?Vas a comprar casa? Estos son todos los impuestos que deber¨¢s pagar
Peque?a gu¨ªa para no perderte en tu relaci¨®n fiscal con Hacienda y el Ayuntamiento
Si formas parte de los casi 120.000 propietarios que han adquirido una vivienda en el segundo trimestre de este a?o, es muy probable que ya te hayas hecho todo un experto en los impuestos que se aplican en este tipo de operaciones. Si, por el contrario, est¨¢s entre los que anhelan tener su propia casa y est¨¢s a punto de dar el paso, conocer de cerca tus deberes con el fisco te ayudar¨¢ a echar cuentas y evitar sorpresas m¨¢s tarde.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas
La adquisici¨®n de una vivienda de segunda mano es el caso m¨¢s frecuente en Espa?a, ya que en el segundo trimestre represent¨® el 78% de las ventas. ¡°La compra de una vivienda usada supone para el comprador, antes de todo, el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)¡±, se?ala Rebeca V¨¢zquez, experta de finanzas del comparador bancario iAhorro.
Bajo este nombre se esconden, en realidad, tres impuestos. Por un lado est¨¢ la Transmisi¨®n Patrimonial Onerosa, que grava todas las transmisiones de bienes y derechos que conforman el patrimonio de una persona (por ejemplo, la venta de un piso). Por otra parte se encuentra la modalidad de Actos Jur¨ªdicos Documentados, un tributo que se aplica a la formalizaci¨®n de la operaci¨®n, es decir, en este caso, los documentos notariales. El ¨²ltimo ¡ªque, sin embargo, no se emplea en la compraventa de un piso¡ª ata?e ¨²nicamente a las Operaciones Societarias.
El tipo del primer tributo, la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, var¨ªa seg¨²n la Comunidad Aut¨®noma en la que se halla la vivienda y se aplica al precio que aparece en la escritura. ¡°En la mayor¨ªa de las regiones est¨¢ entre un 6% y un 10%¡±, asegura V¨¢zquez. Ser¨¢ el mismo comprador quien ingresar¨¢ este importe en la sede de Hacienda de la regi¨®n donde se sit¨²a el piso. Es preciso hacerlo antes de que hayan transcurrido 30 d¨ªas h¨¢biles a partir del d¨ªa siguiente al otorgamiento del contrato, documento privado o escritura p¨²blica.
Actos Jur¨ªdicos Documentados
La modalidad de Actos Jur¨ªdicos Documentados del ITP es un tributo que grava, entre otros, los documentos notariales. Por lo que, en cuanto se produzca la firma ante el notario de la escritura y la inscripci¨®n en el Registro de la Propiedad, se genera este impuesto, que consta de dos partes: la cuota fija, llamada tambi¨¦n papel notarial, y la cuota variable.
Si el contribuyente ya tributa por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como en el caso de la compra de una vivienda de segunda mano, solo tendr¨¢ que pagar la cuota fija de Actos Jur¨ªdicos Documentados. Por el contrario, si el inmueble que se adquiere es una vivienda de obra nueva, al no estar sujeto a Transmisiones patrimoniales Onerosas, tendr¨¢ que corresponder tambi¨¦n la cuota variable.
Cada Comunidad Aut¨®noma establece el tipo de gravamen. Seg¨²n la experta, se encuentra en torno al 0,5% y el 1,5% del precio del inmueble. En este caso tambi¨¦n el comprador tiene un plazo de 30 d¨ªas h¨¢biles despu¨¦s de la firma para ingresar el importe en una entidad bancaria para liquidarlo posteriormente en la Consejer¨ªa de Hacienda.
IVA
Si la operaci¨®n de compra se refiere a una vivienda de obra nueva o primera entrega, en lugar del ITP el comprador deber¨¢ pagar Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA). Para conocer su importe basta con multiplicar el precio de la vivienda por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra: el 10% con car¨¢cter general o el 4% cuando se trate de viviendas de protecci¨®n oficial, de r¨¦gimen especial o de promoci¨®n p¨²blica.
¡°La Agencia Tributaria considera primera entrega aquellas viviendas que se adquieren al promotor cuando la construcci¨®n o rehabilitaci¨®n est¨¦ terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos a?os por personas distintas de los adquirentes¡±, puntualiza V¨¢zquez. Es decir, si el promotor, una vez finalizadas las obras, alquila la vivienda y transcurridos dos a?os la pone a la venta, se tratar¨ªa de una primera entrega solo si la adquieren los propios arrendatarios.
El pago del IVA se realiza al vendedor quien, a su vez, ingresar¨¢ el impuesto a Hacienda.
Bienes Inmuebles
Una vez que ya seamos propietarios, cada a?o tendremos que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al Ayuntamiento del lugar donde se encuentra la vivienda. Su base imponible ¡ªes decir, el importe sobre el que se aplica¡ª estar¨¢ constituida por el valor catastral de la vivienda.
El tipo de gravamen, que depende de las caracter¨ªsticas del inmueble, oscila entre un m¨ªnimo del 0,4% y un m¨¢ximo del 1,10%. Los ayuntamientos, sin embargo, podr¨¢n aplicar un recargo de hasta el 50% si el inmueble residencial est¨¢ vac¨ªo.
Plusval¨ªa municipal
Tal vez, por la raz¨®n que sea, el piso o la casa que compraste no sea para toda la vida y te plantees venderla tarde o temprano. En este caso deber¨¢s tener en cuenta el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la llamada plusval¨ªa municipal. Es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos sobre los que se edific¨® el inmueble. El tipo impositivo est¨¢ fijado por cada Ayuntamiento, pero en ning¨²n caso puede exceder el 30% del incremento de valor.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, dict¨® en mayo que los contribuyentes no tienen que pagar el impuesto de plusval¨ªa municipal cuando hayan registrado p¨¦rdidas en la venta de un inmueble. Esta decisi¨®n abri¨® la puerta a la posibilidad de presentar reclamaciones para cobrar la devoluci¨®n del impuesto pagado de m¨¢s.
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