El Supremo establece que la Administraci¨®n puede sancionar a los bancos por cl¨¢usulas abusivas
El fallo determina que no ser¨¢ necesario que haya una sentencia judicial previa
El Tribunal Supremo (TS) ha fijado como doctrina legal este viernes que la Administraci¨®n tiene potestad para sancionar la utilizaci¨®n de cl¨¢usulas abusivas de los bancos en los contratos con consumidores y usuarios "sin necesidad de previa declaraci¨®n judicial del orden civil". As¨ª, en una sentencia el Supremo ha estimado un recurso a favor de la Junta de Andaluc¨ªa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), que anul¨® cuatro multas impuestas por la Administraci¨®n andaluza a Unicaja por cl¨¢usulas abusivas.
La sentencia determina que la doctrina que hab¨ªa seguido el TSJA es err¨®nea y gravemente da?osa para el inter¨¦s general, ya que al anular las multas no solo interpretaba una ley andaluza sino tambi¨¦n el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El TSJA entendi¨® que la aplicaci¨®n de las sanciones administrativas, como las impuestas por la Junta de Andaluc¨ªa a Unicaja por cl¨¢usulas abusivas en contratos como pr¨¦stamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaraci¨®n de que la cl¨¢usula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.
Sin embargo, para el Supremo cuando la sentencia remite?a una previa declaraci¨®n de la jurisdicci¨®n civil?para fijar el car¨¢cter abusivo de las cl¨¢usulas "bloquea la aplicaci¨®n del cat¨¢logo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias". Adem¨¢s, el TS recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone "esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el il¨ªcito administrativo que castiga, la introducci¨®n de cl¨¢usulas abusivas, es t¨ªtulo suficiente para ejercer la potestad sancionadora".
No obstante, los magistrados han explicado que la sanci¨®n impuesta puede ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que ser¨¢ el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanci¨®n y por ello sobre el car¨¢cter abusivo de la cl¨¢usula. El Supremo destaca, adem¨¢s, que la directiva europea sobre cl¨¢usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado "en inter¨¦s de la Ley", tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina err¨®nea y gravemente da?osa para el inter¨¦s general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, seg¨²n explica la sentencia. El Supremo subraya al respecto en su fallo que la doctrina legal fijada ahora por el alto tribunal es la que vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.
Por otro lado, en este tipo de recursos en inter¨¦s de Ley se respeta la situaci¨®n jur¨ªdica particular derivada del fallo de la sentencia recurrida del TSJ andaluz, que anul¨® la multa de 81.000 euros impuesta a Unicaja Banco por cuatro infracciones muy graves por introducir cl¨¢usulas abusivas en diferentes contratos.
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