El Abogado General de la Uni¨®n Europea firm¨® este jueves un nuevo cap¨ªtulo del culebr¨®n de la cl¨¢usula suelo, una condici¨®n que algunos bancos impusieron en los pr¨¦stamos hipotecarios para que el tipo de inter¨¦s variable no cayera nunca por debajo de un cierto l¨ªmite, y que la justicia declar¨® abusiva en ciertos supuestos. En las conclusiones que remiti¨® ayer al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), el Abogado General, Henrik Saugmandsgaard, afirm¨® que no son abusivas las novaciones en las que las entidades se compromet¨ªan a quitar o modificar esta cl¨¢usula a cambio de la renuncia a acciones judiciales para la restituci¨®n del dinero pagado de m¨¢s por el usuario, siempre y cuando en su negociaci¨®n se hubiese respetado el principio de transparencia. Pese a ello, y a la espera de la sentencia del TJUE, que se prev¨¦ para dentro de unos meses, las asociaciones de usuarios y las empresas de reclamaci¨®n est¨¢n convencidas de que la v¨ªa de la judicializaci¨®n de estos casos queda abierta, aunque se haya estrechado.
?Qu¨¦ concluy¨® el Abogado General?
¡°La directiva 93/13 [establece que un usuario no puede estar vinculado a una cl¨¢usula declarada nula] no proh¨ªbe, por principio, que un profesional y un consumidor celebren un contrato que contenga una cl¨¢usula de renuncia del consumidor a invocar el car¨¢cter abusivo de una cl¨¢usula preexistente¡±, escribe Saugmandsgaard en su informe, cuyas conclusiones no son vinculantes, aunque suelen ser recogidas por las sentencias de los jueces del TJUE en la aplastante mayor¨ªa de los casos. Sin embargo, les sugiere establecer que, para que estos pactos se consideren v¨¢lidos, el consentimiento del usuario debe haber sido libre e informado.
El consumidor debe haber tenido la posibilidad real de influir sobre su contenido, por lo que, para decidir si la novaci¨®n es abusiva, el juez deber¨¢ preguntarse qu¨¦ alcance tuvo el di¨¢logo mantenido entre las partes con respecto a la renuncia de acciones judiciales y de la devoluci¨®n del dinero pagado de m¨¢s. Si esta cl¨¢usula hubiese sido redactada de antemano, el banco deber¨¢ probar que fue objeto de una negociaci¨®n real. Por el contrario, la presidenta de la Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Su¨¢rez, asegura tener constancia de que ¡°las cl¨¢usulas eran id¨¦nticas para todos los clientes, por tanto, no fueron negociadas sino impuestas por la entidad¡±.
M?S INFORMACI?N
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?Los bancos fueron transparentes?
En cualquier caso, seg¨²n la interpretaci¨®n de la Directiva 13/93 ofrecida por el Abogado General, la renuncia debe cumplir con el imperativo de transparencia, es decir, el consumidor medio debe poder entender las consecuencias jur¨ªdicas y econ¨®micas que supone y que es libre de no firmarla y emprender todas las acciones legales que estime oportunas. Sobre ello insiste Su¨¢rez: ¡°Los bancos tendr¨¢n que demostrar que no impusieron a sus clientes las cl¨¢usulas de los acuerdos novatorios y que les informaron de cu¨¢nto dinero estaban dejando de reclamar al firmarlos¡±, destaca.
En opini¨®n de Almudena Vel¨¢zquez, experta en derecho bancario de la plataforma de reclamaciones Reclamador, no ser¨¢ una tarea sencilla para las entidades ya que, seg¨²n su experiencia, la firma de estos acuerdos normalmente vino precedida por una reclamaci¨®n del cliente y la puesta sobre la mesa, sin mayor informaci¨®n, del documento. ¡°Como es l¨®gico, cualquier persona pone su r¨²brica en un acuerdo en el que lo ¨²nico que ve es que le quitan la cl¨¢usula o se la rebajan, m¨¢s a¨²n en la ¨¦poca de crisis econ¨®mica que hemos padecido¡±, apostilla esta letrada.
?Cu¨¢ntos afectados hay y qu¨¦ perjuicio sufrir¨ªan?
Saber cu¨¢ntos de los 3,5 millones de hipotecados con cl¨¢usula suelo firmaron una novaci¨®n de este tipo es complicado. Si Vel¨¢zquez cree que se trata de unos 400.000, Su¨¢rez calcula que todav¨ªa hay medio mill¨®n de consumidores afectados por cl¨¢usula suelo que no han reclamado y aproximadamente un 20% de ellos llegaron a pactos con las entidades, es decir, unos 100.000.
¡°Si consideramos que una hipoteca media se firma por 200.000 euros, el perjuicio econ¨®mico medio de no reclamar la cl¨¢usula con efectos retroactivos desde el inicio de la contrataci¨®n es de 20.000 euros¡±, subraya Su¨¢rez. Seg¨²n c¨¢lculos de Reclamador, de media, los hipotecados con cl¨¢usula suelo reclaman al banco 7.700 euros. ¡°Esto, en v¨ªa judicial, donde adem¨¢s de lo pagado de m¨¢s por esta cl¨¢usula abusiva, los hipotecados reciben los intereses legales que se generan¡±, explica Vel¨¢zquez. ¡°Si en los acuerdos no se pact¨® la supresi¨®n de la cl¨¢usula suelo, sino una rebaja ¨Cpor ejemplo, del 4,25% al 2,25%¨C, siguen pagando de m¨¢s¡±, agrega.
?Qu¨¦ pueden hacer los afectados?
¡°Ahora mismo todos los procedimientos ante los tribunales espa?oles est¨¢n paralizados, a la espera de la sentencia del TJUE, y no recomendamos presentar la demanda en los juzgados hasta que no haya sentencia¡±, dice Su¨¢rez. ¡°No obstante, se puede avanzar en la reclamaci¨®n extrajudicial al banco, que es un paso m¨¢s que recomendable antes de ir a tribunales¡±, a?ade.
En opini¨®n de Vel¨¢zquez, el consumidor debe ser cauto y esperar la sentencia del TJUE, puesto que las conclusiones del Abogado General restringen la informaci¨®n que debe darse al consumidor para considerar que se ha cumplido con el deber de transparencia, al no estimar necesario que se le informe de c¨®mo quedar¨¢n las cuotas tras la firma del acuerdo.
¡°Mientras, las personas que firmaron estas novaciones pueden ir recopilando todos los documentos que sirvan para reclamar contra el Banco, pues tiene dos meses para contestar, ahorrando as¨ª tiempo en la posterior acci¨®n judicial, si la entidad no atiende dicha reclamaci¨®n y el TJUE dicta una sentencia que abunda en la necesidad de informaci¨®n previa como requisito inexcusable para que estos acuerdos sean v¨¢lidos¡±, aconseja Vel¨¢zquez.
Una vez que el TJUE haya zanjado la cuesti¨®n y si la sentencia fuera en la misma l¨ªnea de las conclusiones del Abogado General, Su¨¢rez sugiere ¡°reclamar, puesto que ser¨¢n los bancos los que tengan que demostrar que no impusieron las cl¨¢usulas y que informaron con transparencia de las consecuencias econ¨®micas del acuerdo¡±.
?De d¨®nde viene el problema?
Despu¨¦s de que, el 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo estableciera que la cl¨¢usula suelo es abusiva en caso de falta de transparencia y claridad, algunos bancos hicieron firmar una novaci¨®n a los clientes que la ten¨ªan en su hipoteca. Se les propuso rebajarla o pasar a un tipo de inter¨¦s fijo, pero a cambio de que renunciasen a cualquier acci¨®n judicial para recuperar lo que hab¨ªan pagado de m¨¢s por la aplicaci¨®n de la cl¨¢usula suelo.
El 12 de abril de 2018, el Tribunal Supremo sentenci¨® que estos acuerdos son v¨¢lidos si han sido elevados a escritura p¨²blica ante un notario. No obstante, en un juzgado de Albacete y, m¨¢s tarde, en el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 de Teruel, los clientes que hab¨ªan recurrido contra estas novaciones alegaron que el pronunciamiento del Supremo no era conforme ni con su propia doctrina anterior ni con la Directiva europea 13/93, e interpusieron una cuesti¨®n prejudicial ante el TJUE.
?En qu¨¦ punto del procedimiento estamos?
El juicio que se origin¨® en Albacete se archiv¨®, por lo que, ante el TJUE, queda en pie el de Teruel contra Ibercaja. El primer paso ante el tribunal europeo ha sido la emisi¨®n de un informe prescriptivo, aunque no vinculante, por parte de la Comisi¨®n Europea. Estas conclusiones iban en el mismo sentido del voto particular emitido por el juez Ordu?a en la elaboraci¨®n de la sentencia del Supremo sobre la validez de las novaciones elevadas a escritura p¨²blica, seg¨²n relata Vel¨¢zquez, quien resume: ¡°En ellas, hay una cuesti¨®n econ¨®mica que no se explica correctamente, es decir, que no se tendr¨¢ derecho a la devoluci¨®n de lo pagado de m¨¢s con la cl¨¢usula suelo, y una cuesti¨®n de transparencia, ya que no consta de forma correcta la renuncia a acciones legales y lo que ello supone¡±.
Las conclusiones del Abogado General de la UE emitidas ayer, sin embargo, coinciden solo en parte con el aviso de la Comisi¨®n Europea. Tras este tr¨¢mite, todas las fuentes consultadas creen que la sentencia del TJUE puede tardar todav¨ªa unos seis meses o algo menos. En la aplastante mayor¨ªa de los casos, los jueces recogen en sus sentencias las motivaciones ofrecidas por el Abogado General en su informe.