El Supremo pregunta a Europa si el bono social el¨¦ctrico es compatible con la normativa comunitaria
El tribunal plantea una cuesti¨®n prejudicial al TJUE despu¨¦s de que el Constitucional anulara su anterior sentencia sobre la tarifa subvencionada
El Tribunal Supremo ha aceptado preguntar a Europa por el bono social el¨¦ctrico. La secci¨®n tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado plantear una cuesti¨®n prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la UE aclare si la tarifa subvencionada que el propio Supremo anul¨® en 2016 es compatible con la normativa europea. La decisi¨®n del alto tribunal llega despu¨¦s de que el Constitucional tumbara en marzo pasado aquella decisi¨®n del Supremo por considerar que se hab¨ªa vulnerado el derecho a un proceso p¨²blico con todas las garant¨ªas.
La cuesti¨®n que el Supremo va a enviar a Europa, a la que ha tenido acceso EL PA?S, est¨¢ compuesta por dos preguntas. En la primera, el tribunal pide al TJUE que explique si la normativa europea es compatible con una regulaci¨®n nacional como la aprobada en Espa?a en 2013 ¡°en la que la financiaci¨®n del bono social se hace recaer sobre determinados agentes del sistema el¨¦ctrico (...) siendo as¨ª que alguno de esos sujetos obligados tienen muy escaso peso espec¨ªfico en el conjunto del sector quedando en cambio eximidos de dicha carga otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocio, por su importancia relativa en alguno de los sectores de actividad o porque desarrollan simult¨¢neamente y de forma integrada dos de aquellas actividades¡±.
El tribunal recuerda que la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, de 2009, establece que ¡°las obligaciones de servicio p¨²blico deber¨¢n definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas el¨¦ctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales¡±. El Supremo entendi¨® que el bono social vulneraba esos preceptos y por eso lo anul¨®.
En la segunda cuesti¨®n enviada al TJUE el tribunal se centra en el otro bloque de razones en el que bas¨® su rechazo a la tarifa subvencionada. As¨ª, pide a Europa que aclare ¡°si resulta o no compatible con la exigencia de proporcionalidad establecida¡± en el art¨ªculo 3.2 de la directiva europea ¡°una regulaci¨®n nacional de la que resulta que la obligaci¨®n de financiaci¨®n del bono social no se establece con car¨¢cter excepcional, ni con un alcance temporal limitado, sino de forma indefinida y sin retorno ni medida compensatoria alguna¡±.
El Supremo ha incluido las preguntas acordadas en un auto fechado el pasado 9 de julio del que fue ponente el magistrado Eduardo Calvo. En la resoluci¨®n el tribunal sigue defendiendo que ¡°no queda debidamente justificado¡± que la financiaci¨®n del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema el¨¦ctrico mientras se exime a otros ni que este sistema se estableciera de forma ilimitada en el tiempo ¡°y sin retorno ni medida compensatoria alguna¡±.
Cuando el Constitucional anul¨® la sentencia del Supremo a petici¨®n de la Administraci¨®n general del Estado le reproch¨® que decidiera que la norma espa?ola chocaba con la europea sin recabar previamente el pronunciamiento de la UE mediante una cuesti¨®n prejudicial. El Constitucional devolvi¨® el caso al Supremo para que dictara ¡°una nueva resoluci¨®n que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado¡±. En la sentencia anulada, el alto tribunal consider¨® que el coste de la subvenci¨®n se carga de forma discriminatoria a las compa?¨ªas el¨¦ctricas que lo sufragan y que la Administraci¨®n, al ponerlo en marcha, no justific¨® los criterios con que distribu¨ªa ese coste. Adem¨¢s, los magistrados reconocieron el derecho de las el¨¦ctricas demandantes a cobrar una indemnizaci¨®n por las cantidades abonadas, de manera que se reintegren todas las cantidades que hayan pagado por ese concepto, m¨¢s los intereses legales correspondientes. Fuentes del sector calcularon entonces que ese importe puede superar los 500 millones de euros.
El bono social es un descuento en la factura de la luz al que tienen derecho algunos colectivos considerados vulnerables y que sufragan las compa?¨ªas el¨¦ctricas. Estas han reclamado siempre que esa subvenci¨®n debe asumirla la Administraci¨®n, por lo que llevaron el asunto a los tribunales. Las condiciones para obtener la bonificaci¨®n cambiaron en 2017 para establecer descuentos de entre el 25% y el 40% (hasta el 100% en casos extremos) que se asignan por criterios de renta.
El auto del alto tribunal incluye un voto particular del magistrado Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s, que tambi¨¦n hab¨ªa suscrito un voto en la sentencia del Supremo que anul¨® el bono social. En su escrito, Bandr¨¦s considera que la normativa nacional no era incompatible con la europea. Este magistrado cree que el hecho de que se impute el coste a los grandes grupos ¡°no puede tacharse de falta de objetividad o transparencia ni de discriminatoria¡± por ¡°la prevalente posici¨®n econ¨®mica¡± que ocupan estas corporaciones empresariales.
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