Euskadi podr¨¢ expropiar las viviendas que permanezcan deshabitadas m¨¢s de dos a?os
El Tribunal Constitucional avala los aspectos fundamentales de la ley vasca de Vivienda que el Gobierno del PP recurri¨® en 2016
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la capacidad del Gobierno vasco y de los ayuntamientos para proceder a la expropiaci¨®n forzosa de viviendas que permanezcan deshabitadas durante m¨¢s de dos a?os sin causa justificada y est¨¦n situadas en zonas en las que haya una demanda contrastada de personas que necesitan una vivienda p¨²blica o social. Las instituciones tendr¨¢n la potestad de ponerlas a disposici¨®n del mercado de alquiler social cuando haya una demanda en las zonas donde se ubican.
"Esto no va a suponer que el Gobierno o los ayuntamientos van a proceder a una ola expropiatoria", ha querido aclarar el consejero vasco de Vivienda, el socialista I?aki Arriola. El pronunciamiento del m¨¢ximo tribunal da luz verde a decretar el alquiler forzoso de aquellos hogares que est¨¢n sin uso durante un periodo prolongado de tiempo y est¨¢n situadas en ¨¢mbitos donde la demanda de vivienda social es elevada. Se trata, ha precisado Arriola, de que "haya una compensaci¨®n entre las pol¨ªticas de incentivo de vivienda en alquiler y las medidas punitivas en el caso de que no se haga un buen uso de una propiedad como es la vivienda".
El ¨²ltimo censo de viviendas vac¨ªas y deshabitadas de Euskadi lo har¨¢ p¨²blico ma?ana el propio consejero, quien hoy ha declinado adelantar cu¨¢l es el parque inmobiliario en desuso en esta comunidad aut¨®noma. El informe anterior, con datos de 2015, cifra en 86.325 las viviendas vac¨ªas (el 8,3% del total de hogares vascos). De estos, casi la tercera parte (32%) son utilizados como vivienda de temporada y el 68% restante est¨¢n clasificadas como "deshabitadas". De las 58.697 viviendas deshabitadas, m¨¢s de la mitad (35.647) se encontraban sin oferta, esto es, no estaban a la venta ni se ofrec¨ªan en alquiler.
No se considerar¨¢ una vivienda deshabitada cuando es una segunda residencia y en los supuestos de traslados de domicilio por razones labores, de salud, de dependencia y de emergencia social que justifiquen que est¨¦n desocupadas, ha precisado Arriola. Antes de declarar una vivienda desocupada, las instituciones deber¨¢n abrir un expediente, dar audiencia a los propietarios y posteriormente determinar si cumple con los requisitos de la ley para que se pueda aplicar un canon, su alquiler forzoso o la expropiaci¨®n temporal.
El Gobierno del PP recurri¨® en 2016 ante el Constitucional la ley vasca de Vivienda al considerar que varios de sus preceptos exced¨ªan de las competencias auton¨®micas y se adentraban en terrenos reservados al Estado. La normativa vasca, que establece el derecho subjetivo a disponer de una vivienda, fue aprobada en junio de 2015 a iniciativa del PSE y obtuvo el apoyo de EH Bildu y UPyD. El PNV y el PP votaron en contra.
El ¨²ltimo censo cifra en 58.697 las viviendas deshabitadas existentes en Euskadi
El recurso del Ejecutivo de Rajoy se fundamentaba en que la normativa vasca impone una nueva regulaci¨®n del derecho de propiedad sobre la vivienda por incluir el deber de habitarla. La Abogac¨ªa del Estado impugn¨® 13 art¨ªculos y varios apartados, la mayor¨ªa referidos a la definici¨®n de vivienda deshabitada y a las herramientas de actuaci¨®n sobre aquellos hogares que no est¨¢n ocupados y, por lo tanto, no cumplen la funci¨®n social que marca la ley.
El consejero Arriola ha asegurado que el TC convalida "sin restricci¨®n alguna" la capacidad de las instituciones vascas de actuar sobre las viviendas deshabitadas que "no cumplen una funci¨®n social". La normativa otorga al Gobierno vasco y a los ayuntamientos la capacidad de determinar cu¨¢ndo una vivienda est¨¢ deshabitada y los instrumentos "para incentivar su ocupaci¨®n o penalizar su falta de uso".
El consejero de Vivienda ha valorado positivamente la sentencia que, en su opini¨®n, permite la "plena competencia" de Euskadi para regular este ¨¢mbito con toda la seguridad jur¨ªdica. Sin embargo, el tribunal considera inconstitucional el art¨ªculo en el que se recoge la expropiaci¨®n forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecuci¨®n hipotecaria que est¨¦n impulsados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y entidades de gesti¨®n de activos.
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