Comedores de empresa: de men¨² del d¨ªa hoy tenemos conflicto
Las cantinas corporativas son una fuente inagotable de disputas entre las corporaciones y sus empleados
Cada vez son m¨¢s las compa?¨ªas que se preocupan por ofrecer a sus empleados la opci¨®n de comer bien y cerca de su puesto de trabajo. A ser posible, incluso, en sus propias instalaciones. As¨ª lo pone de manifiesto un informe el Observatorio Sectorial DBK, que revela que, en los ¨²ltimos seis a?os, el sector del catering ha crecido hasta un 13%, principalmente a causa del aumento de los clientes-empresa. La explicaci¨®n a esta tendencia es sencilla: las organizaciones que incorporan comedores mejoran en un 40% la satisfacci¨®n y el compromiso de su plantilla, seg¨²n un estudio de Deliveroo, lo que se traduce en un aumento de la productividad de, al menos, el 23%. No obstante, m¨¢s all¨¢ de estas ventajas, las cantinas tambi¨¦n son culpables de numerosos quebraderos de cabeza judiciales. De hecho, los tribunales llevan a?os resolviendo disputas de todo tipo sobre las mismas; desde la propia existencia de un espacio para que los empleados almuercen, hasta la composici¨®n de los platos del men¨².
En Espa?a, solo una ley, que data de 1938, ha abordado las obligaciones de las organizaciones con respecto a los comedores. En plena Guerra Civil, el gobierno franquista instaurado en Burgos aprob¨® un decreto por el que obligaba a las empresas de m¨¢s de 50 trabajadores, as¨ª como las que fijaran una pausa para el almuerzo inferior a dos horas, a habilitar un espacio provisto de ¡°mesas, asientos, agua potable y hornillas¡± (fogones) para calentar la comida. Asimismo, la norma extend¨ªa esta responsabilidad a los centros en los que, aun no cumpliendo con las anteriores caracter¨ªsticas, existiera una petici¨®n de al menos el 50% de los trabajadores para instalar una cantina.
Al no haber sido derogado o sustituido por ninguna otra norma de forma expresa, hasta hace relativamente poco numerosas sentencias se han apoyado en ¨¦l para forzar a las compa?¨ªas a instaurar un espacio para comer. No obstante, y tras una larga batalla judicial, en marzo de este a?o el Tribunal Supremo zanj¨® el conflicto y descart¨® que existiese tal obligaci¨®n. Para los magistrados, la normativa decay¨® al aprobarse en 1997 el real decreto sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este texto, que se centra en las condiciones que tienen que cumplir las instalaciones de un centro (limpieza, condiciones ambientales, etc.), no hace hincapi¨¦ en si las empresas deben o no habilitar una cantina, ¡°de lo que se deduce que no existe obligaci¨®n¡±, razon¨® el alto tribunal. El servicio, por tanto, deber¨¢ pactarse mediante negociaci¨®n colectiva y plasmarse en el convenio al que est¨¦ sujeto la compa?¨ªa.
No obstante, el Supremo fij¨® dos excepciones: cuando la actividad de la empresa se desarrolle al aire libre (como, por ejemplo, compa?¨ªas dedicadas a la construcci¨®n), o si las instalaciones ¡°se encuentran en lugares alejados¡± que no permiten que el empleado pueda irse a casa a comer. En estos casos, los centros s¨ª se ver¨ªan obligados a incorporar comedores.
Al margen de su propia existencia, el debate judicial ha ido m¨¢s all¨¢ y ha alcanzado extremos mucho m¨¢s sofisticados como qu¨¦ comidas deben ofrecerse, la cantidad de grasas o hidratos de los platos, o el precio del servicio. As¨ª sucedi¨® en un caso resuelto en 2017 por del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que rechaz¨® que el men¨² de la cafeter¨ªa de una compa?¨ªa tuviera que ser ¡°asequible y saludable¡±. La Sala desetim¨® dicha petici¨®n porque los empleados ¡°no aportaron prueba alguna respecto de lo que deba ser un precio m¨®dico¡± y consider¨® que el coste, entre los 9 y los 12 euros, estaba dentro del mercado. Adem¨¢s, rechaz¨® que las recetas ofrecidas (en su mayor¨ªa platos precocinados) no fueran saludables al no haberse presentado un informe pericial de un nutricionista que as¨ª lo avalara.
No es el ¨²nico litigio en el que se ha discutido la calidad de la comida. Tambi¨¦n en 2017, el TSJ del Pa¨ªs Vasco neg¨® que se pudiera sustituir el servicio de catering por m¨¢quinas expendedoras de comida preparada, porque ese tipo de alimentaci¨®n ¡°no garantiza la dieta equilibrada y variada que la empresa est¨¢ obligada a procurar a los trabajadores¡±.
Costumbres arraigadas
Ahora bien, una vez instaurado un comedor y fijadas sus condiciones, ?puede la empresa hacer los cambios o modificaciones que considere? La respuesta es que probablemente no. La legislaci¨®n espa?ola tiene incorporado el concepto de ¡°condici¨®n m¨¢s beneficiosa¡±, que se refiere a aquellas concesiones hechas por el empleador voluntariamente a sus trabajadores y que les reportan un beneficio (repartir fruta gratis, una pausa larga para el bocadillo, etc.). Al haberlos disfrutado durante un largo tiempo, la ley y los tribunales entienden que son derechos adquiridos de la plantilla, por lo que no pueden eliminarse sin su consentimiento.
Ejemplo de ello es la sentencia del TSJ de Madrid que, en 2014, impidi¨® a una empresa cobrar por el men¨² tras ofrecerlo gratuitamente durante a?os. La compa?¨ªa trat¨® de enmendar esa pol¨ªtica por problemas econ¨®micos, sin embargo, los magistrados anularon su decisi¨®n al considerar que el servicio de almuerzos gratis se hab¨ªa convertido en una condici¨®n m¨¢s beneficiosa ¡°que no puede modificarse de forma unilateral¡±. Otro caso similar fue resuelto por el TSJ de Canarias cuando prohibi¨® a una compa?¨ªa retirar un televisor que llevaba siete a?os colocado en el comedor porque se hab¨ªa convertido en una condici¨®n m¨¢s beneficiosa y, por tanto, era ya un ¡°derecho del personal¡±.
Alergias e intolerancias
Las intolerancias y alergias alimentarias es otra de las cuestiones que deben vigilar las compa?¨ªas o las empresas de catering que, en nombre de estas, preparen el men¨², ya que ofrecer platos especiales es una de sus obligaciones. A esta conclusi¨®n lleg¨® el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n cuando, en 2017, aval¨® el derecho de los empleados cel¨ªacos a contar con platos sin gluten. La Sala record¨® que el servicio de comedor era un derecho reconocido en el convenio colectivo, por lo que deb¨ªa ser respetado, ¡°m¨¢xime cuando el centro dispone de los medios necesarios para hacerlo¡±. Lo contrario, agregan los magistrados, supondr¨ªa un trato discriminatorio.
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