El Supremo obliga a Hacienda a identificar a los trabajadores de la Administraci¨®n central
El Ministerio no facilitaba esta informaci¨®n a los sindicatos alegando que estaba protegiendo datos personales
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que determina la obligaci¨®n que tiene el Ministerio de Hacienda de aportar informaci¨®n precisa a las organizaciones sindicales de todas las personas que trabajan en la Administraci¨®n General del Estado (AGE), su ubicaci¨®n dentro de la estructura organizativa y sus retribuciones.
El fallo del Supremo desestima el recurso de casaci¨®n interpuesto por Hacienda contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 21 de diciembre de 2016, que, a ra¨ªz de una demanda de conflicto colectivo interpuesta por CC.OO., a la que se sumaron CSIF y UGT, ya se pronunci¨® a favor de que Hacienda fuera transparente en los datos de los trabajadores de la AGE.
Los argumentos de Hacienda para no facilitar la informaci¨®n sobre la Relaci¨®n de Puestos de Trabajo (RPT) de la AGE se basaban en la necesidad de proteger los datos personales de los trabajadores, como el nombre y los apellidos.
En su fallo, el Supremo establece que los derechos fundamentales "no son absolutos" y que, en este caso, los datos requeridos son b¨¢sicos para la identificaci¨®n y ubicaci¨®n de las personas dentro de la estructura organizativa y por tanto, para el desarrollo de la relaci¨®n laboral, por lo que no exigen de consentimiento para ser recabados.
Asimismo, la sentencia recuerda que los delegados sindicales son los ¨²nicos que tienen reconocido el derecho a acceder a determinada informaci¨®n en la medida que constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representaci¨®n, defensa, vigilancia y control que les son propias.
En este caso, se explica en el fallo, la necesidad de identificaci¨®n de los trabajadores que ocupan cada uno de los puestos de la RPT "no resulta balad¨ª", pues los elementos personales guardan relaci¨®n con aspectos como la formaci¨®n, titulaci¨®n y especializaci¨®n, siendo tambi¨¦n necesarios para delimitar las circunstancias de las vacantes, su cobertura, orden de prioridades, sistemas de sustituci¨®n y promoci¨®n, entre otros.
La normativa actual establece que las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) correspondientes a los distintos centros directivos deben contemplar la totalidad de los puestos, su ubicaci¨®n, los grupos profesionales, ¨¢reas funcionales de pertenencia, categor¨ªas, especialidad y complementos de puesto, as¨ª como las caracter¨ªsticas espec¨ªficas del mismo y requisitos de car¨¢cter profesional necesarios para su desempe?o.
CSIF ha valorado positivamente esta sentencia en un comunicado porque "garantiza la transparencia frente a tratos de favor y enchufismo", y contribuir¨¢ a detectar las necesidades de personal de la Administraci¨®n.
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