El Constitucional avala que Navarra pueda expropiar a empresas viviendas desocupadas por dos a?os
La sentencia anula que la posibilidad de hacerlo para atender desahucios en situaci¨®n de emergencia
El Tribunal Constitucional ha avalado que Navarra pueda expropiar viviendas a empresas cuando hayan estado desocupadas por dos a?os, pero ha cerrado la puerta a que las expropie por razones de inter¨¦s social vinculadas a desahucios de personas en situaci¨®n de emergencia.
En su sentencia el alto tribunal avala que Navarra considere causa justificada para la expropiaci¨®n de una vivienda (que est¨¦ en manos de personas jur¨ªdicas, es decir, no en manos de particulares) el hecho de que no haya sido ocupada durante dos a?os y siempre que la propiedad haya desatendido una advertencia previa en ese sentido.
Sin embargo, el alto tribunal ha anulado otra parte de la Ley Foral de la Vivienda de 2013, por invadir competencias del Estado.
Se trata de las disposiciones de la norma navarra que declaran causa suficiente para la expropiaci¨®n el inter¨¦s social derivado de que hayan sido desahuciadas de esa vivienda, por bancos o entidades similares, personas en situaci¨®n de emergencia social.
El Gobierno recurri¨® la norma navarra, que fue suspendida provisionalmente por el Constitucional durante a?os, por dos motivos.
Por un lado, porque el r¨¦gimen sancionador de la norma tipifica como infracci¨®n muy grave el no dar uso efectivo a la vivienda durante dos a?os siempre que su titular sea una persona jur¨ªdica (es decir, que no sea propiedad de un particular).
Adem¨¢s, ese r¨¦gimen sancionador considera causa justificativa de la expropiaci¨®n forzosa por incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad el hecho de no atender un requerimiento para poner fin a tal situaci¨®n. El Constitucional ha considerado que esos apartados de la ley recurrida son constitucionales.
En otras palabras, el ejecutivo navarro podr¨¢ expropiar viviendas desocupadas durante dos a?os que sean propiedad de empresas si despu¨¦s de que la propiedad haya sido advertida, no ha atendido al requerimiento y no haya dado uso a la casa en cuesti¨®n.
De otro lado, el Gobierno tambi¨¦n recurri¨® que la norma foral declare de inter¨¦s social la cobertura de la necesidad de vivienda de personas que se encuentren en especiales circunstancias de emergencia social y que est¨¦n incursas en procedimientos de desahucio por ejecuci¨®n hipotecaria instados por entidades financieras o sus filiales inmobiliarias o entidades de gesti¨®n de activos.
La norma a?ad¨ªa que esa consideraci¨®n de inter¨¦s social se har¨ªa "a efectos de la expropiaci¨®n forzosa del uso de la vivienda que sea objeto de tales procedimientos". Esa parte de la ley ha sido anulada.
Es decir, el TC no avala que sea de inter¨¦s social para el ejecutivo navarro el dar vivienda a quienes sean desahuciados y est¨¦n en situaci¨®n de emergencia social, a efectos de la expropiaci¨®n forzosa del uso de la vivienda que sea objeto de tales procedimientos.
Esta parte no es aceptada por el Constitucional por invadir competencias del Estado, de modo que el desahucio de personas en emergencia no podr¨¢ ser causa de expropiaci¨®n por razones de inter¨¦s social.
En mayo de 2015 el Constitucional anul¨® el art¨ªculo del decreto ley andaluz que establece para el propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jur¨ªdico".
Pero no lo hizo por razones de fondo sino porque se trataba de un art¨ªculo de un decreto y el alto tribunal consider¨® que esta materia deb¨ªa ser regulada a trav¨¦s de una ley formal. En el caso de Navarra, se trata efectivamente de una ley.?
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