El Supremo confirma la nulidad de la tasa a las viviendas vac¨ªas de Barcelona
El alto tribunal considera que el Gobierno de Colau no tiene competencias para instaurar medida
El Tribunal Supremo ha tumbado definitivamente la tasa creada por el Ayuntamiento de Barcelona que grava las viviendas vac¨ªas. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha confirmado la decisi¨®n adoptada hace dos a?os por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, que anul¨® la tasa con el argumento de que el Consistorio no tiene competencias. El Supremo tambi¨¦n cree que el gobierno de Ada Colau no es competente para aprobar disposiciones de car¨¢cter general en materia de vivienda.
Desde el consistorio de la capital catalana han explicado que ya han sido notificados de la sentencia pero que no habr¨¢ que hacer ninguna devoluci¨®n de dinero a los afectados pues el gravamen qued¨® suspendido cautelarmente tras el recurso del Gobierno central y por eso nunca se realiz¨® ninguna liquidaci¨®n.
La Sala ha desestimado el recurso de casaci¨®n presentado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia del TSJC, que dio la raz¨®n a la Sociedad de Gesti¨®n de Activos Procedentes de la Reestructuraci¨®n Bancaria (Sareb) que hab¨ªa recurrido la nueva tasa municipal, aprobada el 30 de septiembre de 2016 con los votos de ERC y gracias a la abstenci¨®n del PDeCAT y la CUP. Ciudadanos y el PP votaron en contra.
El Supremo rechaza, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento de Barcelona, que se haya infringido el art¨ªculo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y el art¨ªculo 52 de la Ley 1/2006 reguladora del R¨¦gimen Especial del municipio de Barcelona (LREMB).
Tasas locales
Tras analizar la naturaleza jur¨ªdica de las tasas locales, afirma que estas han de cumplir con el principio de legalidad tributaria. As¨ª, indica que la reglamentaci¨®n en materia de tributos locales se efect¨²a a trav¨¦s de las ordenanzas fiscales, y esta es una potestad reglamentaria que, ¡°debido al doble juego que resulta de la autonom¨ªa municipal constitucionalmente reconocida y el car¨¢cter democr¨¢tico de las corporaciones locales¡±, tiene ¡°una especial amplitud, pero no hasta el punto de dejar sin efecto la observancia de lo establecido en la Ley sobre los elementos esenciales de cada tributo¡±.
La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Nicol¨¢s Maurandi, indica que la sentencia recurrida utiliza como argumento principal que la Ley del derecho a la vivienda de Catalu?a, de 2007, no otorga las competencias municipales que invoca el art¨ªculo 2.9 de la Ordenanza Fiscal controvertida. Y dicha sentencia de instancia no hace consideraciones sobre la posibilidad o no de que la Generalitat, con base en sus competencias exclusivas en materia de vivienda reconocidas en el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalunya, otorgue a los entes locales de Catalunya atribuciones en esa materia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.