?Hay derecho a cobrar la pensi¨®n de viudedad si el futuro c¨®nyuge fallece el d¨ªa antes de la boda? ?y si lo hace el d¨ªa despu¨¦s?
El requisito de v¨ªnculo matrimonial para acceder a este subsidio ha sido discutido en los tribunales
La pensi¨®n de viudedad es una prestaci¨®n contributiva que ofrece la Seguridad Social en caso de fallecimiento de uno de los c¨®nyuges para compensar la p¨¦rdida de ingresos que se pueda producir. Para acceder a ella, y m¨¢s all¨¢ del incuestionable requisito de la defunci¨®n del marido o la mujer, debe existir entre la pareja un v¨ªnculo matrimonial o, en el caso de las parejas de hecho, deben haber convivido de forma estable al menos durante los cinco a?os anteriores al fallecimiento.
Aunque el v¨ªnculo matrimonial pueda parecer una condici¨®n evidente en lo que al subsidio de viudedad se refiere, se trata de una cuesti¨®n que ha suscitado cierto debate en los tribunales, que han tenido que determinar d¨®nde est¨¢ la l¨ªnea que limita la concesi¨®n de la pensi¨®n cuando el fallecimiento se produce pocos d¨ªas antes o despu¨¦s de la boda.
As¨ª, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares deneg¨® la prestaci¨®n a una mujer cuyo novio falleci¨® pocos d¨ªas antes de la boda (en una resoluci¨®n disponible aqu¨ª). En este caso, la novia solicit¨® la prestaci¨®n ante la Seguridad Social alegando que meses antes de la celebraci¨®n, la pareja dio el consentimiento matrimonial en el Registro Civil, lo que, a ojos de la prometida, ¡°refleja su voluntad para formalizar la uni¨®n¡±.
La Sala, no obstante, rechaz¨® este argumento y considera que el prop¨®sito matrimonio, por muy evidente que sea, no constituye consentimiento, que ha de constar de forma ¡°indubitada y p¨²blica¡±. La funci¨®n del expediente matrimonial, agregan los magistrados, ¡°no es otra que la de comprobar que concurren los requisitos de capacidad necesarios para celebrar el matrimonio¡±. Es decir, asegurarse de que no existen vicios en el consentimiento y que se cumplen las condiciones obligatorias del matrimonio.
As¨ª, el TSJ rechaza que el aval por parte del Registro Civil previo al matrimonio ¡°pero no tiene el efecto de ser una manifestaci¨®n expresa y t¨¢cita que denote un consentimiento impl¨ªcito¡±. O, dicho de otro modo, el tribunal zanja que el mero prop¨®sito de querer contraer matrimonio no equivale al consentimiento formal, ¡°que debe expresarse en la ceremonia¡±.
Cuatro d¨ªas despu¨¦s
La existencia de un v¨ªnculo matrimonial no siempre garantiza que el c¨®nyuge superviviente pueda recibir la pensi¨®n de viudedad. Concretamente, y de acuerdo con la normativa espa?ola, si el fallecimiento se produce a ra¨ªz de una enfermedad anterior a la ceremonia, la pareja debe haber convivido al menos durante los ¨²ltimos dos a?os.
As¨ª, el TSJ de Cantabria resolvi¨® recientemente el caso de una mujer cuyo marido falleci¨® cuatro d¨ªas despu¨¦s de la boda. En este caso, la Sala (cuya sentencia puede consultar aqu¨ª) rechaz¨® el argumento de la Seguridad Social, que negaba el subsidio alegando que no hab¨ªa pruebas que demostrasen que la pareja hubiese convivido el m¨ªnimo de dos a?os establecido por ley. Concretamente, hac¨ªa referencia al padr¨®n municipal de ambos c¨®nyuges, ya que esposa y marido estaban inscritos en domicilios diferentes.
No obstante, la mujer aleg¨® que la direcci¨®n del hombre era la com¨²n, que llevaban viviendo juntos desde los a?os 80 y que el domicilio en el que ella estaba consignada era el de su madre y hermano, a los que iba habitualmente a atender.
El TSJ recuerda que acreditar el requisito de la convivencia no solo se limita al certificado de empadronamiento, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba. As¨ª, avala la versi¨®n de la viuda y otros testimonios de terceros y agrega que ¡°nada impide ni hace imposible que, residiendo con su pareja, se desplazase a cuidar a los dependientes a otro domicilio de la misma localidad¡±.
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