La justicia condena a un hombre por agobiar a su exnovia con mensajes pidi¨¦ndole volver: ¡°El silencio es un no¡±
El acusado aleg¨® que con la falta de respuesta interpretaba que ella se planteaba la reconciliaci¨®n. Los jueces responden que no hace falta un burofax para que deje de molestarla
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a seis meses de c¨¢rcel y a no comunicarse ni acercarse a su exnovia durante un a?o y medio por bombardearla a mensajes pidi¨¦ndole volver. Despu¨¦s de que ella lo dejara, el acusado comenz¨® una campa?a de comunicaciones a trav¨¦s de todas las redes sociales para lograr que le diera una segunda oportunidad. Durante tres semanas, ella recibi¨® una "elevad¨ªsima cantidad de mensajes", seg¨²n constata la sentencia (cuyo texto ¨ªntegro puede consultar aqu¨ª) a trav¨¦s del servicio de SMS, WhatsApp, Facebook e Instagram, en los que ¨¦l confesaba su amor, le suplicaba retomar la relaci¨®n y le expresaba "lo felices que ser¨ªan si se casaban".
En un primer momento, la v¨ªctima reaccion¨® respondiendo a los mensajes iniciales neg¨¢ndose a volver. A los pocos d¨ªas, dej¨® de contestar a ninguno de ellos e, incluso, lo acab¨® bloqueando en WhatsApp. Tras esto, el acusado procedi¨® a llamarla al fijo de su casa e intent¨® ponerse en contacto con ella por otras v¨ªas. Asimismo, mand¨® mensajes a la hermana de la mujer (a los que ella nunca respondi¨®) en los que ¡°se disculpaba por ser un pesado¡± y le ped¨ªa que le facilitara la comunicaci¨®n con la denunciante.
Los magistrados rechazan el argumento del denunciado que aleg¨® que, al no haber respuesta por parte de la v¨ªctima, se entend¨ªa que, en realidad, no le molestaban los mensajes y que, de hecho, le gustaba que insistiera, dejando con su silencio ¡°la puerta abierta a la reconciliaci¨®n¡±. En este sentido, aclaran que no es necesario que la persona que recibe un aluvi¨®n de mensajes deba enviar un aviso o ¡°un burofax¡± en el que le diga al emisor que ¡°haga el favor de dejar de hacerlo¡±. Los silencios o una actitud an¨¢loga, como es cortarle las v¨ªas de comunicaci¨®n al bloquearle en WhatsApp, ¡°valen por s¨ª solos para hacerle entender el significado, que es inequ¨ªvoco: que no se dirija a ella nunca m¨¢s¡±, explica la s1ala.
La facilidad de comunicaci¨®n que hoy en d¨ªa suponen medios modernos (como WhatsApp, Facebook, Instagram o, incluso, mensajes de texto) ¡°no convierte la conducta en admisible¡±, reflexiona la Audiencia Provincial. Y menos a¨²n teniendo en cuenta que se alargaron durante semanas y que la mujer ¡°evidenci¨® su voluntad de no mantener contacto alguno¡± con el demandado.
Rebaja en la condena
A pesar de considerar inadmisible la conducta del acusado, el tribunal provincial madrile?o rebaja la calificaci¨®n de los hechos de un delito de acoso a uno de coacciones. Seg¨²n se relata en la sentencia, la v¨ªctima no logr¨® demostrar que el bombardeo de mensajes le causara "una alteraci¨®n grave del desarrollo de la vida cotidiana", requisito imprescindible para que unos hechos encajen en el delito de acoso.
La diferencia entre los il¨ªcitos de coacciones y acoso es m¨ªnima. El primero castiga las conductas que impidan a una persona hacer algo o la obliguen a realizar un comportamiento en contra de su voluntad. El acoso, regulado en el art¨ªculo 172 del C¨®digo Penal, exige necesariamente que esa conducta delictiva ¡°altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la v¨ªctima¡±.
Ese es el matiz por el que la Audiencia Provincial descarta calificar jur¨ªdicamente la conducta como acoso, ya que la denunciante ¡°no aport¨® la documentaci¨®n acreditativa¡± de que estos hechos le causaran cambios relevantes en su d¨ªa a d¨ªa, ya fuera un informe del m¨¦dico, el del psic¨®logo o la prescripci¨®n de la medicaci¨®n que dec¨ªa estar tomando. La sala considera que no qued¨® probado que la v¨ªctima alcanzara ¡°cotas considerables de angustia y ansiedad¡± ni que debiera tomar ansiol¨ªticos para neutralizarla; tampoco que su hija, menor de 17 a?os, se viera afectada tambi¨¦n por los mensajes y las llamadas al tel¨¦fono fijo de la vivienda que ambas compart¨ªan.
Con esta decisi¨®n los magistrados revocan el fallo del juzgado de violencia sobre la mujer que vio el caso con anterioridad y que s¨ª apreci¨® delito de acoso al admitir como prueba suficiente el mero testimonio de la v¨ªctima en el que afirmaba que estaba tomando medicaci¨®n y que no pod¨ªa dormir ni trabajar por la ansiedad.
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