Los jueces espa?oles empiezan a archivar desahucios tras la sentencia europea
El TJUE consider¨® abusivas las cl¨¢usulas de vencimiento anticipado que permit¨ªan el lanzamiento con solo un mes de impago de la hipoteca
La justicia europea est¨¢ propiciando un profundo cambio social en Espa?a que refuerza los derechos de los consumidores m¨¢s vulnerables en materia de vivienda. Es un proceso lento pero imparable. El ¨²ltimo empuj¨®n ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre ejecuciones hipotecarias del pasado 26 de marzo, que ha llevado a archivar los primeros desahucios de los cerca de 20.000 paralizados en los tribunales. Mientras el Supremo sigue pendiente de pronunciarse, varios juzgados de primera instancia ya han interpretado la reciente doctrina europea y anulan la abusiva cl¨¢usula de vencimiento anticipado, que permiti¨® durante a?os la expulsi¨®n de las familias de sus casas por el impago de solo un mes de la hipoteca.
Hace m¨¢s de dos a?os numerosas Audiencias Provinciales y juzgados de primera instancia suspendieron los procesos de ejecuci¨®n hipotecaria a la espera de que el Tribunal Europeo de Justicia de la Uni¨®n Europea respondiera a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo sobre la cl¨¢usula de vencimiento anticipado. Cerca de 20.000 procesos quedaron en el limbo judicial a la espera. El alto tribunal espa?ol trataba de salvar el dr¨¢stico procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria que ha dejado a miles de familias en la calle mediante un nuevo parche. Pretend¨ªa validar la cl¨¢usula de vencimiento anticipado con una modificaci¨®n parcial de la misma, sosteniendo que para el consumidor era mejor que acabar en el procedimiento ordinario, al que tambi¨¦n pueden recurrir los bancos, aunque es m¨¢s largo y costoso.
Ahora, dos a?os despu¨¦s, los fundamentos de la ¨²ltima sentencia europea del pasado 26 de marzo ya han sido aplicados por varios jueces. Y los casos comienzan a quedar archivados. El pasado 10 de abril el magistrado Juan Le¨®n Le¨®n Reina, titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 de L'Hospitalet de Llobregat, orden¨® el sobreseimiento y archivo de la ejecuci¨®n hipotecaria que enjuiciaba. El auto recuerda que en su caso no se cumplen ninguna de las dos condiciones que s¨ª facultan al juez para sustituir una cl¨¢usula abusiva (como la de vencimiento anticipado) por otra disposici¨®n supletoria de derecho nacional. Esos supuestos son: que sea "en beneficio del consumidor" y que "la nulidad de la cl¨¢usula abusiva obligue al juez a anular el contrato".
El TJUE, contestando a las preguntas que hab¨ªan formulado el Tribunal Supremo y cuatro juzgados espa?oles, defini¨® varios criterios sobre el procedimiento hipotecario espa?ol. La respuesta del Tribunal de Luxemburgo del pasado 26 de marzo fue contundente y cada vez son m¨¢s los jueces y juristas que se alinean con las posiciones europeas. Las fuentes jur¨ªdicas consultadas coinciden en que "la sentencia del TJUE aboca a archivar las ejecuciones hipotecarias [que se acumulaban en los tribunales a la espera de respuesta] porque rechaza el mantenimiento parcial de una cl¨¢usula abusiva y ratifica el criterio europeo de que las cl¨¢usulas abusivas no se pueden modificar". Las mismas fuentes indican que "los contratos de pr¨¦stamo y garant¨ªa hipotecaria subsisten aunque se suprima la cl¨¢usula de vencimiento anticipado". En cualquier caso, se?ala un destacado magistrado, "siempre habr¨¢ que consultar al consumidor si quiere que siga la ejecuci¨®n hipotecaria, y esto es una disposici¨®n de orden p¨²blico europeo, es decir, de obligado cumplimiento en toda la UE".
Tambi¨¦n tras conocer la sentencia del TJUE, un juzgado de Mollet de Vall¨¦s (Barcelona) valor¨® que "no procede la continuaci¨®n del procedimiento aplic¨¢ndose supletoriamente norma de derecho nacional, habiendo ratificado su petici¨®n el consumidor de que se archive". El juez consider¨® que el impago de ocho cuotas "es nimio", pues s¨®lo se hab¨ªa producido el incumplimiento del 1,54% del pr¨¦stamo adeudado, por lo que estim¨® que la cl¨¢usula de vencimiento anticipado se "ha ejercitado de forma abusiva" y sobresey¨® la causa.
Este magistrado record¨® que en relaci¨®n con la cl¨¢usula de vencimiento anticipado, el TJUE, "m¨¢xima autoridad judicial competente en dicha materia", ha resuelto que "determinadas normas y determinada jurisprudencia espa?ola son contrarias a la Directiva 93/127CE". En el mismo sentido se han pronunciado el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Badajoz y anteriormente el Juzgado n¨²mero 15 de Sabadell en una reclamaci¨®n de la asociaci¨®n Asufin.
Ver¨®nica D¨¢valos, abogada especialista en derecho europeo, defensora de los casos de L'Hospitalet y de Mollet, considera que "a no ser que el consumidor alegue expresamente que le conviene quedarse vinculado al procedimiento hipotecario, la consecuencia ser¨¢ el archivo y el sobreseimiento de este procedimiento". Los bancos, eso s¨ª, pueden reclamar y siempre les queda la v¨ªa ordinaria.
El drama de los desahucios ha sido probablemente la parte m¨¢s cruel de la crisis econ¨®mica y sus consecuencias perduran. Cientos de miles de familias han perdido sus viviendas, entre desahucios hipotecarios, de alquileres o entregas al banco ante la imposibilidad de pagar las cuotas. Y los estragos generados por la legislaci¨®n sobre la vivienda contin¨²an. El a?o pasado se registraron casi 60.000 desahucios, seg¨²n la justicia. La mayor¨ªa eran por impago de alquileres, pero 18.945 fueron por procedimientos hipotecarios ampar¨¢ndose en una legislaci¨®n reiteradamente condenada en varios puntos por la justicia europea. La principal defensa de los expulsados ha sido la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que ha logrado detener miles de desahucios y entablar una defensa jur¨ªdica que ha logrado notables victorias ante la justicia europea.
A la espera del Supremo
Ante el goteo de fallos de primera instancia, y a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia tras la respuesta europea, la Audiencia de Barcelona ha anunciado que har¨¢ un pleno jurisdiccional "que permita superar los distintos criterios que hasta el momento se mantienen entre las secciones", seg¨²n los acuerdos de la reuni¨®n de presidentes de las secciones civiles, del pasado 29 de marzo.
La sentencia europea del 26 de marzo sigui¨® los razonamientos del abogado general Maciej Szpunar y los de los votos particulares del magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Ordu?a, ambos fundamentados en la doctrina europea. El voto particular de Ordu?a a la sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015, advert¨ªa ya de que la sustituci¨®n de la cl¨¢usula abusiva de vencimiento anticipado por la aplicaci¨®n de un art¨ªculo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (693.2) "se mire por donde se mire, comporta la consecuencia directa m¨¢s adversa posible o perjudicial para el consumidor".
El magistrado Ordu?a concluy¨® que la doctrina que reg¨ªa seg¨²n el Supremo "resulta frontalmente contraria a Directiva", y que se deb¨ªa "proceder a la declaraci¨®n del sobreseimiento del procedimiento de ejecuci¨®n instado con base a una cl¨¢usula declarada abusiva". El magistrado se?al¨® tambi¨¦n que el derecho de los hipotecados a expresar su opini¨®n est¨¢ protegido tambi¨¦n por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n Espa?ola, que defiende que todo ciudadano tiene derecho a que su petici¨®n sea atendida por un juez.
Giro sobre el recurso de amparo en el Constitucional
El impacto de la doctrina europea ha alcanzado al Tribunal Constitucional, que ha dado un giro radical al recurso de amparo. El pasado 28 de febrero dict¨® una sentencia que declar¨® la nulidad de una ejecuci¨®n hipotecaria dictada por un juez de Madrid porque infring¨ªa el derecho comunitario.
Esta sentencia llega, sin embargo, con nueve a?os de retraso. Todos los varapalos que lleva sufriendo el Tribunal Supremo y el legislativo espa?ol por parte del TJUE a cuenta de la ley hipotecaria se habr¨ªan evitado si el Tribunal Constitucional no hubiera rechazado, sin ni siquiera admitir a tr¨¢mite, el recurso de amparo presentado por el magistrado Guillem Soler en 2010, por no dejar a los consumidores alegar la nulidad de las cl¨¢usulas abusivas en una ejecuci¨®n hipotecaria.
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