Seis hijos de Ruiz-Mateos, condenados a dos a?os y medio de prisi¨®n por estafa
El Supremo falla por la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolom¨¦ de Tirajana (Gran Canaria)
La Sala II ha condenado a los seis hermanos Ruiz-Mateos Rivero (Zoilo, Jos¨¦ Mar¨ªa, Alfonso, Pablo, Francisco Javier y ?lvaro) a 2 a?os y medio de prisi¨®n por delito de estafa agravada, con inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de actividades mercantiles y de comercio, y administraci¨®n de sociedades mercantiles, durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno de 24.000 euros, en relaci¨®n a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolom¨¦ de Tirajana (Gran Canaria). La sentencia estima parcialmente el recurso de los seis hermanos y reduce la pena que les impuso la Audiencia de Palma de Mallorca en julio de 2017, que oscil¨® entre 5 a?os y 11 meses, y 6 a?os y 6 meses de prisi¨®n para cada uno de ellos.
La Audiencia Provincial de Palma ya consider¨® probado que los hermanos "aparentaron una solvencia que en realidad no exist¨ªa" para hacerse con dos hoteles mediante la f¨®rmula del pago aplazado por unos 11,6 millones de euros. La solvencia de Nueva Rumasa "descansaba en pies de barro" afirman los jueces en su sentencia, argumentando que los hermanos buscaban financiaci¨®n adquiriendo bienes, pidiendo cr¨¦ditos comprando nuevos bienes con esos cr¨¦ditos para cancelar los anteriores. Los seis hermanos culparon a la ¡°crisis econ¨®mica generalizada¡± de los impagos del fundador de Nueva Rumasa con los vendedores de los establecimientos, en una operaci¨®n en la que sus seis hijos figuran como avalistas junto a varias empresas del grupo como Dhul y Clesa
El motivo de la reducci¨®n es que el Supremo, por un lado, anula la condena a los seis acusados por el delito de alzamiento de bienes, por el que hab¨ªan sido condenados por la Audiencia de Mallorca, al considerar que no hay m¨¦ritos para estimar que fuera cometido. Y en segundo lugar, la Sala entiende que no concurre la agravante, prevista para el delito de estafa, de haberse cometido con abuso de las relaciones personales existentes entre v¨ªctima y defraudador, o aprovechando ¨¦ste (en este caso los hermanos Ruiz-Mateos) su cr¨¦dito empresarial o profesional.
Responsabilidad civil
Sin embargo, la sentencia s¨ª mantiene la agravaci¨®n de la estafa en el art¨ªculo 250.1.6 del C¨®digo Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, por la gravedad del perjuicio causado al superar con creces el l¨ªmite de 50.000 euros que rige esta agravante actualmente, y que era anteriormente de 36.000. Por lo tanto, entiende incuestionable que fue una estafa de especial gravedad en este sentido.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, no modifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, que conden¨®, en concepto de responsabilidad civil, a los seis acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a 16 afectados por la operaci¨®n en m¨¢s de 46 millones de euros, con responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Clesa, Grupo DHUL, CARCESA y Wersdale Trade Espa?a.
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