Regulaci¨®n y mercado
El fen¨®meno de la llamada banca en la sombra (shadow banking) remite indefectiblemente a los temores derivados de la crisis financiera. La propia etiqueta banca en la sombra ya suscita alguna inquietud. Pero, al margen de las asociaciones m¨¢s o menos acertadas, lo importante es saber qu¨¦ queremos decir con el t¨¦rmino y cuales el balance de riesgos y ventajas. En primer lugar, la financiaci¨®n a trav¨¦s del shadow banking est¨¢ fuera del sistema bancario tradicional. El financiador de una empresa puede ser un hedge fund, un fondo de pensiones, una aseguradora, un pr¨¦stamo personal o un sistema de crowdfunding. En teor¨ªa, cualquier entidad con el capital suficiente puede acercarse a una empresa, ofrecer financiaci¨®n y llegar a un acuerdo sobre la remuneraci¨®n. No es necesario requisito alguno y no requiere regulaci¨®n.
Como es habitual, en favor de cualquier novedad financiera (h¨¢ganse cuenta de que en el ¨¢mbito financiero novedad debe interpretarse como extensi¨®n; no queda nada por inventar, s¨®lo por desarrollar) se esgrime desde el mercado que ¡°aumenta la diversificaci¨®n¡± y ¡°multiplica las posibilidades de desarrollo ¡ªaqu¨ª pongan lo que deseen, empresarial, financiero, etc¡ª y, por lo tanto, esa novedad (en este caso la banca en la sombra), es buena. Es una versi¨®n estereotipada del ¡°todo lo real es racional, todo lo racional es real¡± y todo lo contempor¨¢neo, por suceder a lo preexistente o desarrollarlo, debe defenderse a pies juntillas. Razones parecidas se difundieron para justificar la mezcla de activos con distinta calificaci¨®n que acab¨® reventando en 2007 y provoc¨® la gran crisis financiera. Ya sabemos que todo desarrollo, como cualquier decisi¨®n, lleva aparejada unos beneficios inherentes; faltar¨ªa m¨¢s. La pregunta es cu¨¢l es su rentabilidad, es decir, cual es el balance final, integrando los perjuicios esperados, los riesgos potenciales y las garant¨ªas, si las hay, de que tales riesgos no se concretar¨¢n.
Lo m¨¢s prudente ser¨ªa explorar la hip¨®tesis de una regulaci¨®n para las actividades sombr¨ªas por m¨¢s que tal regulaci¨®n destruir¨ªa la caracter¨ªstica definitoria del shadow banking
Y por este camino se desemboca en la irresuelta cuesti¨®n, tratada en miles de papers escritos para postular los l¨ªmites del liberalismo, sobre si es preferible la libertad absoluta del mercado o resulta m¨¢s pr¨¢ctica la regulaci¨®n. Sin entrar en pol¨¦micas: puesto que los costes de las crisis financieras acaba pag¨¢ndolo el Estado (y con ¨¦l todos los contribuyentes), lo l¨®gico y lo justo en t¨¦rminos pol¨ªticos es que las actividades financieras est¨¦n sometidas a una regulaci¨®n. Resulta que la banca en la sombra no lo est¨¢. De hecho, esa caracter¨ªstica es la que le confiere su atractivo. Este tipo de prestamista no est¨¢ sujeto a las limitaciones de la banca tradicional, obligada a calcular coeficientes, l¨ªmites y avales. Un prestamista en la sombra puede quebrar por cualquiera raz¨®n que nada tenga que ver con el negocio que contribuye a financiar; y, viceversa, una compa?¨ªa financiada en la sombra puede tener dificultades y da?ar al prestamista.
La experiencia de la crisis ha demostrado que los costes los pagan los contribuyentes, con muy contadas excepciones. Y lo que pagan no son s¨®lo los efectos secundarios de una convulsi¨®n empresarial ¡ªen forma de disminuci¨®n de empleos directos o indirectos¡ª sino los efectos primarios, es decir, la salvaci¨®n y saneamiento de las empresas. Por lo tanto, lo m¨¢s prudente ser¨ªa explorar la hip¨®tesis de una regulaci¨®n para las actividades sombr¨ªas por m¨¢s que tal regulaci¨®n destruir¨ªa la caracter¨ªstica definitoria del shadow banking. Si no, la opci¨®n es declarar tales actividades como sujetas enteramente a los riesgos del mercado y declinar cualquier atribuci¨®n a las finanzas p¨²blicas de las actividades no reguladas. Actividades que, por cierto, deber¨ªan estar registradas (al menos) con el fin de que el regulador financiero disponga de los datos necesarios para informar al inversor.
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