?Qu¨¦ futuro espera a ¡®los Jordis¡¯ y a Trapero?
Jordi S¨¢nchez y Jordi Cuixart podr¨ªan estar en prisi¨®n preventiva hasta un m¨¢ximo de cuatro a?os y Josep Lluis Trapero podr¨ªa correr la misma suerte m¨¢s adelante, por alguna de las causas que tiene abiertas
Toda la prensa se hace eco de que el Juzgado Central de Instrucci¨®n n.? 3 ha acordado la libertad sin fianza para Josep Lluis Trapero, mayor de los Mossos d?Esquadra y, en cambio, la prisi¨®n preventiva comunicada y sin fianza para Jordi S¨¢nchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y para Jordi Cuixart, presidente de Omnium Cultural, conocidos com¨²nmente como: ¡°los Jordis¡±. La pregunta que surge enseguida es: ?d¨®nde radica la diferencia entre unos y otro?
Es necesario aclarar, desde el principio, que las diligencias abiertas lo son por los altercados previos al refer¨¦ndum del 1 de octubre. Lo que se investigan son los acontecimientos de los d¨ªas 20 y 21 de septiembre, cuando se procedi¨® a la entrada y registro en varias consejer¨ªas y una muchedumbre de personas se concentr¨® en los edificios registrados.
Pues bien, para encontrar las diferencias hay que partir de cu¨¢les son los presupuestos previos que deben concurrir para que pueda acordarse la prisi¨®n preventiva (art¨ªculos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
En primer lugar, es necesario que los hechos puedan ser delictivos y castigados con pena igual o superior a dos a?os. En este caso, se est¨¢n investigando hechos que pueden constituir un delito de sedici¨®n (art¨ªculos 544 y 545 del C¨®digo Penal), castigado con penas que pueden alcanzar hasta los 10 a?os de prisi¨®n.
En segundo lugar, deben existir motivos bastantes para estimar criminalmente responsable al investigado. Y aqu¨ª radica la diferencia entre Trapero y "los Jordis". En el caso de Trapero la jueza no ve clara su autor¨ªa. Se?ala que ¡°la actuaci¨®n del Sr. Trapero en los hechos de los d¨ªas 20 y 21 de septiembre [¡] no aparece todav¨ªa suficientemente perfilada hasta el punto de poderle vincular en este momento a hechos tan graves como los que esos d¨ªas sucedieron sin perjuicio de lo que pueda determinarse en una fase m¨¢s avanzada de la investigaci¨®n¡±. En el caso de "los Jordis", en cambio, esa autor¨ªa a la jueza le queda clara.
Pero, una vez que concurren esos dos presupuestos, la prisi¨®n provisional procede si, adem¨¢s, se da al menos una de las siguientes circunstancias: riesgo de fuga, riesgo de ocultaci¨®n alteraci¨®n o destrucci¨®n de pruebas, riesgo para bienes jur¨ªdicos de la v¨ªctima o riesgo de reiteraci¨®n delictiva. Pues bien, la jueza entiende que en "los Jordis" concurren tres de esos cuatro fines: el riesgo de fuga, a la vista de la relevancia de la gravedad del delito y las penas que lleva aparejadas, as¨ª como el riesgo de reiteraci¨®n delictiva y el de destrucci¨®n de pruebas.
La "alta probabilidad" -dice el auto- de ocultaci¨®n, alteraci¨®n o destrucci¨®n de pruebas se pone de manifiesto ¡°mediante la realizaci¨®n de actividades semejantes a las que han motivado su investigaci¨®n en esta causa dificultando e impidiendo las medidas de investigaci¨®n, registros y detenciones que hab¨ªan sido acordadas, lo que pueden f¨¢cilmente reiterar en relaci¨®n con otras semejantes que pudieran ser acordadas en el curso de la investigaci¨®n".
Pero, ?qu¨¦ puede pasar a partir de ahora?
Trapero tiene m¨¢s diligencias abiertas: la estrategia enfoCAT, la jornada del 1-O y la presunta ¡°contravigilancia¡± para eludir la acci¨®n de la Polic¨ªa o la Guardia Civil. Por un lado, la fiscal¨ªa puede decidir recurrir el auto de libertad, o tambi¨¦n solicitar que se acumulen todos estos procedimientos en uno por conexidad y solicitar de nuevo la prisi¨®n preventiva. O, simplemente, la investigaci¨®n de esos hechos puede seguir su curso en procesos distintos y que en alguno de ellos pueda acordarse su prisi¨®n provisional, en su momento, algo que queda a criterio del juez.
En el caso de "los Jordis", el auto a¨²n es recurrible en reforma y apelaci¨®n. Pero, si no se revoca su prisi¨®n provisional, hay que saber que esta ha de durar lo que subsistan los motivos que la ocasionaron, y se les debe poner en libertad cuando resulte su inocencia o desaparezcan los presupuestos que se dieron para acordarla de los que ya hemos hablado.
No obstante, hay una duraci¨®n m¨¢xima, con unos plazos delimitados en funci¨®n de la causa por la que se decret¨® la prisi¨®n provisional. El m¨¢ximo ser¨ªa el de dos a?os, para el caso de que se acordara para evitar el riesgo de fuga o que pueda actuar contra bienes jur¨ªdicos de la v¨ªctima, o pueda cometer otros delitos, si la pena de prisi¨®n se?alada para el delito fuera superior a 3 a?os, y con posibilidad de pr¨®rroga por otros 2 a?os, si se prev¨¦ que la causa no puede ser juzgada en esos plazos. Este ser¨ªa el supuesto de "los Jordis" que, por lo tanto, pueden continuar en prisi¨®n preventiva un m¨¢ximo de 4 a?os. Aunque la ley prev¨¦ la posibilidad de intentar acortar ese plazo. As¨ª, cuando la prisi¨®n provisional supere de las dos terceras partes de su duraci¨®n m¨¢xima, el juez y el fiscal comunicar¨¢n respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la m¨¢xima celeridad. A partir de entonces, la tramitaci¨®n del procedimiento gozar¨¢ de preferencia respecto de todos los dem¨¢s.
?Y si luego resultan absueltos?
El art¨ªculo 294.1 Ley Org¨¢nica del Poder Judicial prev¨¦ que tienen derecho a indemnizaci¨®n por los perjuicios sufridos si se sobresee el proceso o son absueltos s¨®lo porque el juez determine la inexistencia del hecho que se les atribuy¨®.
Pero una reciente sentencia del Tribunal Constitucional va m¨¢s all¨¢ e interpreta que no debe existir ninguna diferencia entre una absoluci¨®n fundada en falta de pruebas sobre la existencia del hecho y una absoluci¨®n resultante de una constataci¨®n de la inocencia para tener derecho a la citada indemnizaci¨®n.
En el resto de los supuestos en que se produzca un perjuicio puede solicitarse la indemnizaci¨®n de los da?os causados si ha habido un error judicial o un funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia (art¨ªculos 202 a 297 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y art¨ªculo 121 de la Constituci¨®n Espa?ola).
Para saber m¨¢s sobre prisi¨®n provisional, puede consultar las Gu¨ªas Jur¨ªdicas de Wolters Kluwer.
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