Un juzgado obliga a devolver 50.000 euros en preferentes a un matrimonio coru?¨¦s
El juzgado de primera instancia n¨²mero 9 de A Coru?a ha estimado la demanda de nulidad por la venta de participaciones preferentes presentada por un matrimonio contra Novagalicia Banco y obliga a la entidad a devolver 50.000 euros adquiridos en ese producto.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, anula el contrato y condena a la entidad a abonar a los demandantes la citada cantidad "incrementada o disminuida por la diferencia entre los intereses legales del 4 por ciento anual desde la fecha de la contrataci¨®n (28.09.2009) y los intereses efectivamente percibidos por los demandantes durante la vigencia del contrato, as¨ª como a pagar las costas procesales".
En la sentencia se considera probado que a los demandantes, clientes minoristas con perfil conservador y ahorrador, se les vendi¨® un producto de complejo y elevado riesgo.
A?ade que los demandantes "no fueron informados sobre los elementos esenciales del negocio ni tampoco advertidos de forma inequ¨ªvoca sobre la asunci¨®n de riesgos que pudiesen tener permitido una decisi¨®n racional".
El juzgado aprecia un error sustancial y excusa a los clientes al contratar las preferentes, lo que determina la nulidad del contrato por "vicio de consentimiento".
La sentencia entra a evaluar la naturaleza de las participaciones preferentes y se?ala, al efecto, que se trata de un valor de car¨¢cter aleatorio y de m¨¢ximo riesgo, mayor incluso que el que deparan las acciones ordinarias.
A diferencia de las acciones ordinarias, las preferentes son un valor de capital "cautivo" al no ostentar su titular derecho pol¨ªtico alguno.
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