Rev¨¦s del Supremo a los bancos: son ellos y no el cliente quienes deben pagar el impuesto de las hipotecas
El tribunal cambia de postura y dice ahora que la banca es responsable de abonar el tributo sobre actos jur¨ªdicos documentados
Nuevo golpe a los bancos en sus peleas con los clientes por gastos que les cargaron y ahora reclaman como abusivos. El Tribunal Supremo se corrige a s¨ª mismo: modifica su jurisprudencia anterior y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jur¨ªdicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo se?al¨® en febrero.
Y como consecuencia, los bancos espa?oles ya pagan la primera factura: caen con fuerza en Bolsa. Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BBVA y Sabadell encabezan, de lejos, las p¨¦rdidas del Ibex este jueves. Porque la factura de tener que devolver a los hipotecados este impuesto, si la sentencia se aplicara de forma retroactiva (supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria) puede suponer un golpe millonario para las entidades. Ese extremo todav¨ªa no se ha aclarado: mientras en el sector financiero no lo contemplan as¨ª, las asociaciones de consumidores lo dan por descontado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusi¨®n en una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jes¨²s Cudero. En su resoluci¨®n, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados. Esta ser¨¢ la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido as¨ª acabar con las discrepancias que hab¨ªa sobre esta materia dentro del propio Supremo.
Aparentemente, el asunto se hab¨ªa zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil aval¨® que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba tambi¨¦n sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretaci¨®n de las leyes y que hasta ahora hab¨ªa mantenido el mismo criterio que fij¨® en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que hab¨ªa que revisar esa interpretaci¨®n y admitieron a tr¨¢mite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que consider¨® que correspond¨ªa al cliente de la hipoteca pagar? el impuesto de la escritura p¨²blica.
Ese recurso es el que ha desembocado en la sentencia notificada este martes y que establece la nueva doctrina del Supremo. Para ello el tribunal tiene en cuenta una teor¨ªa de la que ya advert¨ªan expertos y abogados que defend¨ªan la misma tesis que ahora ha fijado el Supremo: que el ¨²nico interesado en que se inscriba un pr¨¦stamo con escritura p¨²blica es el banco, porque solo con esa inscripci¨®n podr¨¢ despu¨¦s ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y por eso debe pagar los costes de su inscripci¨®n, se?alan los jueces.
?Qu¨¦ impuesto es? ?Se puede reclamar?
La sentencia no dice nada espec¨ªficamente sobre la retroactividad de esta decisi¨®n. Seg¨²n las fuentes jur¨ªdicas consultadas los bancos tendr¨¢n que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Para las anteriores, se da por seguro que el cliente podr¨¢ reclamar los impuestos pagados en los ¨²ltimos cuatro a?os (el plazo de prescripci¨®n de los pagos de impuestos), pero no est¨¢ claro si la reclamaci¨®n tendr¨¢ que hacerse ante la Agencia Tributaria o ante los bancos. La sentencia se ha notificado a primera hora de este jueves y ni el Gobierno ni las entidades se han manifestado a¨²n sobre c¨®mo tendr¨¢ que reclamar el cliente.
El impuesto de actos jur¨ªdicos documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del pr¨¦stamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del pr¨¦stamo (en realidad, sobre la llamada responsabilidad hipotecaria), y se gestiona por parte de las comunidades aut¨®nomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como Pa¨ªs Vasco y otras como Andaluc¨ªa o Arag¨®n que cobran el 1,5%. La mayor¨ªa tiene bonificaciones especiales para algunos colectivos (discapacitados, por ejemplo).
Sin tener en cuenta las excepciones, significa que, por ejemplo, para una hipoteca media concedida en Espa?a, de 120.000 euros, el dinero abonado por ese impuesto oscilar¨ªa entre los 600 euros y los 1.800 euros. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria (que es superior a la hipoteca en s¨ª). Con lo que esa cantidad puede quedar duplicada. Adem¨¢s, todo depender¨¢, obviamente, de la comunidad y del importe de la hipoteca: a mayor pr¨¦stamo, m¨¢s tiene que pagarse. El impuesto lo recaudan las comunidades aut¨®nomas directamente, porque son las que tienen las competencias sobre el mismo. Es su principal impuesto propio y el a?o pasado les permiti¨® recaudar cerca de 8.000 millones de euros.
Los bancos, perplejos ante el giro
La sentencia del Supremo ha dejado perplejos a los bancos. "Estamos estudiando el texto con detalle", coincid¨ªan varias fuentes consultadas por la ma?ana. Bancos, cajas y cooperativas de cr¨¦dito han afirmado hoy en un comunicado conjunto que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jur¨ªdicos documentados. El cliente pagaba directamente el impuesto a las comunidades aut¨®nomas. Recuerdan que ellos han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace m¨¢s de 20 a?os", y con la reiterada jurisprudencia
En febrero pasado, cuando el Supremo consider¨® que la banca pod¨ªa cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, los c¨¢lculos de la casa de an¨¢lisis Kepler Cheuvreux, apuntaban que el sector hab¨ªa esquivado un impacto potencial de unos 6.000 millones de euros en reclamaciones judiciales.
La asociaci¨®n de defensa de clientes bancarios Asufin estima que si los ocho millones de titulares de hipotecas reclamaran la devoluci¨®n del impuesto de actos jur¨ªdicos documentados, los litigios podr¨ªan llegar a los 24.000 millones, ya que consideran que el importe medio por hipoteca es de 3.000 euros. Tanto Asufin como Facua, tambi¨¦n dedicada a la defensa del consumidor, han emitido comunicados de apoyo a la sentencia. Han exigido que el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades aut¨®nomas "doten de medios a los juzgados especializados ante la avalancha de demandas que se espera", apunt¨® una nota de Asufin.
Fuentes bancarias enmarcaron "esta inusual rectificaci¨®n de una sentencia del Supremo, en el creciente ambiente social, que llega a todos los estamentos, contrario a la actividad de la banca tras la crisis".
Voto particular de la sentencia
La sentencia anula (por ser contrario a la ley) un art¨ªculo del reglamento del impuesto que establec¨ªa que el cliente es el sujeto pasivo del impuesto (el que debe pagarlo). En concreto se trata del art¨ªculo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por el real decreto 828/1995, de 25 de mayo.
La decisi¨®n cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior. Hay otro voto particular, del magistrado Nicol¨¢s Maurandi, que como la mayor¨ªa del tribunal considera que es el banco el que tiene que pagar este impuesto , pero defiende que la sentencia debi¨® incidir en la existencia de dos impuestos dentro del de actos jur¨ªdicos documentados.
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