Por qu¨¦ Hacienda no permite deducir las cuotas de los colegios concertados
La Agencia Tributaria asegura que no ha cambiado de criterio: lleva a?os advirtiendo de que esta pr¨¢ctica es ilegal
Las familias que llevan a sus hijos a colegios concertados pagan en muchas ocasiones cuotas mensuales. Son pagos te¨®ricamente voluntarios, que no pueden usarse para sufragar la actividad escolar normal (sueldos de profesores y gastos corrientes), ya que estos colegios reciben fondos p¨²blicos para llevar esa labor a cabo. Esas cuotas, despu¨¦s, terminan muchas veces por aparecer en la declaraci¨®n de muchas familias como donativos a fundaciones, que se deducen de la declaraci¨®n de la renta. Hacienda, sin embargo, siempre ha considerado esa deducci¨®n ilegal y cuando lo detecta, exige a los padres que devuelvan las cantidades desgravadas.
?Es nueva la prohibici¨®n de Hacienda?
No. La Agencia Tributaria lleva a?os advirtiendo de que desgravarse las cuotas a un colegio concertado es ilegal. El fisco no se mete en si es legal que el colegio las exija o las familias las paguen (otro debate en el que s¨ª entr¨® el ministerio de Educaci¨®n, al tachar la exigencia de ilegal). Pero Hacienda s¨ª deja claro que lo que no es legal, es que los pagos acaben en la declaraci¨®n de la renta.
En un comunicado difundido este martes Hacienda precisa que "no se ha producido ning¨²n cambio legal ni de criterio. La actuaci¨®n de la Agencia Tributaria en este ¨¢mbito sigue siendo la misma que en los ¨²ltimos a?os y, como no puede ser de otra manera, se exigir¨¢ la regularizaci¨®n cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donaci¨®n lo que en realidad es el pago por un servicio".
Cada cierto tiempo vuelve a la actualidad la idea de que es un cambio de criterio, y el fisco recuerda que la norma est¨¢ vigente desde hace 20 a?os. La ¨²ltima vez fue en noviembre pasado: en una rueda de prensa sobre c¨®mo preparar la declaraci¨®n de la renta, el Registro del Colegio de Economistas (REAF) record¨® que era ilegal deducirse las aportaciones voluntarias a las fundaciones que gestionan muchos colegios concertados. La asociaci¨®n de los centros concertados?Escuelas Cat¨®licas sali¨® a defender que s¨ª existe este derecho, y que seguir¨¢n defendi¨¦ndolo, y se amparan en la Ley de Mecenazgo de 2012.
Si es un donativo, ?no puede deducirse?
La cuesti¨®n es que Hacienda considera que a veces las cuotas que se abonan en los centros concertados se disfrazan de "donativo", pero en realidad no lo son, ya que se usan para pagar actividades, docentes o el funcionamiento del colegio. No se trata de donativos sin contraprestaci¨®n y, por tanto, no se pueden desgravar.
"Las cuotas de los colegios no son deducibles en el IRPF. Lo que se deducen algunos padres son los donativos que hacen a fundaciones de los colegios concertados. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y oblig¨® a regularizar", explica el organismo. "La regularizaci¨®n se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestaci¨®n por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. En ese caso no es un donativo y se regulariza: se elimina la deducci¨®n en el IRPF".
Entonces, ?cu¨¢ndo se puede deducir una donaci¨®n?
La deducci¨®n por donativos en el IRPF est¨¢ regulada en el art¨ªculo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas y en la Ley 49/2002 de R¨¦gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, explica la Agencia Tributaria.
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados ser¨¢n deducibles en el IRPF solo si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularizaci¨®n.
?Va a lanzar una campa?a de inspecci¨®n especial el fisco?
Hacienda insiste en que no hay novedad alguna en los criterios sobre esta deducci¨®n o sus inspecciones. Tampoco es una de sus prioridades en su plan de control tributario anual. Sin embargo, esto no significa que, si revisan la declaraci¨®n de un contribuyente (por cualquier motivo), traten de detectar todas las posibles irregularidades y deducciones indebidas.
En el comunicado difundido este martes la Agencia Tributaria "reitera que no existe una campa?a general de inspecci¨®n de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio".
No obstante, cuando el fisco abre una inspecci¨®n al detectar cualquier irregularidad en una declaraci¨®n o aflora un error o fraude, la revisa completa y suele ir cuatro a?os atr¨¢s a examinar tambi¨¦n las declaraciones anteriores. Aqu¨ª, la factura de devolver el dinero ir¨ªa creciendo.
?C¨®mo se puede solucionar la situaci¨®n con el fisco?
La regularizaci¨®n se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestaci¨®n por ese pago. Es decir, cuando el supuesto donativo no tiene car¨¢cter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Tambi¨¦n cuando el contribuyente de forma voluntaria detecta la irregularidad en su declaraci¨®n y decide solucinarlo. Para ese caso, se aconseja acudir a una oficina de la Agencia Tributaria y rellenar los formularios correspondientes del IRPF para enmendar la situaci¨®n.
?C¨®mo puede demostrar Hacienda que no es un donativo?
Obligar¨¢ a devolver la deducci¨®n "cuando la Agencia Tributaria detecte una contraprestaci¨®n por ese pago". Algunas pistas habituales suelen llegar por los recibos que los colegios entregan a los padres (en los que a veces incluso pone alg¨²n destino para el dinero, como "uso de instalaciones deportivas") pero sobre todo por la periodicidad de los pagos: se suelen hacer "donativos" solo entre septiembre y junio, cuando dura el periodo escolar. Siempre son por una cantidad fija. Y la familia realiza tantos pagos mensuales como hijos escolarizados en el colegio.
?C¨®mo puede afectar a los colegios que no sea deducible?
Si no son donativos, no solo los padres tienen vetado desgravarlos como tales. Tampoco las fundaciones que los gestionan pueden tratarlos as¨ª en sus pagos a Hacienda. Si se dejan de considerar las cuotas como donaciones, los asesores fiscales apuntan que los centros deben declarar por estos ingresos adicionales en el Impuesto de Sociedades, y gravados por tanto al 25%.
?Cu¨¢nto dinero supone la desgravaci¨®n?
Seg¨²n la cuota que haya pagado la familia, y obviamente, seg¨²n su renta. El pasado noviembre, cuando el Registro del Colegio de Economistas (REAF) record¨® que los pagos a la concertada no son deducibles ofreci¨® algunos ejemplos de casos reales detectados. La inspecci¨®n en Asturias, por ejemplo, pudo comprobar que un contribuyente hab¨ªa pagado 49 euros mensuales a una congregaci¨®n por cada hijo que estaba en el colegio, lo que le permiti¨® elevar su cuota a devolver de 4.510,12 euros. Al eliminar la AEAT dicha deducci¨®n, la devoluci¨®n baj¨® a 4.172,62 euros. Es decir: 337,5 euros en un a?o.
La cifra de la pol¨¦mica: cu¨¢nto dinero cuesta 'la picaresca' al Estado
Hacienda asegura que no hay cifras desagregadas sobre las deducciones irregulares que han descubierto por un motivo tan concreto como el de la educaci¨®n concertada. La ministra de Hacienda, Mar¨ªa Jes¨²s Montero, ha quitado hierro al asunto esta ma?ana en una entrevista en Antena 3 y ha asegurado que "la mayor¨ªa de las familias lo consignan adecuadamente".
Sin embargo, la ministra de Educaci¨®n, Isabel Cela¨¢, s¨ª ha afirmado que el c¨®mputo total de las deducciones por donaciones en el IRPF que hacen los padres que llevan a sus hijos a los centros concertados superan los 1.000 millones. No ha especificado de qu¨¦ fuente proceden las cifras ni a qu¨¦ periodo se refiere. Tampoco por qu¨¦ es capaz de ofrecer una cifra que la Agencia Tributaria dice desconocer.
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