Una juez anula una deuda bancaria porque la letra del contrato era demasiado peque?a
El tama?o de los caracteres tiene que ser por ley superior al mil¨ªmetro y medio
Una usuaria sevillana ha logrado librarse de una deuda bancaria por la tipograf¨ªa de la letra. O, mejor dicho, por su tama?o. Un juzgado de primera instancia de Sevilla ha declarado que las condiciones del contrato de la mujer eran abusivas "por falta de claridad", al tener una dimensi¨®n de medio mil¨ªmetro, un tercio del m¨ªnimo establecido por ley. Seg¨²n recoge el Diario de Sevilla, la cliente ha evitado as¨ª?un requerimiento de 2.989 euros que la entidad le hab¨ªa exigido abonar en concepto de?cr¨¦ditos no devueltos.
Rub¨¦n S¨¢nchez, portavoz de la asociaci¨®n FACUA-Consumidores en Acci¨®n, explica que la juez simplemente ha aplicado una ley que ya existe y que establece la dimensi¨®n m¨ªnima de la letra que debe emplearse en estos contratos. S¨¢nchez se refiere?al art¨ªculo 80 de la Ley?General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que determina los requisitos de las cl¨¢usulas que no son negociadas individualmente entre empresas y clientes. La norma exige su "accesibilidad y legibilidad", de manera que el cliente tenga?conocimiento previo?del contenido del acuerdo. "En ning¨²n caso se entender¨¢ cumplido este requisito si el tama?o de la letra del contrato fuese inferior al mil¨ªmetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura", reza el texto.
"Cuando la norma entr¨® en vigor se dijo que era el fin de la letra peque?a, pero yo digo que fue el fin de la letra min¨²scula", apunta S¨¢nchez, quien explica que esta disposici¨®n fue fruto de la legislaci¨®n europea.?
En el caso de la usuaria sevillana, la letra ilegible hac¨ªa referencia al apartado que establec¨ªa las condiciones de financiaci¨®n de la tarjeta de cr¨¦dito. La juez decret¨® que la tipograf¨ªa usada imped¨ªa su lectura salvo se utilizaran "mecanismos de aumento¡±, recoge la prensa local, que a?ade que?no result¨® demostrado cu¨¢l era el cr¨¦dito del que se benefici¨® la cliente y que no fue devuelto.?En Espa?a, no es la primera vez que una letra ilegible invalida un contrato bancario o parte de ello. En noviembre de 2017, la Audiencia Provincial de Castell¨®n anul¨® una cl¨¢usula de un contrato de una tarjeta de cr¨¦dito porque solo se pod¨ªa leer con una lupa.
La mujer sevillana vio como el banco le reclamaba una deuda de 6.000 euros cr¨¦ditos no devueltos. Su abogado manifest¨® que esa cantidad no estaba justificada y que el contrato presentaba cl¨¢usulas abusivas, adem¨¢s de no aparecer las condiciones financieras y ser el texto ilegible, recoge el Diario de Sevilla.?
S¨¢nchez recuerda que la falta de transparencia, la inexistencia de una cl¨¢usula, o el hecho de que la empresa nunca entregue el contrato al cliente son otros de los abusos recurrentes a los que tiene que enfrentarse el consumidor.
En 2012, el Banco de Espa?a public¨® una circular que desarrollaba la orden ministerial de transparencia y protecci¨®n del cliente de servicios financieros, en la cual decretaba?que el tama?o de la letra en los contratos bancarios no pod¨ªa tener una altura inferior al mil¨ªmetro y medio. Entonces,?la?Asociaci¨®n de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de Espa?a (Adicae) reclam¨® que, m¨¢s que a la tipograf¨ªa, hab¨ªa que meter mano a los contenidos de los acuerdos, a menudo dif¨ªciles de entender y poco transparentes. "A veces el exceso de informaci¨®n supone un arma de doble filo porque hace caer toda la responsabilidad en el consumidor", comenta por correo electr¨®nico la asociaci¨®n, que junto a otras organizaciones de consumidores impuls¨® la proposici¨®n de?ley de transparencia?en la contrataci¨®n predispuesta que ahora se est¨¢ tramitando en el Congreso, y que tiene el objetivo de potenciar la protecci¨®n del consumidor ante las cl¨¢usulas abusivas imponiendo mayor transparencia en los contratos.
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