?Oh, no! Tengo un descubierto en mi cuenta, ?qu¨¦ hago?
Entrar en n¨²meros rojos acarrean altos intereses, pero no todas las penalizaciones est¨¢n justificadas
Un gasto inesperado, una n¨®mina que no llega, unos recibos m¨¢s altos de lo previsto pueden hacer aparecer los llamados n¨²meros rojos. T¨¦cnicamente, descubiertos en cuenta corriente: el cliente no tiene saldo suficiente para hacer frente a sus pagos y la entidad de cr¨¦dito anticipa esos fondos. Un adelanto, por cierto, que los bancos tiende a cobrar a precio de oro. Si es que pueden, porque no siempre pueden. Est¨¢ expresamente prohibido el cobro de comisiones por descubierto cuando este se produce ¨²nicamente porque las fechas de valoraci¨®n de los ingresos y los pagos se ¡°descuadran¡± debido a la mec¨¢nica bancaria habitual de lo que, evidentemente, el cliente no es responsable.
Pero¡ si efectivamente hay n¨²meros rojos, la cuesti¨®n es que los bancos pueden aplicar ¡ªeso s¨ª, una ¨²nica vez por caso¡ª una comisi¨®n por reclamaci¨®n de descubiertos por informar al cliente y solicitar la devoluci¨®n del capital prestado. Suele ser una cantidad fija ¡ªse sit¨²a entre los 10 y los 30 euros pero puede llegar a los 40 o 45 euros, lo que la convierte en el principal coste de los descubiertos¡ª que se ¡°justifica¡± por las gestiones que de manera efectiva y personalizada realiza la entidad para reclamar al cliente su saldo negativo (llamadas de tel¨¦fono, correos, etc¨¦tera). Conseguir evitarla es posible: los bancos deben acreditar que han prestado un servicio a su cliente al reclamarle esa deuda (algo que, a juicio del Servicio de Reclamaciones del Banco de Espa?a, no esta? justificado con el simple env¨ªo de una carta peri¨®dicamente generada por un ordenador). De hecho, son ya varias las sentencias judiciales ¡ªentre ellas las de las Audiencia Provinciales de Madrid, M¨¢laga o Huesca¡ª que fallan a favor del consumidor al considerar abusiva dicha comisi¨®n no solo por no corresponder a la prestaci¨®n de un servicio real acreditado sino tambi¨¦n por considerar que ¡°la situaci¨®n deudora o en descubierto de la cuenta corriente queda m¨¢s que suficientemente resarcida con el elevad¨ªsimo inter¨¦s aplicado a la deuda¡±. Porque los descubiertos en cuenta tienen esta segunda parte: las entidades pueden tambi¨¦n cobrar intereses sobre esos n¨²meros rojos y, adem¨¢s, una comisi¨®n por el mero hecho de tener esos n¨²meros rojos, por poner dinero para cubrir todos los cargos para los que no hab¨ªa saldo suficiente.
L¨ªmites
Dejar de pagar la deuda acumulada en la tarjeta de cr¨¦dito no es tampoco una alternativa barata
Los intereses oscilan entre el 20% y hasta el 33%. Las comisiones por descubierto, a su vez, var¨ªan entre el 0,6% del mayor importe del descubierto y hasta el 5% del mismo. De aplicarse ¨ªntegramente, el coste ser¨ªa tan elevado para el particular que, seg¨²n se?ala el Banco de Espa?a, la actual normativa deja claro que ¡°en caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un consumidor, el importe de esta ¨²ltima comisi¨®n, junto con los intereses del descubierto, no puede dar lugar a una Tasa Anual Equivalente (TAE) superior a 2,5 veces el inter¨¦s legal del dinero en cada momento¡±. Teniendo en cuenta que el actual inter¨¦s legal del dinero es del 3%, como m¨¢ximo se puede abonar el 7,5% anual de la deuda por estos dos conceptos.
Lo normal es pagar a mes vencido los gastos acumulados en una tarjeta de cr¨¦dito. Las entidades ofrecen tambi¨¦n otras alternativas: se puede fraccionar esa deuda en un determinado n¨²mero de meses con una cuota fija ¡ªque incluye los intereses¡ª y se puede tambi¨¦n pagar un determinado porcentaje de la deuda acumulada cada mes. La realidad es que aplazar el pago de las cantidades utilizadas en la tarjeta de cr¨¦dito puede casi considerarse una operaci¨®n de riesgo. El tipo de inter¨¦s anual que cobran algunas entidades llega a superar el 25%, aunque directamente no lo publicitan as¨ª. Son muchas las veces, tal y como reconoce el Banco de Espa?a, que ¡°el tipo de inter¨¦s de las tarjetas de cr¨¦dito se expresa en t¨¦rminos mensuales¡Por ejemplo si dicen que cobran un tipo de inter¨¦s del 1,5% nominal mensual, est¨¢n cobrando un tipo de inter¨¦s nominal anual del 18% (1,5 x 12= 18)¡±. A veces, ese tipo de inter¨¦s mensual supera el 2% y se llega as¨ª al 25%, 26% ¨® 27%.
Dejar de pagar la deuda acumulada en la tarjeta de cr¨¦dito (por ejemplo, por no tener saldo suficiente en la cuenta corriente asociada a ella) no es tampoco una alternativa barata: los bancos cobran intereses de demora, igualmente entre el 15%-25%. Por ¨²ltimo, sobrepasar el l¨ªmite de cr¨¦dito fijado inicialmente (algo que algunos bancos permiten) incorpora igualmente ¡°sanci¨®n¡±. Las entidades aplican sobre ese saldo gastado de m¨¢s comisiones tanto de excedido (a tipos de inter¨¦s similares a los anteriores) como por reclamaci¨®n. Esta comisi¨®n se aplica solo una vez.
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