Los jueces podr¨¢n pedir los contratos de deudas por tarjetas en las reclamaciones de fondos buitre
La abogada de la Uni¨®n Europea se posiciona a favor de la protecci¨®n al cliente, a falta del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de Luxemburgo
Hab¨ªan saltado las alarmas. La Memoria de 2018 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) alerta del extra?o auge de los monitorios europeos, que son los juicios r¨¢pidos (sin abogado ni procurador) con los que se reclaman deudas desde un pa¨ªs europeo a un ciudadano espa?ol. El organismo judicial afirma que han crecido un 789% en 2018, tras celebrarse 5.884 casos.
El auge de este problema se debe a que bancos, operadoras o financieras de consumo han vendido carteras de clientes morosos con tarjetas de cr¨¦dito (algunas revolving), operaciones bancarias o deudas telef¨®nicas a fondos buitre radicados en Malta, Estonia y Luxemburgo. Estos fondos se aprovechaban de que la legislaci¨®n europea, cuando se reclama un monitorio desde un pa¨ªs de la UE, no permite al juez nacional reclamar el contrato para comprobar el origen de la deuda, si est¨¢ caducada o si tiene cl¨¢usulas abusivas.
Varios juzgados espa?oles reclamaron al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) que se pronunciara porque entend¨ªan que esta situaci¨®n era irregular. Esta ma?ana se ha conocido el pronunciamiento de la Abogada General brit¨¢nica,Sharpston que establece que los jueces pueden pedir toda la documentaci¨®n al que reclama la deuda y este debe entreg¨¢rsela si quiere cobrar. Hasta ahora, los fondos se negaban a enviar los contratos, ampar¨¢ndose en la ley.
La Abogada General tambi¨¦n apunta que Espa?a deber¨¢ cambiar la Disposici¨®n Final Vigesimotercera, apartado segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el juez espa?ol no puede reclamar los documentos de la deuda. Ahora todo queda pendiente del pronunciamiento del TJUE, aunque en la mayor parte de los casos, sigue el criterio de los abogados generales.
Detectar los abusos
Seg¨²n Patricia Su¨¢rez, presidenta de Asuf¨ªn (Asociaci¨®n de Usuarios Financieros), la abogada establece que, siguiendo las Directivas europeas, para analizar si hay cl¨¢usulas abusivas, el juez debe examinar "todas las condiciones del contrato. En caso de duda sobre el car¨¢cter potencialmente abusivo de una cl¨¢usula determinada, el juez podr¨¢ frenar el pago de la deuda".
La Abogada dice que se debe restablecer el equilibrio entre profesionales y consumidores" para lo que "el juez y el demandado-consumidor deben estar debidamente informados". Tambi¨¦n advierte del riesgo de que "un acreedor poco escrupuloso seleccione de manera oportunista las cl¨¢usulas sujetas a control judicial, lo que impedir¨ªa al juez ante el que se haya presentado la petici¨®n entender el equilibrio global del contrato", recuerdan en Asufin. Seg¨²n esta fuente, Sharpston apunta que "en aras de la celeridad y la sencillez, el juez podr¨¢ instar al demandante a que presente una copia completa del contrato" antes de obligar al pago.
Seg¨²n Su¨¢rez, en muchos casos, son deudas peque?as que los reclamados pagan para evitar problemas como entrar en las listas de morosos, pero en realidad est¨¢n prescritas. Tambi¨¦n indica que en ocasiones, cuando el juez pide el contrato a los fondos que tratan de cobrar la deuda "no la entregan porque ni siquiera tienen la documentaci¨®n". Las empresas reclamantes que m¨¢s casos tienen en Espa?a son Bondora e Invest Capital.
El escrito de la Abogada General concluye diciendo que la Directiva europea se opone a la normativa espa?ola, conforme a la cual se considerar¨¢ inadmitida cualquier documentaci¨®n adicional, como una copia del contrato que justifique la deuda reclamada, aportada por el demandante al ¨®rgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petici¨®n.
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