El Registro y el Catastro compartir¨¢n sus datos sobre inmuebles
El Gobierno ha aprobado hoy que el Registro de la Propiedad y la Direcci¨®n General del Catastro puedan compartir de forma segura los datos sobre inmuebles con el objetivo de evitar errores y aumentar la seguridad jur¨ªdica.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa, ha explicado que la coordinaci¨®n de la informaci¨®n es fundamental para identificar inmuebles y evitar informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien.
Todo ello porque en ocasiones la informaci¨®n de la que dispone el Registro y la que cuenta el Catastro ha provocado "inexactitudes" y ello genera inseguridad, pues a modo de ejemplo, hay ocasiones en las que una misma finca aparece inscrita varias veces.
Por esta raz¨®n se ha aprobado el anteproyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del catastro, que establece que con car¨¢cter general se utilizar¨¢ la cartograf¨ªa del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podr¨¢ presentar al Registro una representaci¨®n gr¨¢fica georreferenciada alternativa y compatible que se incorporar¨¢ al Catastro.
Seg¨²n ha informado en un comunicado el Ministerio de Justicia, en la actualidad el registro utiliza una cartograf¨ªa distinta de la catastral y de dif¨ªcil relaci¨®n, los procedimientos de intercambio de informaci¨®n son anticuados e insuficientes, y es dif¨ªcil saber cu¨¢ndo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.
El anteproyecto define tambi¨¦n el procedimiento para la incorporaci¨®n de la descripci¨®n gr¨¢fica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jur¨ªdicos.
La descripci¨®n ser¨¢ obligatoria cuando haya cualquier operaci¨®n de reordenaci¨®n de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc), y voluntaria en los dem¨¢s casos (compraventas o constituci¨®n de derechos).
Por otra parte, notarios y registradores de la propiedad ser¨¢n los responsables de los expedientes de inmatriculaci¨®n de fincas, la rectificaci¨®n de superficie, la incorporaci¨®n de bases gr¨¢ficas, el deslinde, la reanudaci¨®n de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberaci¨®n de cargas.
De esta forma, se evitar¨¢ su tramitaci¨®n ante los tribunales, tal como hasta ahora suced¨ªa con los expedientes de dominio para la inscripci¨®n de excesos de cabida y reanudaci¨®n de tracto, ha explicado Justicia.
En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposici¨®n fundada de alg¨²n interesado la controversia ser¨¢ decidida en sede judicial.
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