El tribunal de la UE sentencia que los gastos de la hipoteca deben devolverse al cliente si derivan de una cl¨¢usula abusiva
La sentencia europea establece una salvedad que afecta al Impuesto sobre actos jur¨ªdicos documentados y abre la puerta a diversas interpretaciones jur¨ªdicas
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha se?alado este jueves que todos los gastos derivados de una cl¨¢usula abusiva de constituci¨®n o cancelaci¨®n de una hipoteca deben devolverse al cliente. La sentencia europea indica, sin embargo, una salvedad a esa norma cuando ¡°las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cl¨¢usula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos¡±. Tal excepci¨®n se aplicar¨ªa al Impuesto de actos jur¨ªdicos documentados (IAJD), sobre el que hab¨ªa legislaci¨®n previa a la ley hipotecaria del a?o pasado, y que corresponder¨ªa pagar al prestatario. Respecto al resto de gastos (notario, tasaci¨®n, gestor¨ªa y registro) las asociaciones de consumidores interpretan que el fallo invalida el criterio del Tribunal Supremo, que opt¨® por repartirlos entre el usuario y el banco. Otras fuentes jur¨ªdicas y financieras, sin embargo, creen que hay margen para interpretar que la soluci¨®n que dio el Alto Tribunal se ajusta a la normativa comunitaria de protecci¨®n al consumidor.
El Supremo se?al¨® en 2015 que una cl¨¢usula que impon¨ªa al prestatario hacerse cargo de todos los gastos de apertura o cancelaci¨®n de una hipoteca era abusiva y por tanto los jueces deb¨ªan declararla nula. Pero quedaba la duda de qu¨¦ se hac¨ªa entonces con las cantidades que el cliente hab¨ªa pagado en virtud de esa disposici¨®n. En enero del a?o pasado, el alto tribunal entr¨® en esa cuesti¨®n mediante un reparto salom¨®nico: la mayor¨ªa de gastos se divid¨ªan por la mitad. El tribunal de Luxemburgo se opone ahora a que ¡°el juez nacional niegue al consumidor la devoluci¨®n de las cantidades abonadas en virtud de esta cl¨¢usula¡±, pero recuerda que esa devoluci¨®n puede ser solo de una parte si hay disposiciones nacionales que as¨ª lo regulen.
Esta claro que la excepci¨®n que establece el fallo europeo no afecta al IAJD, un tributo que levant¨® una polvareda en el Tribunal Supremo a finales de 2018. En una sentencia del pleno de noviembre de ese a?o, que dividi¨® a los magistrados casi por la mitad, el alto tribunal interpret¨® que lo deb¨ªa pagar el cliente. El TJUE no entra a valorar esa cuesti¨®n, que corresponde a la legislaci¨®n nacional. Seg¨²n la sentencia, el resultado de anular una cl¨¢usula abusiva implica aplicar por defecto la regulaci¨®n existente en cada pa¨ªs. Y en Espa?a antes del 10 de noviembre de 2018 -en pleno revuelo judicial el Gobierno cambi¨® la ley para cargarlo en adelante a la banca- correspond¨ªa al prestatario satisfacer esa obligaci¨®n con Hacienda. Esa salvedad ya limita mucho de facto el efecto que puede tener la sentencia de este jueves sobre los consumidores porque el IAJD era una parte sustancial de los desembolsos que son objeto del litigio. Normalmente representa m¨¢s de la mitad del total de los gastos que se pagan al formalizar la hipoteca y por eso fuentes de la banca han destacado el ¡°impacto moderado¡± del fallo.
?Qu¨¦ pasa entonces con el resto de gastos? Las asociaciones de consumidores de productos financieros han celebrado el nuevo dictamen de la corte europea y han asegurado que permite reclamar lo que pagaron indebidamente por su hipoteca alrededor de ocho millones de clientes financieros. ¡°Lo que dice la sentencia es que una cl¨¢usula abusiva no es abusiva a medias y no se pueden repartir salom¨®nicamente esos gastos¡±, ha valorado Patricia Su¨¢rez, presidenta de Asufin. Tanto esa asociaci¨®n como Adicae interpretan que, al no haber previamente a la ley hipotecaria de junio del a?o pasado una norma que especificase c¨®mo se reparten los gastos al constituir un pr¨¦stamo, los bancos est¨¢n obligados a devolver todo salvo el IAJD.
Fuentes financieras ponen en entredicho sin embargo esa afirmaci¨®n y creen que cabe otra interpretaci¨®n, ya que dentro de ¡°las disposiciones nacionales¡± a las que hace referencia el TJUE estar¨ªa el criterio del Supremo de dividir los gastos, que es el que deber¨ªa aplicarse. Por tanto, los clientes solo recuperar¨ªan la mitad de lo pagado por notario y gestor¨ªa, y la totalidad de lo abonado al registro (porque es el prestamista el interesado en la inscripci¨®n de la hipoteca). Otras fuentes jur¨ªdicas coinciden con que cabe esa interpretaci¨®n. ¡°La sentencia no implica un pronunciamiento gen¨¦ricamente contrario a las posiciones que hab¨ªan defendido las entidades de cr¨¦dito¡±, afirma Francisco Ur¨ªa, socio responsable del sector financiero en KPMG en Europa, Oriente Pr¨®ximo y ?frica. La abogada Marta Serra tampoco ve contradicci¨®n entre la sentencia del TJUE y el criterio de reparto que impuso el Alto Tribunal. ¡°Cuando no est¨¢ claro c¨®mo se interpretan las leyes, tenemos a los tribunales para interpretar eso y al final el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre c¨®mo interpretar ese reparto¡±, se?ala la directora de El defensor de tu vivienda, un servicio jur¨ªdico que atiende reclamaciones de consumidores ante entidades financieras.
Las comisiones de apertura, en entredicho
En la respuesta a las quince cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados espa?oles, el TJUE tambi¨¦n cuestiona las comisiones de apertura de los pr¨¦stamos, otro de los asuntos que el Supremo valor¨® en enero del a?o pasado. El tribunal espa?ol se?al¨® que la exigencia de una comisi¨®n al cliente por poner en marcha el pr¨¦stamo no era abusiva ni se pod¨ªa someter a la directiva europea 93/13 de protecci¨®n al consumidor porque era una parte fundamental del pr¨¦stamo. La sentencia discrepa de ese argumento y asegura que corresponde a los jueces espa?oles ¡°controlar el car¨¢cter claro y comprensible¡± de las cl¨¢usulas que imponen el pago de una comisi¨®n de apertura en un contrato hipotecario.
Los magistrados europeos rechazan que este tipo de disposiciones superen autom¨¢ticamente el control de transparencia exigido por la legislaci¨®n europea por el mero hecho de considerarse una parte principal del contrato. Y tambi¨¦n ponen en duda la base de ese argumento: ¡°El hecho de que una comisi¨®n de apertura est¨¦ incluida en el coste total de un pr¨¦stamo hipotecario no implica que sea una prestaci¨®n esencial de este¡±. Los juzgados espa?oles podr¨¢n por tanto valorar si imponer al cliente ese coste tuvo car¨¢cter abusivo.
Pero la corte de Luxemburgo no se detiene ah¨ª al examinar este asunto y da pistas ¡°para orientar al juez nacional en su apreciaci¨®n¡±. El fallo se?ala que imponer el pago de una comisi¨®n de apertura ¡°puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes¡±. Por ello, a?ade que los juzgados espa?oles deben comprobar que no se produce ese menoscabo de los derechos del prestatario, algo que suceder¨ªa ¡°cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisi¨®n responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido¡±. ¡°Tendremos que ver c¨®mo se van pronunciando los tribunales de justicia espa?oles en ese respecto¡±, afirma Ur¨ªa, quien cree que la clave ser¨¢ la evaluaci¨®n que los jueces hagan de ¡°la informaci¨®n espec¨ªficamente proporcionada por la entidad al consumidor en el momento de realizar el pr¨¦stamo¡±.
El fallo de este jueves tambi¨¦n hace referencia al pago de costas judiciales en procesos de cl¨¢usulas abusivas. Y al respecto se?ala que cuando se declara la nulidad de una disposici¨®n en un contrato hipotecario, el consumidor tiene derecho a quedar indemne del pago de costas judiciales. Lo contrario, indican los magistrados europeos, ser¨ªa disuasorio para que el cliente haga valer sus derechos ante la justicia. ¡°Es una gran noticia¡±, estima la presidenta de Asufin, ¡°Europa ha dejado claro que si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deber¨¢ condenar en costas al banco¡±. Seg¨²n los c¨¢lculos de esa asociaci¨®n, el importe es de unos 3.000 euros por proceso.
Por ¨²ltimo, en otro de los cinco apartados en el que el TJUE ha agrupado todas las cuestiones prejudiciales planteadas, la sentencia estima que es leg¨ªtimo que los contratos pongan plazo de prescripci¨®n para reclamar un resarcimiento por una cl¨¢usula abusiva. Y se?ala que los cinco a?os que contempla la legislaci¨®n espa?ola son razonables ¡°siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duraci¨®n imposibiliten en la pr¨¢ctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restituci¨®n¡±.
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