Los convenios incluir¨¢n por ley un mecanismo de desbloqueo
El borrador de Trabajo para reformar la negociaci¨®n colectiva obliga a pactar de forma previa el modo de superar las discrepancias entre empresa y sindicatos
Todos los convenios colectivos deber¨¢n incluir una forma eficaz de resolver los conflictos, lo que destierra la posibilidad de bloqueo tanto en la renovaci¨®n como en la modificaci¨®n del convenio durante su vigencia. As¨ª ha zanjado el Ministerio de Trabajo la falta de acuerdo entre patronal y sindicatos para pactar la negociaci¨®n colectiva, seg¨²n el borrador del decreto que aprobar¨¢ el Consejo de Ministros el pr¨®ximo viernes.
El texto, al que ha tenido acceso este peri¨®dico, fija como contenido m¨ªnimo del convenio el nombramiento de una comisi¨®n paritaria (de empresarios y trabajadores) que deber¨¢ fijar el procedimiento "para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociaci¨®n para la modificaci¨®n sustancial de condiciones de trabajo [...] y para la no aplicaci¨®n del r¨¦gimen salarial", explica.
M¨¢s adelante, tambi¨¦n se cita la falta de acuerdo para renovar los convenios como problema que debe ser resuelto por esos procedimientos. En la pr¨¢ctica, esto supone dar la llave de la resoluci¨®n de cualquier conflicto que pueda surgir entre empresa y trabajadores a un tercero, sea un mediador (su decisi¨®n no es vinculante) o un ¨¢rbitro (lo que dicte es de obligado cumplimiento). En la actualidad, esa es la capacidad que se otorga a las dos figuras, aunque el decreto insta a introducir cambios en los ¨®rganos de mediaci¨®n para adaptarse a la ley. Es probable, por tanto, que a partir de ahora sea vinculante cualquier decisi¨®n que se adopte en su seno.
Para evitar que las negociaciones se eternicen, el Gobierno fija plazos de negociaci¨®n: un m¨¢ximo de 20 meses desde que se comunica la caducidad del convenio. Transcurrido este plazo, se pondr¨¢n en marcha "los procedimientos establecidos" para solucionarlo, es decir, el mediador o el ¨¢rbitro. No obstante, el documento descarta claramente que el convenio llegue a expirar si finalmente no se soluciona la discrepancia. En ese caso, "se mantendr¨¢ la vigencia del convenio colectivo", aunque si cada convenio tiene que incluir su f¨®rmula de desbloqueo, ser¨¢ muy dif¨ªcil que las discrepancias no se solucionen.
Comisi¨®n paritaria
El primer ¨®rgano al que recurrir¨¢n las partes para resolver los problemas de aplicaci¨®n del convenio ser¨¢ la comisi¨®n paritaria, constituida por empresarios y sindicatos, por lo que es muy posible que reproduzca los desacuerdos iniciales. Agotada esa v¨ªa, "se podr¨¢n establecer procedimientos, como la mediaci¨®n y el arbitraje, para la soluci¨®n de las controversias colectivas". El documento aclara que la mediaci¨®n y el laudo arbitral tendr¨¢n "eficacia jur¨ªdica" y que solo cabr¨¢ recurrir el laudo por aspectos formales.
En flexibilidad interna, uno de los principales objetivos de la reforma, destaca la obligaci¨®n de incluir tambi¨¦n en el convenio un porcentaje m¨¢ximo y m¨ªnimo de la jornada de trabajo que se distribuye irregularmente a lo largo del a?o. Si no se pacta otra cosa, ese porcentaje ser¨¢ del 5%. La cifra queda lejos de las pretensiones de la patronal, aunque incomoda a los sindicatos.
Cuando haya discrepancias en la flexibilidad interna, la comisi¨®n paritaria decidir¨¢ en un plazo de siete d¨ªas. Si tampoco as¨ª se desbloquea, habr¨¢ que acudir, de nuevo, a la mediaci¨®n o el arbitraje, que se convierte en la herramienta clave de la reforma de los convenios.
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