?Vas a compartir piso? La fianza, el contrato y otras cosas que no debes pasar por alto
Organiza tus gastos y la fiscalidad con los consejos de los expertos para evitar problemas
?Buscas compa?eros de piso? Compartir casa no siempre es f¨¢cil. Y es mejor evitar que las cuestiones de dinero lo compliquen todav¨ªa m¨¢s. Si vas a alquilar con m¨¢s gente un piso o vas a llegar de coinquilino a uno, es importante estar preparado desde el punto de vista econ¨®mico y saber gestionar tus finanzas personales. Evitar¨¢s disgustos y conflictos innecesarios y, adem¨¢s, hasta puedes ahorrarte algunos euros en la declaraci¨®n de la renta.
Reserva una fianza
Demostrar solvencia econ¨®mica a la hora de compartir piso es fundamental, se?ala Antonio Gallardo, experto financiero del comparador bancario iAhorro. ¡°Si en la vivienda ya se encuentra un inquilino que busca compa?ero, es l¨®gico que este le retenga una fianza que, al menos, le permita solventar una primera fase de impago¡±, indica. Si se trata del propietario del inmueble, entregarle una fianza es obligatorio. Por este concepto se le dar¨¢ el equivalente de un mes de alquiler, pero ¡°el arrendador no podr¨¢ exigir cantidades superiores¡±, subraya Rebeca V¨¢zquez, experta fiscal del comparador.
El propietario del piso est¨¢ obligado al ingreso de la fianza en una cuenta, por lo general, en los 30 d¨ªas siguientes a la firma del contrato, aunque las normativas auton¨®micas pueden establecer plazos diferentes. Y ¡°a los inquilinos les deber¨¢ aportar una copia de este dep¨®sito¡±, advierte V¨¢zquez.
Figura en el contrato de alquiler
Una vez los coinquilinos y el propietario se hayan puesto de acuerdo sobre este asunto b¨¢sico, es vital que en el contrato de alquiler figuren todos y no solo uno de ellos. Solo de esta manera ser¨¢ posible para todos aprovechar las deducciones fiscales previstas por ley.
Desde 2008, a la hora de presentar la declaraci¨®n de la renta los contribuyentes pod¨ªan deducirse un porcentaje del alquiler que hab¨ªan pagado durante el ejercicio fiscal para su vivienda habitual. A partir de 2015, sin embargo, esta deducci¨®n se suprimi¨® y se estableci¨® un r¨¦gimen transitorio que permite disfrutar de ella si se cumplen dos condiciones. ¡°Primero, el contribuyente debe haber firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015¡±, detalla V¨¢zquez. ¡°Y segundo, debe haber tenido ya derecho a la deducci¨®n por el alquiler que pag¨® antes de esta fecha¡±, a?ade.
La deducci¨®n es del 10,05% de las cantidades pagadas en el per¨ªodo impositivo, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Por encima de esta base imponible, no es posible deducir el alquiler. A su vez, la base m¨¢xima de la deducci¨®n ser¨¢ de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior a los 17.707 euros, y 9.040 euros menos la diferencia entre la base imponible y 17.707 euros, multiplicada por 1,4, si es superior.
¡°Se trata de una deducci¨®n que afecta solo a la cuota ¨ªntegra estatal¡±, explica V¨¢zquez. ¡°Algunas Comunidades Aut¨®nomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducci¨®n general, que suelen est¨¢n vinculadas al alquiler de viviendas para j¨®venes¡±, a?ade. En el ejercicio 2016, los contribuyentes menores de 35 a?os de Andaluc¨ªa o Madrid, entre otros, o de 32 a?os o viudos de m¨¢s de 65 a?os o, en Catalu?a, personas en paro durante 183 d¨ªas o m¨¢s, tuvieron derecho a aplicar una deducci¨®n que var¨ªa del 5% al 20% en una horquilla de entre 300 euros y 840 euros.
F¨ªjate en el ITP
Un tributo que la mayor¨ªa de los inquilinos desconoce, en palabras de V¨¢zquez, es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). El arrendatario de una vivienda tributar¨¢ por este concepto seg¨²n la escala que haya establecido la Comunidad Aut¨®noma correspondiente al lugar en que est¨¦ situada la vivienda o, si la Administraci¨®n todav¨ªa no la ha aprobado, seg¨²n lo que figura en el RD legislativo 1/1993.
Para determinar la base imponible, en general se toma en cuenta el importe total que se haya pagado por todo el per¨ªodo de duraci¨®n del contrato. Si la duraci¨®n no consta, se computar¨¢n seis a?os.
Vigila los gastos propios y los que tienes en com¨²n
A la hora de organizar su propia econom¨ªa en un piso compartido la clave es recordar siempre que tenemos dos grandes grupos de partidas de gasto, destaca Gallardo. Por un lado, los compartidos, como el alquiler, la luz o internet. Y, por otro, los propios. Por ello, es preciso ¡°un mayor control sobre el presupuesto de ingresos, para evitar, sobre todo, los desajustes en los gastos comunes¡±.
¡°La prioridad de buena parte de los gastos en com¨²n es fundamental, por lo que de nuestros ingresos debemos separar los que ya conocemos porque son fijos, como el alquiler, y tener una buena aproximaci¨®n a otros recurrentes que, sin embargo, var¨ªan, como luz y gas¡±, agrega.
En opini¨®n de este experto, una buena idea ser¨ªa abrir una cuenta mancomunada, es decir, un producto bancario que firmen todos los inquilinos y desde la que se gestionen los gastos. De todas formas Gallardo advierte de que, cuando se producen impagos en los recibos, ¡°la responsabilidad finalmente recae en una sola persona, que suele ser el titular del contrato de servicios¡±.
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