El Supremo absuelve a un enfermo de VIH del contagio a su pareja porque ella pod¨ªa deducir que ¨¦l era portador
Aunque no consta que se lo comunicara expresamente, los magistrados entienden que las pruebas demuestran que ella ten¨ªa capacidad de conocer que el hombre ten¨ªa sida

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de lesiones a un enfermo de VIH que contagi¨® a su pareja al entender que ella era conocedora de su estado. Aunque no consta que el hombre comunicara en ning¨²n momento que era portador, el tribunal considera que hay pruebas que demuestran que la denunciante estaba al corriente de la situaci¨®n, por lo que al haber aceptado mantener con ¨¦l relaciones sexuales sin protecci¨®n, la transmisi¨®n de la enfermedad ¡°no puede ser merecedora de reproche penal¡±.
Seg¨²n recoge el fallo, la pareja comenz¨® su relaci¨®n sentimental en 2012. Un a?o m¨¢s tarde, ella fue diagnosticada de VIH. En 2014, la pareja tuvo una fuerte discusi¨®n en el domicilio que ambos compart¨ªan en Madrid, lo que la llev¨® a la mujer a interponer una denuncia por agresi¨®n. No obstante, en el texto que present¨® ante las autoridades no hizo ninguna menci¨®n al contagio de la enfermedad, a pesar de que ya sab¨ªa que era portadora. Fue tres meses despu¨¦s de este hecho que se decidi¨® a denunciar a su pareja por la transmisi¨®n de la enfermedad. El caso fue llevado ante un juzgado de violencia sobre la mujer y, posteriormente, a la Audiencia Provincial de Madrid. Ambos ¨®rganos absolvieron al acusado.
Ahora, el Supremo rechaza el recurso de la mujer al considerar que su testimonio ¡°no es congruente con el resto de las pruebas que se han practicado¡±. En este sentido, tienen en cuenta las declaraciones de varios testigos. Por un lado, una de las amistades de la pareja, que relat¨® que todo el barrio conoc¨ªa que el acusado era portador del virus, por lo que ¡°ella deb¨ªa saberlo".
La Sala tambi¨¦n considera relevante la declaraci¨®n de la hermana del procesado, que manifest¨® haber advertido a la denunciante de que se "protegiera y tomara medidas", a lo que ella respondi¨® que no pasaba nada. Aunque la hermana reconoce que no le indic¨® de qu¨¦ se ten¨ªa que proteger, considera que por el contexto de la conversaci¨®n quedaba claro, y a?adi¨® que ¡°cuando una chica habla con otra chica de protegerse, impl¨ªcitamente se entienden¡±. Adem¨¢s, el tribunal se?ala que la propia denunciante reconoci¨® que en el barrio donde viv¨ªan y se hab¨ªan criado se comentaba el estado de salud del hombre, si bien matiz¨® que cuando ella le preguntaba, ¨¦l lo negaba. Adem¨¢s, reconoci¨® que varias personas le alertaron espec¨ªficamente de tal circunstancia.
Consumir estupefacientes, un riesgo extra
Por otro lado, los magistrados subrayan que ambos eran consumidores de sustancias estupefacientes de alto riesgo, por lo que es ¡°evidente¡± que la denunciante deber¨ªa de tener conocimiento del riesgo al que se somet¨ªa, ¡°no solo con la pr¨¢ctica de relaciones sexuales sino tambi¨¦n por el mero hecho del consumo de sustancias estupefacientes de tal entidad¡±.
Asimismo, seg¨²n un informe m¨¦dico presentado durante el juicio, el acusado presentaba ¡°lesiones pruriginosas en el pene¡±, que empeoraban cuando ten¨ªa relaciones sexuales. Para el tribunal, estas son evidencias externas de la enfermedad ¡°que la denunciante deb¨ªa haber percibido¡±, sobre todo teniendo en cuenta que ella misma presentaba s¨ªntomas parecidos meses despu¨¦s.
Por todo ello, el Supremo concluye que existe un ¡°margen de duda a favor del acusado¡± que es determinante de su absoluci¨®n. Precisamente, esta es una de las garant¨ªas que incorpora el derecho a la presunci¨®n de inocencia, ya que nuestro ordenamiento establece que la culpabilidad del encausado debe ser demostrada m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable.
La propagaci¨®n de enfermedades como delito
En 1822, el C¨®digo Penal castigaba la propagaci¨®n de enfermedades, consider¨¢ndolo una infracci¨®n contra la salud p¨²blica. Concretamente, el art¨ªculo 378 condenaba ¡°a los que introdujeren o propagaren enfermedades contagiosas o efectos contagiados, y a los que quebrantaren las cuarentenas y los cordones de sanidad, o se evadan de los lazaretos". Adem¨¢s, en 1928 se introdujo un precepto espec¨ªfico que calificaba el contagio de enfermedades ven¨¦reas como un delito contra la vida, la integridad corporal y la salud de las personas. No obstante, este precepto fue derogado en la reforma de 1995, por lo que la transmisi¨®n de enfermedades o deterioros de salud permanentes (como el s¨ªndrome de inmunodeficiencia adquirida o SIDA) pas¨® a tipificarse como delito de lesiones, que condena de forma amplia todas aquellas conductas o que menoscaben la integridad corporal de una persona, su salud f¨ªsica o incluso su salud mental.
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