Las empresas podr¨¢n deducirse la ¡®tasa Google¡¯ en el impuesto de sociedades
El Gobierno calcula una recaudaci¨®n superior a la estimada por Bruselas porque eleva el alcance del tributo y sostiene que la actividad digital en Espa?a es mayor
El Gobierno permitir¨¢ que las empresas que finalmente tengan que pagar el impuesto sobre determinados servicios digitales, bautizada popularmente como tasa Google, puedan deduc¨ªrselo en la base imponible del impuesto de sociedades como otro gasto de la actividad. El Ejecutivo trata de compensar as¨ª que el tributo pensado para gigantes tecnol¨®gicos extranjeros, que eluden el pago de impuestos, pueda afectar a empresas locales m¨¢s peque?as.
El proyecto de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales ya est¨¢ registrado en el Congreso para su tramitaci¨®n. El texto, al que ha tenido acceso EL PA?S, consta de 16 art¨ªculos y cuatro disposiciones finales. Hacienda calcula que podr¨¢ recaudar unos 850 millones con este tributo. Aunque este a?o la cosecha ser¨¢ menor porque no entrar¨¢ en vigor hasta despu¨¦s de verano.
El Gobierno dise?¨® el gravamen bajo el pretexto de que los gigantes tecnol¨®gicos pagar¨¢n m¨¢s impuestos en Espa?a. Este tipo de empresas multinacionales exprimen las legislaciones nacionales para rebajar al m¨ªnimo su factura fiscal a trav¨¦s de complejos procesos de ingenier¨ªa fiscal. Tras la crisis financiera, las instituciones internacionales con la OCDE a la cabeza trataron de que estas empresas aportaran m¨¢s. La Comisi¨®n Europea lanz¨® una propuesta de impuesto en marzo del a?o pasado.
Y as¨ª lo recoge el Gobierno de S¨¢nchez en la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley: "Los modelos de negocio digitales se basan en gran medida en la capacidad para llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa o nula presencia f¨ªsica, en la importancia de los activos intangibles, y en el valor de los datos y las contribuciones de los usuarios finales a la creaci¨®n de valor". Y a?ade: "Las actuales normas fiscales internacionales se basan sobre todo en la presencia f¨ªsica y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos".
Negocios transfronterizos
Con ese esp¨ªritu se empez¨® a tramitar el impuesto. Para que empresas como Google, Amazon, Facebook, Apple o Microsoft contribuyeran en el pa¨ªs donde operan en funci¨®n de los beneficios que generen en ¨¦l y no trasladen artificialmente, de forma legal, sus beneficios a otros Estados con una fiscalidad m¨¢s reducida.
El texto legal que ha dise?ado Hacienda define tres hechos imponibles en el que la participaci¨®n de los usuarios es decisiva para la creaci¨®n de valor: la publicidad dirigida a usuarios de una interfaz digital (p¨¢gina web, plataforma tecnol¨®gica, software, o red social); la puesta a disposici¨®n de plataformas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios para comerciar con ellos (el caso paradigm¨¢tico es Amazon) y, por ¨²ltimo, la venta o cesi¨®n de datos recopilados de los usuarios de una web o plataforma.
El problema es que la redacci¨®n del texto legal es ambigua en algunos puntos y deja abierta la puerta a que no solo tengan que tributar las multinacionales digitales, sino otro tipo de empresas locales m¨¢s peque?as.
Por ejemplo, los hechos imponibles no est¨¢n descritos como tal. El art¨ªculo 5 del documento solo define que "estar¨¢n sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas efectuadas por los contribuyentes de este impuesto". A continuaci¨®n la ley enumera los supuestos de no sujeci¨®n, pero hay que acudir a la exposici¨®n de motivos para aclarar qu¨¦ actividades son las que realmente se gravan.
En el ep¨ªgrafe sobre los servicios de publicidad online, se?ala el proyecto legal, "se entienden aquellos consistentes en la inclusi¨®n en una interfaz digital, propia o de terceros de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz". Esta redacci¨®n deja abierta la puerta a gravar a empresas que utilizan la publicidad en sus plataformas y ya pagan todos sus impuestos en Espa?a.
M¨¢s recaudaci¨®n
Lo que s¨ª queda claro es que el gravamen (del 3%) solo se aplicar¨¢ sobre los ingresos generados por una de esas tres actividades: publicidad dirigida online, intermediaci¨®n o venta de datos.
En el an¨¢lisis de impacto econ¨®mico del proyecto, Hacienda reconoce que sus previsiones duplican a las de la Comisi¨®n. La ministra Montero estima que podr¨¢ ingresar unos 1.200 millones con este tributo, frente a los 600 millones de Bruselas. El Ejecutivo comunitario sustenta sus c¨¢lculos en el peso del pa¨ªs en el PIB europeo, alrededor de un 7,5%. Pero Hacienda replica que la actividad en redes sociales, la b¨²squeda de informaci¨®n para comprar y para viajes y alojamientos en Espa?a representan un 9,1% del total de la UE. La recaudaci¨®n con esta tesis llegar¨ªa a los 728 millones.
Otro de los argumentos es que se ha ampliado "significativamente" el n¨²mero de obligados por establecer un umbral m¨¢s exigente. El Gobierno eleva a tres millones los ingresos obtenidos a partir de los cuales hay que tributar, frente a los cinco de Bruselas. Esto elevar¨ªa la estimaci¨®n hasta 968 millones. Adem¨¢s, el Gobierno aduce que "el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad online, los servicios de intermediaci¨®n de plataformas y el tr¨¢fico de datos en Internet" le lleva a estimar un mayor impacto. En total, recaudar¨¢ entre 1.065 millones y 1.258 millones, calcula.
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