El padr¨®n municipal ya no es suficiente para que los extranjeros cobren la jubilaci¨®n no contributiva
El Supremo endurece los requisitos de acceso a esta paga para este colectivo exigi¨¦ndoles permiso de residencia
Para muchos extranjeros, estar censado es una puerta para acceder a sanidad, educaci¨®n y ayudas sociales en nuestro pa¨ªs. Tambi¨¦n para conseguir una pensi¨®n durante su vejez. Hasta ahora. El Tribunal Supremo ha dictaminado que los extranjeros solo podr¨¢n tramitarla si llevan diez a?os en nuestro pa¨ªs con permiso de residencia.
El Supremo cambia radicalmente su propio criterio (en la resoluci¨®n que puede consultar aqu¨ª) y rechaza que los extranjeros puedan solicitar una pensi¨®n de jubilaci¨®n no contributiva a la Seguridad Social con el padr¨®n municipal. El empadronamiento, fija el tribunal, no demuestra a estos efectos los diez a?os de residencia legal exigidos para la pensi¨®n. Una resoluci¨®n que supone restringir el acceso a este subsidio a los solicitantes que no sean espa?oles de origen. Los certificados de inscripci¨®n del padr¨®n municipal no tienen, seg¨²n el tribunal, el mismo valor probatorio para los ciudadanos nacionales que para los extranjeros.
La decisi¨®n, que reinterpreta la legislaci¨®n aplicable, no es pac¨ªfica. Una de las magistradas de la Sala aboga, en un voto particular, por mantener el sistema anterior. En su opini¨®n, el tribunal no aplica la normativa espec¨ªfica de la Seguridad Social y, adem¨¢s, no tiene en cuenta que los solicitantes que impugnaron la resoluci¨®n de la Seguridad Social no eran ni siquiera extranjeros, sino nacionalizados. En este sentido, la magistrada defiende que se les aplique la normativa con total igualdad respecto a los nacionales de origen.
Doble nacionalidad
El Supremo resuelve el caso de un matrimonio cubano que adquiri¨® la nacionalidad espa?ola en diciembre de 2012, y, al a?o, solicit¨® la pensi¨®n de jubilaci¨®n no contributiva. La solicitud fue denegada por no tener un periodo de residencia legal de diez a?os en Espa?a. Constaba, sin embargo, que estaban empadronados en Castell¨®n desde 2003, tras viajar a nuestro pa¨ªs invitados por su yerno. Durante este tiempo, contaron con permisos temporales que fueron renovando. Tanto el juez de lo social como el tribunal superior rechazaron su demanda, por lo que acuden en casaci¨®n al Supremo alegando que la decisi¨®n de Consejer¨ªa de Bienestar Social de la Generalitat no se ajustaba a derecho, presentando al efecto una sentencia de un caso similar en la que s¨ª se hab¨ªa permitido a los migrantes aportar el padr¨®n municipal para cobrar la pensi¨®n.
Hace tan solo un a?o, la misma Sala (sentencia de julio de 2018) afirmaba que para cobrar esta pensi¨®n era v¨¢lido el certificado de empadronamiento para acreditar la residencia. El Supremo argumentaba entonces que se trata de certificaciones p¨²blicas que, a no ser que adolezcan de alg¨²n defecto, est¨¢n admitidas a estos efectos.
La resoluci¨®n, de abril de este a?o, se decanta ahora por no computar las estancias no autorizadas en Espa?a de extranjeros y nacionalizados. Considera que los solicitantes, que en el caso resuelto ostentaban doble nacionalidad, espa?ola y cubana, solo pueden acreditar dicha exigencia mediante una resoluci¨®n administrativa que autorice legalmente la residencia. Ni siquiera son v¨¢lidos, establece el alto tribunal, los permisos temporales. Por el contrario, los nacionales de origen si pueden tramitar su pensi¨®n presentando el certificado de empadronamiento.
La pensi¨®n de jubilaci¨®n no contributiva es aquella que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 a?os y en estado de necesidad una prestaci¨®n econ¨®mica, asistencia m¨¦dico-farmac¨¦utica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensi¨®n contributiva. Un m¨ªnimo vital que el Estado garantiza a espa?oles y extranjeros que acrediten que llevan residiendo en Espa?a al menos diez a?os (conforme al art¨ªculo 369 de la ley general). Pues bien, la resoluci¨®n del Supremo establece nuevas exigencias para acreditar estos a?os de estancia legal.
A partir de ahora, los extranjeros y nacionalizados solo podr¨¢n tramitarla si llevan diez a?os en nuestro pa¨ªs con permiso de residencia. Es desde el momento en el que se concede esta autorizaci¨®n administrativa desde que empieza a contar el plazo, y no antes (aunque se disponga de permisos temporales).
Juego de normativas
El fondo de la decisi¨®n del alto tribunal se resuelve con criterios muy t¨¦cnicos sobre la interpretaci¨®n que debe darse a la regulaci¨®n sobre el padr¨®n municipal y la legislaci¨®n de la Seguridad Social. La Sala entiende que la soluci¨®n correcta es la de exigir el permiso de residencia por varias razones.
En primer lugar, porque la legislaci¨®n que regula la prestaci¨®n requiere en todos los casos la residencia legal. En concreto, apunta la Sala, el precepto de la ley general de la seguridad social exige diez a?os tanto para espa?oles como para extranjeros.
Por otro lado, la cuesti¨®n fundamental, y sobre la que se ha producido el giro del criterio del tribunal, es sobre el documento que acredita dicha residencia. El Supremo aplica el art¨ªculo 18 de la ley reguladora del r¨¦gimen local que dice que "la inscripci¨®n de los extranjeros en el padr¨®n municipal no constituir¨¢ prueba de su residencia legal en Espa?a". Como explica el tribunal, hasta el momento no hab¨ªa tenido en cuenta que la propia ley otorga distinta eficacia al certificado de empadronamiento a espa?oles y extranjeros, y que estas disposiciones son de aplicaci¨®n prioritaria (por rango y especialidad) respecto del reglamento de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Adem¨¢s, a?ade la Sala, la ley sobre derechos de los extranjeros en Espa?a les exige la obtenci¨®n de un permiso o autorizaci¨®n para obtener la condici¨®n de residente. Hace falta este permiso, explica el tribunal, porque, como ya ha dejado sentado en resoluciones anteriores, "el empadronamiento no presume ni determina el car¨¢cter legal de la residencia en Espa?a".
La magistrada disidente, no conforme con esta nueva interpretaci¨®n, defiende, en cambio, la aplicaci¨®n del citado reglamento que en su art¨ªculo 23 que establece que "el requisito de residencia legal, tanto actual como de los periodos exigidos, en territorio espa?ol" se comprobar¨¢ preferentemente mediante "certificaci¨®n de los respectivos padrones municipales".
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