7.000 euros por un latigazo cervical a pesar de ir a 7 Km por hora
El juzgado sospech¨® de fraude pero la Audiencia de Barcelona concede la indemnizaci¨®n bas¨¢ndose en el diagn¨®stico del m¨¦dico de urgencias
El latigazo cervical es una de las lesiones m¨¢s frecuentes que se producen como consecuencia de los siniestros de tr¨¢fico, con un gran n¨²mero de reclamaciones. Es tambi¨¦n la m¨¢s cuestionada por las aseguradoras.
La existencia de un posible fraude siempre est¨¢ en el aire, porque no es una lesi¨®n ¡°objetivable¡±, sino que se mide por referencias del propio afectado.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia del pasado 8 de mayo (accede aqu¨ª al texto), ha dado la raz¨®n al conductor del turismo que fue alcanzado de forma leve por un veh¨ªculo al salir de su centro de trabajo.
La colisi¨®n se produjo de madrugada cuando se dispon¨ªa a salir de su lugar de trabajo en el Aeropuerto de El Prat, siendo alcanzado su turismo por otro veh¨ªculo al salir de una rotonda. El juzgado intuy¨® que pod¨ªa existir acuerdo entre perjudicado y causante del accidente porque ambos porque viv¨ªan en El Prat de Llobregat y trabajaban en la Terminar T1.
Precisamente este hecho, y que la colisi¨®n fuera de car¨¢cter leve, fue la raz¨®n por la que el juzgado de primera instancia desestimara la reclamaci¨®n, pues albergaba serias dudas respecto a la propia existencia del siniestro y de un posible acuerdo para el cobro de la indemnizaci¨®n correspondiente.
Dictamen biomec¨¢nico
La prueba pericial biomec¨¢nica atribuy¨® al veh¨ªculo que impact¨® al del lesionado una velocidad de 7 Km/h, por lo que teniendo en cuenta la velocidad, baja intensidad del choque y las caracter¨ªsticas del mismo, no era posible que el reclamante sufriera lesi¨®n alguna.
Esto no concordaba con las declaraciones del testigo, que refiri¨® ir a una velocidad aproximada de 30 o 35 Km/h, que no fren¨® y que tras la colisi¨®n vio que el conductor perjudicado sobre el que impact¨® estaba como aturdido y que ten¨ªa molestias.
No puede descartarse la existencia de lesi¨®n
La Audiencia Provincial discrepa de las conclusiones del juzgado, pues de las pruebas que pudieron practicarse se concluye la propia existencia de la colisi¨®n, y se?ala expresamente que la poca intensidad del choque no es determinante para descartar la lesi¨®n de latigazo cervical referida por el conductor afectado.
La existencia de la lesi¨®n ¨Clatigazo cervical- tampoco es cuestionada por el tribunal, siendo fundamental que el conductor acudiera inmediatamente despu¨¦s al m¨¦dico de urgencias, quien, tras exploraci¨®n m¨¦dica, concluy¨® que hab¨ªa sufrido una extensi¨®n brusca y repetida en el cuello, diagn¨®stico que coincide con el del m¨¦dico-perito.
Indemnizaci¨®n
Tomando en cuenta el tiempo de curaci¨®n de la lesi¨®n ¨C 90 d¨ªas- y la baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Audiencia confirma la suma total a indemnizar, de 7.010,28 euros a cargo de la compa?¨ªa aseguradora.
A dicha suma, adem¨¢s, los intereses del 20% que se?ala la ley del contrato de seguro, porque la aseguradora no realiz¨® ninguna oferta al perjudicado, que tuvo que demandar, y hab¨ªan transcurrido ya dos a?os desde el momento del accidente.
No obstante, el tribunal no condena al pago de las costas de apelaci¨®n a la aseguradora, aunque s¨ª deber¨¢ afrontar las generadas en la primera instancia.
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