?En qu¨¦ casos puede una empresa prohibir el velo isl¨¢mico en el trabajo?
Llevar el hijab en el puesto de trabajo, desobedeciendo al empresario y contra las normas de la empresa, puede ocasionar despidos y sanciones.
En nuestros d¨ªas, la interculturalidad ha provocado que se produzcan distintas situaciones de conflicto que afectan a muchos ¨¢mbitos, pero especialmente al laboral. As¨ª, en el concreto aspecto del velo de las trabajadoras musulmanas, hemos podido comprobar c¨®mo en distintas sentencias que nuestros tribunales han ido dictando, han fallado en uno u otro sentido.
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictaminado que una empresa puede obligar a sus empleadas musulmanas a cubrirse totalmente el velo con el gorro obligatorio del uniforme. Esto es as¨ª por una raz¨®n fundamental: la seguridad alimentaria.
La empresa, dedicada a la comercializaci¨®n de champi?ones, dispon¨ªa de un manual de trabajo en el que se obligaba a todos los trabajadores a llevar bata y gorro, no pudiendo vestir otras prendas encima o por fuera del uniforme. Sin embargo, pese a las continuas advertencias de los jefes de secci¨®n y de la direcci¨®n, dos operarias isl¨¢micas se negaron a seguir dichas indicaciones, pues incluso tras ser sancionadas con una suspensi¨®n de empleo y sueldo por 15 d¨ªas, volvieron a sus puestos de trabajo reiterando en su actitud y haciendo caso omiso a las instrucciones empresariales.
El final era obvio. El despido de las operarias fue fulminante. Pero no hay indicio alguno de discriminaci¨®n religiosa en este caso. Las trabajadoras pueden portar por debajo de la bata lo que quieran, incluso la "hijab", pero siempre y cuando no sobresalga nada por fuera, pues en tanto se est¨¢ manipulando un hongo de material muy poroso, cualquier resto de perfume o pelo puede contaminar toda la cadena de producci¨®n e incluso producir una alerta alimentaria si el producto saliese fuera de la f¨¢brica.
As¨ª se lo advirti¨® a la empresa el propio auditor en una inspecci¨®n en la que constat¨® que hab¨ªa trabajadoras que llevaban velo isl¨¢mico que les cubr¨ªa el cuello y la bata de trabajo no tapaba esta zona, y tambi¨¦n otras empleadas que vest¨ªan sudadera con capucha por fuera de la bata, indicando que si se continuaba con esta situaci¨®n, podr¨ªan perder la certificaci¨®n de calidad.
Por ello, el despido disciplinario ha sido considerado procedente. Las ¨®rdenes patronales eran para todos por igual, para mantener intacto el proceso de limpieza y desinfecci¨®n en la manipulaci¨®n de alimentos. Incluso se prohib¨ªa llevar cualquier tipo de joyas o esmalte de u?as, y los trabajadores que llevan barba o bigote, deb¨ªan colocarse un cubrebarbas. Las empleadas hubiesen evitado el despido simplemente con meterse ¨ªntegramente dentro del gorro el velo musulm¨¢n.
Prohibici¨®n del velo por seguridad p¨²blica
En sentido parecido, aunque no afecte al ¨¢mbito laboral, en julio de este a?o la Audiencia Nacional ha establecido que es leg¨ªtima la prohibici¨®n de un centro penitenciario a una reclusa que se quej¨® porque no le dejaban vestir el "hijab".
Adem¨¢s de que el uso del velo le ocultar¨ªa el pelo, o¨ªdos, cuello y parte de la cara de la interna, lo que ir¨ªa en contra de las normas de seguridad del centro penitenciario, estaba presa por un delito de terrorismo isl¨¢mico, por lo que se puede entender que la utilizaci¨®n de esta prenda encubre una reivindicaci¨®n yihadista que puede derivar en la radicalizaci¨®n de otras internas de su misma religi¨®n, lo que impedir¨ªa su reinserci¨®n.
La empresa debe probar que la prohibici¨®n se justifica en la actividad profesional desarrollada
Cuando la empresa dispone de normas internas que proh¨ªben el uso visible de cualquier signo pol¨ªtico o religioso en el lugar de trabajo, no hay discriminaci¨®n directa a estas trabajadoras, ahora bien, las normas han de estar relacionadas con la actividad profesional que se trate, pues lo contrario podr¨ªa suponer una "discriminaci¨®n indirecta". Este es el caso de una azafata que atend¨ªa a los pasajeros en el aeropuerto a la que se la sancion¨® por el uso de velo isl¨¢mico cuando la compa?¨ªa no dispon¨ªa de una pol¨ªtica de neutralidad religiosa y no hab¨ªa motivos de seguridad -incluso se le hab¨ªa permitido portar la fotograf¨ªa con el velo en su tarjeta identificativa-, por lo que el Juzgado de lo Social n? 1 de Palma de Mallorca concluy¨® que se trataba de una exigencia meramente est¨¦tica que s¨ª supon¨ªa discriminaci¨®n.
Tambi¨¦n la justicia europea entendi¨® discriminatorio el despido de una musulmana que no quiso quitarse el velo tras exponerle su jefe que era deseo del cliente donde la empleada prestaba sus servicios prescindir de ella por este ¨²nico motivo.
Efectivamente no es leg¨ªtimo ni procedente vetar a una empleada a portar el pa?uelo isl¨¢mico por la simple molestia causada a unos clientes, pues se estar¨ªa primando la "sensibilidad" de terceros frente a la de los trabajadores, lo cual sobrepasa los l¨ªmites empresariales. Concluy¨® as¨ª el tribunal europeo que los intereses econ¨®micos o comerciales de una sociedad no pueden prevalecer sobre la libertad fundamental de religi¨®n de un asalariado.
En suma, ha de contextualizarse cada caso concreto y atender a las particularidades del trabajo que se desarrolla para poder visualizar si se est¨¢ ocasionando una desventaja a aquellos trabajadores que profesan una religi¨®n determinada.
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