La Agencia Tributaria advierte a los due?os de pisos tur¨ªsticos de los impuestos que deben pagar
Hacienda emite una nota recordando los tributos que se pagan por poner en alquiler un apartamento para uso tur¨ªstico
La Agencia Tributaria public¨® ayer una nota informativa recordando cu¨¢les son los impuestos que se aplican a los alquileres tur¨ªsticos en el inicio de la campa?a de verano. Los propietarios de pisos o apartamentos arrendados por d¨ªas o semanas a trav¨¦s de plataformas como Airbnb, Homeaway, Booking, o Niumba tienen que liquidar el IVA correspondiente e incluir los ingresos en la declaraci¨®n de la renta, avisa Hacienda.
La Agencia recuerda que hay que diferenciar el tratamiento fiscal de los alquileres tur¨ªsticos respecto a los servicios que presta a la industria hotelera. El fisco abunda en la diferenciaci¨®n de estos servicios. Por ejemplo, los servicios de limpieza del apartamento prestado a la entrada o salida del periodo contratado corresponde a servicios del alquiler tur¨ªstico. Sin embargo, la limpieza peri¨®dica del inmueble y el alojamiento, cambio peri¨®dico de ropa de cama y ba?o se consideran a servicios hoteleros.
Hacienda avisa de que para alquilar un apartamento con fines tur¨ªsticos de forma habitual habr¨ªa de darse de alta en el Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE). En cuanto al IRPF, los ingresos obtenidos por esta actividad tendr¨¢n la consideraci¨®n de rendimientos de capital inmobiliario. Adem¨¢s, ser¨¢ necesario realizar la consiguiente declaraci¨®n trimestral de IVA, con un tipo del 10%.
Obligaci¨®n de informar
Desde 2018 se establece una nueva obligaci¨®n de suministro de informaci¨®n relativo a las cesiones de viviendas con fines tur¨ªsticos a trav¨¦s del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien en la cesi¨®n de uso de viviendas con fines tur¨ªsticos (ya sean anal¨®gicos o digitales); y, en particular, las denominadas ¡°plataformas colaborativas¡± que intermedien en dichas cesiones.
Entre los pormenores que ofrece la Agencia sobresale que para que se entienda que el dinero obtenido por el alquiler de estos apartamentos sea considerado como rendimiento del capital inmobiliario, el alquiler se tiene que limitar a la puesta a disposici¨®n de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompa?ado de la prestaci¨®n de servicios propios de la industria hotelera.
El organismo recaudador pone de ejemplo los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de ¨¦stos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.
"Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declarar¨¢n por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesi¨®n (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos ¨ªntegros y los gastos fiscalmente deducibles", se?ala el fisco en la nota. Adem¨¢s, insiste en que a estas declaraciones "no le resultar¨¢ aplicable la reducci¨®n del 60%", ya que los apartamentos de uso tur¨ªstico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de car¨¢cter temporal.
Hacienda tambi¨¦n avisa de que "los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesi¨®n, generan la correspondiente imputaci¨®n de renta inmobiliaria cuya cuant¨ªa ser¨ªa el resultado de aplicar el porcentaje de imputaci¨®n que corresponda (1,1% ¨® 2%) al valor catastral del inmueble, y en funci¨®n del n¨²mero de d¨ªas que no haya estado cedido con fines tur¨ªsticos".
No obstante, a?ade el fisco, el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendr¨¢n la consideraci¨®n de rendimientos de actividades econ¨®micas cuando, adem¨¢s de poner a disposici¨®n el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios peri¨®dicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauraci¨®n, de ocio u otros de naturaleza an¨¢loga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenaci¨®n de la actividad.
Respecto al IVA, Hacienda aclara que quien realiza arrendamientos de alojamientos tur¨ªsticos tiene, a efectos del IVA, la condici¨®n de empresario. Por tanto, los arrendamientos de alojamientos tur¨ªsticos est¨¢n sujetos al IVA. No obstante, despeja la Agencia, est¨¢n exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos tur¨ªsticos en los que el arrendador no presta servicios t¨ªpicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA, pero s¨ª ITP.
En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento tur¨ªstico no estar¨¢ exento del IVA y deber¨¢ tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero. En el ITP, la cuota tributaria de los arrendamientos se obtendr¨¢ aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Aut¨®noma.
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