¡°Se?or¨ªa, un robot me ha quitado el trabajo¡±
Los tribunales se inclinan por declarar improcedentes los despidos que se producen por la incorporaci¨®n de tecnolog¨ªa
Cecilia llevaba trabajando 13 a?os como oficial contable en un hotel en Las Palmas de Gran Canaria hasta que su empresa decidi¨® despedirla. El motivo fue la compra de un sistema inform¨¢tico capaz de realizar sus mismas funciones y las de todo el equipo sin parar siquiera a descansar. El de esta trabajadora no es un caso aislado. De acuerdo con la OCDE, la mitad de los empleos en Espa?a est¨¢n en riesgo de desaparecer o transformarse significativamente por la automatizaci¨®n. Una tendencia que se ha acelerado con la pandemia. Seg¨²n un informe de la consultora McKinsey, el coronavirus y la robotizaci¨®n podr¨ªan suponer la destrucci¨®n de hasta siete millones de puestos de trabajo en nuestro pa¨ªs.
Los intentos de sustituir empleados por m¨¢quinas, no obstante, se han encontrado en Espa?a con un freno inesperado: los jueces. En los ¨²ltimos meses, son varias las sentencias que niegan que pueda despedirse a un trabajador porque se ha implementado un software o un robot que mejora la eficiencia. Estos litigios, sin embargo, no est¨¢n exentos de cierta controversia porque los argumentos esgrimidos por los magistrados se acercan m¨¢s a razones socioecon¨®micas que legales o laborales. En el caso de Cecilia (nombre ficticio empleado en la sentencia por la anonimizaci¨®n de los datos), por ejemplo, el juzgado de Las Palmas que evalu¨® su despido lo calific¨® de improcedente al considerar que el motivo que dio la compa?¨ªa, la mejora de la productividad, ¡°no es suficiente para justificar el cese¡±.
El juez explica que, de admitirse la rescisi¨®n, ¡°se estar¨ªa reduciendo el derecho al trabajo para aumentar la libertad de empresa¡±. Una posibilidad ante la cual muestra su preocupaci¨®n. ¡°La automatizaci¨®n implicar¨¢ una destrucci¨®n de empleos de al menos el 35% de la poblaci¨®n activa¡±, afirma la resoluci¨®n, que recuerda, por el contrario, que en todo Estado Social predomina ¡°el inter¨¦s p¨²blico en el mantenimiento del empleo¡±. El art¨ªculo del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el que se apoy¨® la empresa para defender la rescisi¨®n del contrato de trabajo es el 52.b), que regula el despido por causas t¨¦cnicas siempre y cuando se produzcan cambios en los medios e instrumentos de producci¨®n. Un precepto cuya redacci¨®n, seg¨²n Ignacio Moratilla, socio de Lexpal Abogados, es ¡°muy abstracta¡± y no aporta soluciones reales al problema de c¨®mo equilibrar los intereses en juego. Y as¨ª se hace recaer sobre los jueces la responsabilidad de resolver un problema mucho mayor.
En este sentido, Montserrat Alonso, socia en Sagardoy Abogados, entiende que los tribunales valoren las circunstancias econ¨®micas, pero cree cuestionable que solo se permita el cese si la compa?¨ªa tiene problemas financieros. Es evidente, explica, ¡°que no es lo mismo que una empresa introduzca tecnolog¨ªa porque est¨¢ en la cuerda floja y necesita reducir costes, a que lo haga porque quiera volverse m¨¢s competitiva¡±. Pero agrega que la innovaci¨®n es un elemento crucial para todas las compa?¨ªas y, a la larga, la mejora de la competitividad ayuda al mantenimiento del empleo. ¡°Si solo se permite tomar medidas cuando hay p¨¦rdidas, acabar¨¢n produci¨¦ndose m¨¢s despidos de los que hubieran sido necesarios de haber reaccionado con tiempo¡±, reflexiona. Antonio Aloisi, profesor del IE Law School, subraya que la jurisprudencia tambi¨¦n pone el foco en que los recortes laborales sean razonables y proporcionales. Es decir, ¡°debe existir un v¨ªnculo causal entre la introducci¨®n de una nueva tecnolog¨ªa y la necesidad de suprimir el puesto de trabajo¡±.
En este criterio se apoy¨® el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid para declarar improcedente el cese de nueve empleados despu¨¦s de que su compa?¨ªa, una imprenta, sustituyera sus rotativas por dos modelos mucho m¨¢s avanzados. El fallo sosten¨ªa que no se cumpl¨ªa el juicio de razonabilidad porque la sociedad no hab¨ªa aportado datos ¡°que demostraran la necesidad de reducir la mano de obra para, por ejemplo, accionar los aparatos¡±. De hecho, los magistrados aventuraron que el aumento del volumen de la producci¨®n podr¨ªa llevar a necesitar m¨¢s personal. Aunque juzgados y tribunales intenten erigirse en dique de contenci¨®n frente al riesgo real de que se produzca una sustituci¨®n masiva de trabajadores por robots, lo cierto es que su capacidad es limitada. Como en los casos descritos, lo ¨²nico que pueden hacer es encarecer los despidos por la v¨ªa de declararlos improcedentes; no pueden invalidarlos porque las causas de nulidad est¨¢n tasadas por ley.
Ante una realidad que se presenta como inevitable, y para lograr un adecuado equilibrio entre la protecci¨®n del empleo y el incentivo al desarrollo y la innovaci¨®n tecnol¨®gica de las compa?¨ªas, los expertos coinciden en que lo m¨¢s oportuno ser¨ªa abordar la cuesti¨®n a trav¨¦s de una reforma legal de calado. ¡°La normativa espa?ola debe ofrecer criterios sobre cu¨¢ndo se puede, o no, amortizar un puesto de trabajo por incorporar nueva tecnolog¨ªa¡±, analiza Moratilla. Y tambi¨¦n determinar otros extremos, como si la empresa est¨¢ obligada a propiciar el reciclaje de los empleados, algo que ya apunta el art¨ªculo 52.b del Estatuto de los Trabajadores.
De no producirse, reflexiona el letrado, podr¨ªa favorecerse la brecha digital en el tejido empresarial. Modernizar¨ªan sus procesos productivos ¡°las grandes compa?¨ªas, que tienen m¨²sculo econ¨®mico para afrontar el coste de las destituciones¡±, mientras que las peque?as, con m¨¢s dificultades, tendr¨ªan m¨¢s dif¨ªcil mejorar sus procesos y, en consecuencia, incrementar su productividad.
Legislaci¨®n en otros pa¨ªses
El debate sobre c¨®mo equilibrar tecnolog¨ªa y puestos de trabajo ya se est¨¢ abordando en otros pa¨ªses. Mois¨¦s Barrio, letrado del Consejo de Estado y experto en derecho digital, relata c¨®mo, seg¨²n la cultura y posici¨®n de cada Estado ante la robotizaci¨®n, se est¨¢n adoptando soluciones legales diversas ante este desaf¨ªo. As¨ª, en Corea del Sur o en los Emiratos ?rabes Unidos la opini¨®n predominante de los jueces es que debe fomentarse la automatizaci¨®n en el entorno laboral porque se entiende que ello multiplicar¨¢ la productividad de la econom¨ªa, y sus normativas avanzan en esta l¨ªnea. En cambio, en Francia, ¡°entienden que la mejora de la competitividad sobre la base de la reducci¨®n de costes no puede configurarse como una causa justificadora del despido¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.