El contrato de aprendizaje y la inserci¨®n laboral de los j¨®venes
En Espa?a, la ambig¨¹edad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones genera inseguridad jur¨ªdica a empresas
Con un 39,4% de paro juvenil, una tasa de abandono escolar del 20% y un 35% de los j¨®venes entre 25 y 34 a?os que no han acabado la educaci¨®n secundaria obligatoria (este ¨²ltimo dato aportado por la OCDE el pasado mes de septiembre), el contrato para la formaci¨®n y el aprendizaje deber¨ªa ser el instrumento esencial para la capacitaci¨®n y el acceso al trabajo de los j¨®venes que carecen ahora de titulaci¨®n y de empleo. Lo es, de hecho, en pa¨ªses de nuestro entorno, especialmente en Alemania, que tiene un ¨ªndice de desempleo juvenil del 7,9%, un porcentaje bajo si se compara con nuestro pa¨ªs y que se atribuye precisamente al buen funcionamiento de esta modalidad de ense?anza.
En Espa?a, sin embargo, la ambig¨¹edad de la nueva normativa y la diversidad de interpretaciones que hace cada administraci¨®n de los preceptos legales ha generado una gran inseguridad jur¨ªdica a empresas, alumnos/trabajadores y a las entidades formadoras y ha provocado que este tipo de contratos cayera en un 73% en un solo a?o. En 2016 se formalizaron ¨²nicamente 46.384 contratos de aprendizaje frente a los 174.923 de 2015, seg¨²n datos del Servicio P¨²blico de Empleo (SEPE).
Sin embargo, el esp¨ªritu del Real Decreto 1529/2012 que desarrolla esa modalidad de formaci¨®n dual, en la que se combina la instrucci¨®n pr¨¢ctica en el puesto de trabajo con la te¨®rica impartida por las empresas de formaci¨®n para el empleo, no era otro que combatir la alta tasa de paro juvenil, que dobla la media de la Uni¨®n Europea, y ofrecer una salida laboral a los j¨®venes menores de 30 a?os sin titulaci¨®n ni trabajo, a trav¨¦s de una herramienta formativa que les permite obtener un t¨ªtulo acad¨¦mico oficial equiparable a la Formaci¨®n Profesional o un Certificado de Profesionalidad, adem¨¢s de adquirir un conocimiento preciso de la funci¨®n laboral que van a desempe?ar.
Hablamos de un modelo de ¨¦xito en otros pa¨ªses europeos que no deber¨ªa fracasar en Espa?a. Porque en la pr¨¢ctica el contrato de aprendizaje va m¨¢s all¨¢ de la simple capacitaci¨®n laboral y de la obtenci¨®n de un t¨ªtulo para unos j¨®venes cuya escasa empleabilidad es una de las secuelas m¨¢s dolorosas que han dejado la crisis econ¨®mica y las burbujas financiera e inmobiliaria que la causaron. La formaci¨®n dual, al tiempo que forma a los j¨®venes para desarrollar un trabajo, facilita que se reenganchen a la educaci¨®n y accedan a un empleo, lo que refuerza su socializaci¨®n y les permite empaparse de valores positivos hacia el trabajo. En la l¨ªnea de lo que dijo Benjam¨ªn Franklin ya en el siglo XVIII ¡°dime y lo olvido, ens¨¦?ame y lo recuerdo, invol¨²crame y lo aprendo¡±.
A ese objetivo respond¨ªa el Real Decreto 1529/2012, que, de hecho, facilit¨® que durante los a?os siguientes miles de j¨®venes trabajadores accedieran a un empleo, debido a que tanto las empresas como los alumnos y las entidades de formaci¨®n apreciaron las bondades de la normativa para hacer frente a la magnitud del problema. Sin embargo, su posterior modificaci¨®n de enero de 2016 con la entrada en vigor de la impartici¨®n presencial y la teleformaci¨®n como ¨²nicas opciones para la formaci¨®n y el aumento de las trabas burocr¨¢ticas gener¨® una enorme inseguridad jur¨ªdica a los participantes, que lejos de incrementar el n¨²mero de contratos de esta modalidad se retrajeron y se retiraron de un programa de formaci¨®n dual tan necesario para la formaci¨®n de nuestro j¨®venes.
Un ejemplo claro del antagonismo entre lo inflexible y est¨¢tica que es la normativa frente al dinamismo del mercado laboral son los plazos que se atribuyen a las administraciones p¨²blicas para autorizar el inicio de la actividad y que hacen que muchos empresarios desistan de contratar, porque no pueden planificar a tanto tiempo. Un redise?o general de la formaci¨®n vinculada a estos contratos y la flexibilizaci¨®n de las normas, por ejemplo sobre la manera en que se distribuyen las horas de formaci¨®n pr¨¢ctica y te¨®rica o se realizan las tutor¨ªas, estimular¨ªan a las empresas a su utilizaci¨®n y permitir¨ªan que la oferta formativa se adaptara a las posibilidades reales de empresas y alumnos.
Pero el cambio m¨¢s importante que se necesita para impulsar este tipo de formaci¨®n y aproximarse as¨ª a los resultados de inserci¨®n laboral de los j¨®venes que produce el modelo alem¨¢n, en el que se inspir¨® el real decreto de 2012, descansar¨ªa en la incorporaci¨®n de procedimientos que faciliten casi de forma autom¨¢tica la autorizaci¨®n de este tipo de contratos, la vuelta de la formaci¨®n a distancia para aquellas especialidades sin certificados de profesionalidad acreditados en teleformaci¨®n y la libre elecci¨®n de los alumnos/trabajadores de los m¨®dulos que les interesan.
Aumentar la competitividad
Esa modificaci¨®n normativa deber¨ªa ser el producto del trabajo conjunto y coordinado de expertos, agentes sociales y entidades prestadoras de los servicios de formaci¨®n, que tienen una amplia experiencia sobre el terreno y conocen la complejidad del contrato para la formaci¨®n y el aprendizaje en el que el alumno tiene que desempe?ar su trabajo remunerado en una empresa y dedicar una parte de su jornada laboral a la formaci¨®n lectiva.
Ganar el desaf¨ªo de incorporar al mercado laboral a cientos de miles de j¨®venes espa?oles que ahora se encuentran sin titulaci¨®n y sin trabajo es esencial no solo para su futuro como personas integradas socialmente, sino tambi¨¦n para incrementar la competitividad de nuestras empresas y de nuestro pa¨ªs en un mundo globalizado. Conseguirlo requiere de las administraciones p¨²blicas m¨¢s agilidad y flexibilidad en la normativa sobre formaci¨®n para el empleo, y en particular sobre el contrato para la formaci¨®n y el aprendizaje. Lo que unido a una interpretaci¨®n m¨¢s homog¨¦nea de las normas y a la potenciaci¨®n del conocimiento p¨²blico de esta modalidad contractual alentar¨ªa a impulsar esa actividad formativa a empresas, alumnos y entidades formadoras que, pese a las dificultades, mantienen su vocaci¨®n por la formaci¨®n en las empresas y la cualificaci¨®n de los desempleados as¨ª como la apuesta por la calidad, la innovaci¨®n y la mejora metodol¨®gica en los modelos pedag¨®gicos de formaci¨®n presencial y no presencial.
Jorge Azc¨¢rate es presidente de la Asociaci¨®n Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (ANCED)
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