La pr¨®rroga de los alquileres ser¨¢ de tres a?os por obligaci¨®n
Desde este mi¨¦rcoles los arrendamientos estar¨¢n sujetos a lo dispuesto por el nuevo real decreto-ley de vivienda, que alargar¨¢ los contratos en bloque, aunque de facto se volver¨¢ a la situaci¨®n anterior a 2013
Los contratos de alquiler que se firmen a partir de este mi¨¦rcoles ya estar¨¢n sujetos a las nuevas normas que establece el real decreto-ley sobre vivienda aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes y publicado este martes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. El texto ofrece pocas sorpresas respecto a lo anunciado a finales de la semana pasada aunque s¨ª incluye detalles desconocidos hasta ahora. Uno de ellos hace referencia a las pr¨®rrogas de los alquileres. Hasta ahora se sab¨ªa que los nuevos contratos ser¨ªa m¨¢s largos (cinco a?os cuando el arrendador sea persona f¨ªsica y siete cuando sea persona jur¨ªdica) y que las pr¨®rrogas ser¨ªan de tres a?os. Eso supone, de facto, volver a la situaci¨®n anterior a 2013, cuando el Gobierno del PP aprob¨® unas normas que acortaron los arrendamientos (tres a?os de contrato y uno de pr¨®rroga). Sin embargo, el nuevo decreto tambi¨¦n presenta una novedad respecto a la norma original de 1994 y es que no se establece que la pr¨®rroga de tres a?os se renueve por plazos anuales.
Esto significa que transcurrido el tiempo de contrato (sea de cinco o siete a?os), si 30 d¨ªas antes de la fecha de finalizaci¨®n ninguna de las partes se?ala su intenci¨®n de extinguirlo, este dura "necesariamente durante tres a?os m¨¢s". El primer redactado de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 tambi¨¦n establec¨ªa esos tres a?os, pero especificaba era un plazo m¨¢ximo y que se hac¨ªa "por plazos anuales", al t¨¦rmino de los cuales el inquilino pod¨ªa decidir si pon¨ªa fin al contrato.
Aunque la literalidad de la norma parezca obligar al inquilino a permanecer tres a?os m¨¢s en el piso, las fuentes jur¨ªdicas consultadas creen que el cambio tendr¨¢ de facto poca trascendencia. Puesto que "no parece ese el esp¨ªritu de la ley", razonan esas mismas fuentes, si el inquilino se quiere ir antes prevalecer¨¢ el art¨ªculo 11. Este no se ha tocado respecto a la reforma de 2013 y se?ala que el arrendatario puede irse cuando quiera una vez han transcurrido seis meses desde la firma del contrato.
Otro detalle desconocido hasta ahora es que los pisos m¨¢s grandes y caros quedan excluidos de la aplicaci¨®n de la LAU. Es decir, que las dos partes pueden pactar cl¨¢usulas al margen de esta norma siempre que el inmueble arrendado supere los 300 metros cuadrados o que la renta acordada para el primer a?o supere en 5,5 veces al salario m¨ªnimo interprofesional de un a?o. Esto, llevado a la pr¨¢ctica, supone alquileres de m¨¢s de 4.722 euros de renta mensual.
Adem¨¢s, en la parte inicial que justifica la urgencia del decreto, el Gobierno se?ala a los alquileres tur¨ªsticos como una de las causas que est¨¢n provocando un incremento de las rentas. Pese a ello, el texto no recoge ninguna medida que apunte directamente a la regulaci¨®n de precios, tal como ped¨ªa Podemos y exigi¨® p¨²blicamente el pasado viernes el l¨ªder de ese partido, Pablo Iglesias, para apoyarlo. El decreto tiene un mes de plazo para que sea validado en el Congreso, donde previsiblemente se tramitar¨¢ como proposici¨®n de ley para introducir enmiendas en la negociaci¨®n entre las fuerzas pol¨ªticas. De momento, estas son todas las novedades que entrar¨¢n en vigor este mi¨¦rcoles:
Duraci¨®n de los contratos
Se prolonga el plazo de los tres a?os actuales a cinco o siete, en funci¨®n de si el arrendador es un particular o una compa?¨ªa. Si transcurrido ese periodo ninguna de las partes comunica (con 30 d¨ªas naturales de adelanto) su voluntad de extinguir el acuerdo, el contrato se prorroga tres a?os, en lugar de un a?o como actualmente.?
Actualizaci¨®n de renta?
Salvo que haya un pacto expreso que recoja otro ¨ªndice (la mayor¨ªa de contratos se referencian expresamente al IPC), la actualizaci¨®n seguir¨¢ haci¨¦ndose con el ?ndice de Garant¨ªa de Competitividad (IGC). Este es generalmente m¨¢s favorable que el IPC y adem¨¢s solo se aplica en valores entre el 0 y el 2%. Sin embargo, el decreto establece una excepci¨®n para "arrendamientos de renta reducida" y es que nunca se podr¨ªa actualizar esas rentas por encima del IPC, aunque el IGC lo superase. De esa forma se garantice que la inflaci¨®n no perjudique a los inquilinos m¨¢s vulnerables. Respecto a esa? "renta reducida", el decreto aclara que ser¨¢ "la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con car¨¢cter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a alg¨²n programa de ayudas al alquiler".
Reformas de los pisos
Las nuevas normas permiten que estos se hagan tambi¨¦n durante la vigencia del contrato, por acuerdo entre ambas partes, y que luego se pueda cobrar m¨¢s renta al inquilino. Ese proceso no afectar¨ªa los plazos originales del contrato y se especifica que tienen que ser obras de mejora y no aquellas que el propietario deba hacer para conservar debidamente el inmueble como le exige la ley.
Gastos inmobiliarios y avales
El arrendador, cuando sea persona jur¨ªdica, se har¨¢ cargo de los gastos de inmobiliaria y de formalizaci¨®n de contrato. Esto no se aplicar¨¢ si quien ha inducido a esos gastos es el arrendatario. Adem¨¢s, los avales que el propietario pide al inicio del contrato, y que son independientes del mes de fianza, no podr¨¢n exceder el importe de dos mensualidades.?
Venta de bloques a empresas o fondos
El derecho de tanteo y retracto respecto a los inquilinos no se modifica, pero el decreto s¨ª incluye una novedad cuando es una compa?¨ªa la que compra inmuebles en bloque. En ese caso, las legislaciones de vivienda, que no son competencia estatal sino auton¨®mica, podr¨¢n establecer una excepci¨®n para que la Administraci¨®n ejerza el derecho de tanteo y retracto sobre la totalidad del inmueble. Es decir, que si un propietario vende todos los pisos de un bloque a un fondo, los inquilinos no tienen preferencia para comprar sus pisos (como s¨ª pasa con las operaciones individualizadas), pero la Administraci¨®n P¨²blica s¨ª podr¨ªa tener preferencia sobre el fondo para comprar el bloque entero (siempre que la normativa aplicable localmente especifique esa preferencia).
Alquileres tur¨ªsticos
La norma los excluye claramente de la Ley de Arrendamientos Urbanos y remite a la normativa sectorial tur¨ªstica para regularlos. Adem¨¢s, mediante un cambio en la ley de propiedad horizontal, habilita que las comunidades de vecinos puedan prohibirlos con el voto favorable de 3/5, una medida que no puede aplicarse retroactivamente y por tanto no afecta a los pisos tur¨ªsitcos actuales. Tambi¨¦n con el acuerdo de tres quintas partes de la comunidad de vecinos, se puede aprobar que los pisos tur¨ªsticos que haya en el inmueble paguen un recargo de gastos comunes o cuotas especiales. El incremento de gastos que soporten estos pisos no puede superar en un 20% a lo que paguen el resto de vecinos.?
Otros cambios en la ley de propiedad horizontal
Adem¨¢s de la LAU, el decreto modifica otras cuatro normas. Una de ellas es la que regula las comunidades de vecinos. A partir de ahora, el fondo de reserva obligatorio de las comunidades ser¨¢ del 10% de su ¨²ltimo presupuesto ordinario (ahora es del 5%). Las comunidades tendr¨¢n tres a?os para llevar a cabo ese incremento, aunque fuentes del colegio de administradores de fincas de Madrid se?alan que apenas tiene incidencia ni por la cuant¨ªa ni por el hecho de que se trata de una obligaci¨®n que actualmente nadie vigila. Adem¨¢s se fomentan las obras de accesibilidad (rampas, ascensores, etc) en las comunidades, que ser¨¢n obligatorias cuando se cuente con ayudas p¨²blicas por m¨¢s del 75% del importe de esas reformas.
Desahucios de inquilinos
?Los desalojos de inquilinos que no puedan pagar la renta se sujetan a nuevas normas por un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando se realice el requerimiento de pago al demandado, se le informar¨¢ de que puede acudir a los servicios sociales para que estos determinen si el inquilino se encuentra en situaci¨®n de vulnerabilidad. En caso afirmativo, el proceso se supende un mes (dos si el arrendador es una compa?¨ªa) para buscar una soluci¨®n. Pasado ese mes, aunque no se haya encontrado una alternativa al inquilino, el proceso para expulsarlo del inmueble se reanuda.
Cambios en los impuestos
El inquilino deber¨¢ seguir pagando el IBI si as¨ª se especifica en el contrato de arrendamiento, pero cuando se trate de un "alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jur¨ªdica", los Ayuntamiento podr¨¢n decidir no repercutir el pago de ese impuesto. Adem¨¢s se suprime la obligaci¨®n de pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados en los contratos de arrendamiento, una obligaci¨®n que actualmente casi nadie satisface.
Nuevas normas de gasto local
El decreto tambi¨¦n modifica las reglas presupuestarias de los Ayuntamientos e incluye la promoci¨®n de vivienda entre los supuestos en los que se les permite gastar su super¨¢vit fiscal.
Retroactividad
Una disposici¨®n transitoria permite adaptar los contratos actuales a las nuevas normas, si hay acuerdo entre las partes. En caso contrario, los que se hayan firmado antes de este mi¨¦rcoles se sujetar¨¢n a las normas y plazos anteriores.
Penalizar los pisos vac¨ªos ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil
El nuevo real decreto-ley de medidas sobre vivienda facilitar¨¢ a los Ayuntamientos cobrar un recargo del IBI de hasta el 50% a los pisos vac¨ªos. Esa norma, que originalmente puso el Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar en 2002, apenas se aplicaba porque la ley de las haciendas locales era confusa en ese punto, se?alan fuentes de Fomento.
El texto publicado este martes en el BOE se?ala que los Ayuntamientos que quieran subir el impuesto a los inmuebles desocupados lo har¨¢n ¡°mediante ordenanza fiscal¡±. En la misma, se podr¨¢n determinar uno o varios recargos en funci¨®n del tiempo que lleve el piso vac¨ªo. As¨ª, el recargo podr¨¢ ser ascendente (hasta alcanzar el tope del 50%) si conforme pasa el tiempo el propietario no? ocupa la casa o busca quien la ocupe.
El nuevo redactado legal tambi¨¦n especifica que para considerar que una vivienda est¨¢ desocupada, se podr¨¢ aplicar lo que diga la normativa auton¨®mica correspondiente (muchas comunidades ya lo han definido). La ordenanza, por su parte, determinar¨¢ las pruebas necesarias para declarar desocupado un inmueble, lo que obligatoriamente se comunicar¨¢ antes al propietario para que pueda alegar contra esa declaraci¨®n.
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