales a trav¨¦s de especies zool¨®gicas es improcedente. Ni los adversarios de la modificaci¨®n llevada a cabo por el Congreso son palomas titulares del monopolio de los buenos sentimientos, ni los partidarios del nuevo texto son halcones dedicados a brindar con champ¨¢n (o con sangre) para celebrar su aprobaci¨®n.
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