Una juez pregunta a la UE si el plus por maternidad en la pensi¨®n discrimina a los hombres
El Tribunal Superior de Canarias cuestiona si debe aplicarse a algunos padres en circunstancias especiales
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha remitido un auto al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) para que determine si el plus de maternidad en la pensi¨®n, creado para premiar la aportaci¨®n a la Seguridad Social de las madres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad, vulnera el principio de igualdad retributiva de la Uni¨®n Europea (UE), algunas directivas europeas y la Carta de Derechos Fundamentales comunitaria. O si debe aplicarse a algunos padres en circunstancias especiales.
?Son exclusivamente las mujeres las que pueden beneficiarse del complemento por maternidad de las pensiones contributivas? Esa es la pregunta que se hace el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La duda nace a ra¨ªz del caso de un hombre viudo con cuatro hijos que solicit¨® a la Seguridad Social, tras haberle reconocido el derecho al 74% de la pensi¨®n (1.271 euros mensuales), un incremento del 15% con arreglo al llamado complemento de maternidad. Este complemento fue aprobado por el Gobierno de Rajoy en 2015 y consiste en un aumento de entre el 5% y el 15% de la prestaci¨®n por jubilaci¨®n seg¨²n el n¨²mero de hijos.
La Seguridad Social se lo deneg¨® argumentando que esa bonificaci¨®n solo contempla su aplicaci¨®n para las mujeres que hayan tenido hijos, criterio que fue validado por el juzgado de lo social de Las Palmas de Gran Canaria, que desestim¨® la demanda contra esa resoluci¨®n.
Tras eso, el viudo present¨® un recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia canario (TSJC), que ahora se plantea varias dudas sobre la ley que regula el complemento de maternidad. La primera de ellas es si la exclusi¨®n ¡°absoluta e incondicional¡± de los padres trabajadores del complemento por maternidad puede considerarse una diferencia de trato discriminatoria por raz¨®n de sexo en casos excepcionales como el del demandante, que han dedicado tiempo y esfuerzo a la crianza de sus hijos en solitario desde que falleciese la madre, en 2003.
A juicio del tribunal, la ley interpreta el concepto de maternidad de forma amplia, pues se refiere a hijos biol¨®gicos y adoptivos, y vincula el complemento a la pr¨¢ctica de los cuidados sobre los descendientes y a la p¨¦rdida de oportunidades laborales o a las menores cotizaciones a la Seguridad Social que estos llevan aparejados, que son las que protege o pretende compensar la bonificaci¨®n de la pensi¨®n. Y que se dan tambi¨¦n en el caso del demandante, que ha asumido en solitario el cuidado de sus hijos, como tambi¨¦n ocurrir¨ªa en el caso de familias monoparentales de hombres, parejas homosexuales o varones que han adoptado hijos, seg¨²n indica la jueza Gl¨°ria Poyatos, ponente del auto.
En opini¨®n de esta jueza, la normativa no deber¨ªa presumir que los cuidados solo recaer¨¢n sobre las madres; habr¨ªa de extender el complemento a situaciones excepcionales como estas, para no recaer en la discriminaci¨®n y el prejuicio, al asumir que solo ellas realizan el papel de cuidadoras.
La exclusi¨®n incondicional de los padres trabajadores puede incentivar el abandono femenino del mercado laboral para el cuidado de los hijos, fomentando la segregaci¨®n de roles de g¨¦nero, expone el tribunal canario. Y cree que promover socialmente la implicaci¨®n de los padres en la crianza de los hijos es un avance en la corresponsabilidad y, por tanto, en la igualdad real de mujeres y hombres.
Jurisprudencia europea
La cuesti¨®n prejudicial planteada se sustenta sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo de 2001, el caso Griesmar, que analizaba el car¨¢cter discriminatorio de una ley francesa que otorgaba un beneficio autom¨¢tico en la pensi¨®n a las funcionarias que hubieran cuidado a sus hijos al menos nueve a?os en el momento de acceder a la jubilaci¨®n para compensarlas por sus desventajas en la vida profesional.
El TJUE constat¨® la diferencia de trato y determin¨® que la medida no era efectiva para ayudar a la vida laboral de las madres por cuanto se conced¨ªa al producirse el cese de su actividad. En otra jurisprudencia del tribunal europeo, que introduce el concepto de corresponsabilidad y que recoge que el permiso parental, lejos de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, puede contribuir a perpetuar el tradicional reparto de papeles entre ambos, al mantener a los hombres en una funci¨®n subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su funci¨®n parental.
Una cl¨¢usula para atender a casos excepcionales
Para el tribunal canario, el complemento por maternidad de la pensi¨®n es una medida necesaria de pol¨ªtica social que intenta compensar ¡°con retraso e insuficiencia¡± las discriminaciones sist¨¦micas de las mujeres en un mercado laboral. Esta medida debiera acompa?arse de otras muchas durante la carrera profesional, no solo al final de esta. ¡°Es obvio¡±, dice la jueza Gl¨°ria Poyatos, ¡°que esta bonificaci¨®n debe aplicarse, como regla general, a favor de las pensionistas, al ser estad¨ªsticamente las m¨¢s perjudicadas por la brecha laboral y de pensiones derivada del tiempo no retribuido invertido en el cuidado de sus hijos e hijas¡±; pero tambi¨¦n es necesario incluir en la redacci¨®n del complemento una cl¨¢usula de salvaguarda que permita la extensi¨®n excepcional a padres que puedan probar la asunci¨®n exclusiva del cuidado de sus hijos para no incurrir en discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo.
¡°Solo as¨ª podremos caminar hacia una sociedad m¨¢s corresponsable, dejando atr¨¢s la asignaci¨®n de roles y estereotipos sexistas, que apuntalan el statu quo de las discriminaciones del siglo XXI¡±, asegura la jueza.
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