Los art¨ªculos considerados constitucionales
En su ¨²ltimo y fracasado proyecto de sentencia, cinco magistrados del Tribunal Constitucional estuvieron de acuerdo en salvar 26 preceptos, a condici¨®n de que se interpretaran de determinada manera. Estos son algunos de los m¨¢s pol¨¦micos, con el fundamento jur¨ªdico conclusivo (FJC) que los avala:
- Art. 5. Derechos Hist¨®ricos. "El autogobierno de Catalu?a se fundamenta tambi¨¦n en los derechos hist¨®ricos del pueblo catal¨¢n, en sus instituciones seculares y en la tradici¨®n jur¨ªdica catalana (...)".
FJC: El inciso no equivale al contenido en la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n ni es fundamento jur¨ªdico del autogobierno de Catalu?a distinto a la Constituci¨®n.
- Art. 8.1. S¨ªmbolos de Catalu?a. "Catalu?a, definida como nacionalidad en el art¨ªculo primero, tiene como s¨ªmbolos nacionales la bandera, la fiesta y el himno".
FJC: El t¨¦rmino "nacionales" est¨¢ exclusivamente referido por el Estatuto en su significado y utilizaci¨®n a los s¨ªmbolos de la nacionalidad de Catalu?a, reconocida y garantizada en el art. 2 de la Constituci¨®n dentro de la "indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola".
- Art. 34: Derechos ling¨¹¨ªsticos de los consumidores. "Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condici¨®n de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al p¨²blico en Catalu?a quedan sujetos al deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica en los t¨¦rminos establecidos por ley".
FJC: El deber de disponibilidad ling¨¹¨ªstica de las entidades, empresas, etc. no permite la imposici¨®n de obligaciones individuales de uso cualquiera de las lenguas oficiales.
- Art. 50.5 Fomento y difusi¨®n del catal¨¢n. "La Generalitat, la Administraci¨®n local y las dem¨¢s corporaciones p¨²blicas de Catalu?a, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catal¨¢n en sus actuaciones internas y en la relaci¨®n entre ellos (...)".
FJC: El deber de utilizar el catal¨¢n no supone la prohibici¨®n de utilizar el castellano por las entidades p¨²blicas y privadas y el personal a su servicio en las relaciones internas y externas, sin que esa utilizaci¨®n normal del castellano pueda estar condicionada por formalidad alguna.
- Art. 95.2 El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. "El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a es la ¨²ltima instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Catalu?a, as¨ª como de todos los recursos que se tramiten en su ¨¢mbito territorial, (...) sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificaci¨®n de doctrina".
FJC: "Para la unificaci¨®n de doctrina" no se contrae a un recurso espec¨ªfico, ni limita la capacidad de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial para regular la funci¨®n jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo.
- Art. 110: Competencias exclusivas. "Corresponden a la Generalitat, en el ¨¢mbito de sus competencias exclusivas, de forma ¨ªntegra la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci¨®n ejecutiva".
FJC: El art¨ªculo 110 s¨®lo es aplicable a supuestos de competencia material plena de la Comunidad Aut¨®noma y no impide el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado del art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n, tanto cuando estas ¨²ltimas concurran con las auton¨®micas sobre el mismo espacio f¨ªsico u objeto jur¨ªdico, como cuando se trate de materias de competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Aut¨®noma, cualquiera que sea la utilizaci¨®n de los t¨¦rminos "competencia exclusiva" o "competencias exclusivas" en los dem¨¢s preceptos del Estatuto, sin que tampoco la expresi¨®n "en todo caso" reiterada en el Estatuto respecto de ¨¢mbitos competenciales auton¨®micos, impida, por s¨ª sola, el pleno y efectivo ejercicio de las competencias estatales.
- Art. 129: Derecho civil. "Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepci¨®n de las materias que el art¨ªculo 149.1.8? de la Constituci¨®n atribuye en todo caso al Estado (...)".
FJC: El art¨ªculo 129 atribuye a la Comunidad Aut¨®noma una competencia en materia de derecho civil limitada a la conservaci¨®n, modificaci¨®n y desarrollo del derecho civil especial de Catalu?a, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de legislaci¨®n civil y de regulaci¨®n del sistema de fuentes del Derecho en los t¨¦rminos de lo dispuesto en el art¨ªculo 149.1.8 de la Constituci¨®n.
- Art. 183.1. a) Funciones y composici¨®n de la Comisi¨®n Bilateral.
"La Comisi¨®n Bilateral Generalitat-Estado, (...) constituye el marco general y permanente de relaci¨®n entre los Gobiernos de la Generalitat y el Estado a los siguientes efectos: a) La participaci¨®n y la colaboraci¨®n de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales que afecten a la autonom¨ªa de Catalu?a".
FJC: La Comisi¨®n Bilateral, como ¨®rgano para la participaci¨®n y colaboraci¨®n de la Generalitat en el ejercicio de las competencias estatales, no impide ni altera el libre ejercicio por el Estado de sus competencias, ni tampoco menoscaba las decisiones que hayan de tomarse en los ¨®rganos multilaterales de cooperaci¨®n.
- Art. 206.5 Participaci¨®n en el rendimiento de los tributos estatales. "El Estado garantizar¨¢ que la aplicaci¨®n de los mecanismos de nivelaci¨®n no altere en ning¨²n caso la posici¨®n de Catalu?a en la ordenaci¨®n de rentas per c¨¢pita entre las Comunidades Aut¨®nomas antes de la nivelaci¨®n".
FJC: La garant¨ªa del Estado s¨®lo operar¨¢ cuando la alteraci¨®n de la posici¨®n de Catalu?a se deba exclusivamente a los mecanismos de nivelaci¨®n.
- Disposici¨®n adicional tercera, apartado 1. Inversiones en infraestructuras. "La inversi¨®n del Estado en Catalu?a en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, se equiparar¨¢ a la participaci¨®n relativa del PIB de Catalu?a con relaci¨®n al PIB del Estado para un periodo de siete a?os (...)".
FJC: Este apartado no vincula al Estado en la definici¨®n de su pol¨ªtica de inversiones, ni menoscaba la libertad de las Cortes en el ¨¢mbito de su competencia.
- Disposiciones adicionales 8? (Cesi¨®n del IRPF), 9? (Impuestos de Hidrocarburos, etc.) y 10? (IVA).
FJC: Los porcentajes de cesi¨®n de impuestos previstos en las disposiciones adicionales 8?, 9? y 10? s¨®lo alcanzar¨¢n virtualidad cuando se hayan acordado, en su caso, por el ¨®rgano multilateral correspondiente y hayan sido aprobados por las Cortes Generales.
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